Historia
Expediente 88 - 15 de diciembre de 1900
Máximo Paz Noviembre 27 de 1900

Al H. Comisión de Fomento

Lucas E. McGuire vecino de este pueblo a la H. Comisión expone:

Que siendo de utilidad pública dotar a esta localidad de un matadero acompaña a la paresente una propuesta par que previo dictamen de la H. Comisión se sirva elevarlo al Exmo. Señor Gobernador de la Provincia para su aprovación.

Es de todo punto oficioso recomendar a la consideración de la Comisión, la bondad de él, tanto por la higiene, que con su establecimiento se beneficia al vecindario, cuando más la utilidad de que él reportaría a la Comisión, que logre recibirlo al vencimiento de la concesión.

Dios guarde al H. Comisión

Lucas McGuire

Propuesta que Dn. Lucas E. McGuire somete a la Comisión de Fomento de Máximo Paz para la construcción de un Matadero Público.

Art. 1°. La Comisión de Fomento de Máximo Paz, previa aprobación del Señor Gobernador de la Provincia concede a Dn. Lucas E. McGuire o a la persona en cuyo favor transfiera los derechos que la presente Comisión le acuerda privilegio exclusivo para establecer y explotar por el término de diez años un matadero a ocho cuadras de la plaza Pública de este Pueblo. El plazo estipulado en este artículo se contará desde el día en que commienza la matanza.

Art. 2°. Corral. El Corral se construirá, en veinte y cuatro metros cuadrados, alambrado con ocho hilos y treinta y cinco postes, sesenta y cinco barrillas de madera y cuatro palmas para la puerta, el alambre a emplearse será el llamado galvanizado.
Manga y zorra con sus accesorios correspondientes.
Alambrado: El campo será alambrado con cuatro hilos en una extensión de cien metros a todo vientos colocandose en él cuarenta postes, ciento veinte varrillas de madera, consus correspondientes torniquetas y las cuatro palmas para la puerta.
Jaquel: Este será construido con material de primera clase en ladrillo. El establecimiento tendrá los aparatos necesarios, como ser bolcadora, balde, una pileta y un bebedor.
Casa: Para el Corralero, este constará de una pieza de tres metros por tres, con techo de zin con su correspondiente puerta y ventana.

Art. 3°. Para instalación y construcción del matadero con sus accesorios correspondientes la Comisión de Fomento cederá al Concesionario el terreno situado en las quintas de este pueblo de propiedad del Gobierno de la Provincia de cien metros cuadrados por todo vientos, teniendo por linderos al Norte el Señor Redmondo, al Sud Mateo Correndo, al Este Luis Maldonado y al Oeste Sr. Carbonell. Siendo tan solo por el término de diez años que durará esta Concesión.

Art. 4°. Esta Empresa, será libre de todo impuesto que por cualquier título, bajo cualquiera denominación que existiera o se creara en adelante que pudiera serle gravosa.

Art. 5°. Los derechos de corralesy matanza serán percibidos por el Concesionario tan solo por el término que durará esta concesión, con arreglo a la siguiente tarifa:

Por cada animal vacuno de cualquier edad que sea m/n $ 3. p. cab.
"         "     "      cerdo                 "                             $ 4. id.
"         "     "      ovino o cabrio      "                             $ 0.30
"         "     "      lechón                "                             $ 1.00

Art. 6°. Los trabajos para la plantación de esta obra, comenzarán al mes de la fecha en que se firme el Contrato entre la Comisión y el Concesionario o antes si fuera posible salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo terminarlos un mes después de empezados los trabajos.

Art. 7°. Terminado el plazo de diez años, todos los trabajos construidos como las mejoras que se introduzcan en el establecimiento quedarán a beneficio de la Comisión de Fomento.
Es obligación del Concesionario velar por la conservación del matadero y entregarlo en perfecto estado.

Art. 8°. Las bases estipuladas se elevarán a escritura pública tan pronto sean ellos aprobados por el Exmo. Gobierno de la Pronvicia la escrituración será de cuenta del Concesionario.

Art. 9°. Escriturado el presente contrato ante Escribano Público y firmada la Escritura, el Concesionario Lucas McGuire depositará en uno de los Bancos de la Ciudad de Rosario y a la orden de la Comisión de Fomento, la suma de quinientos 500 m/n pesos moneda nacional curso legal, suma que perderá el concesionario en beneficio de la Comisión, si al mes de firmada la escritura concesionaria, no hubiera dado principio a la construcción del matadera. Si por el contrario dentro del mes prefijado hubiera dado principio a los trabajos retirará la cantidad depostiada quedando desde ese momento libre de toda obligación.

Art. 10°. Las bases establecidas en el presente contrato una vez escriturados, no podrán modificarse ni por la Comisión actual ni por los que le sucedan, y ni por los Gobiernos que se sucedan en la Provincia.

Art. 11. Queda prohibida la matanza de animales vacunos, ovinos y cerdos para negocio a una legua a todos vientos contado desde el Estableciiento construido al efecto bajo la pena de pérdida del animal beneficiado y una multa de diez pesos m/n que será a beneficio de la Comisión Fomento.

Art. 12. La Comisión de Fomento prohibirá la instalación de otros establecimientos anhálogos durante el tiempode la Concesión.

Máximo Paz. Nobre. 17 /900.
Lucas McGuire

Máximo Paz Diciembre 11 de 1900

Al Señor Lucas E. McGuire

Pte.

Adjuntándole la solicitud que Vd. presentó a esta Comisión, comunícole que los corrales serán instalados por cuenta de la municipalidad, no esperando más que su aprobación por el S. G. de la provincia.

Lo saludo con mi consideración más distinguida.
Patricio Carbonell
Roberto Carbonell
Secretario

Máximo Paz Diciembre 12 /900

A S. E. el Señor Gobernado de la Provincia
Dn. Juan B. Iturraspe
Santa Fé

Exmo. Señor Gobernador:

El que suscribe, vecino y hacendado de esta Colonia a S. E. con el debido respeto expone:

Que con fecha 27 de Nobiembre ppdo., consultando los intereses bien entendidos de este vecindario, tanto por el resultado pecuniario que reportará a los intereses de la Comisión de Fomento, cuanto por la higiene en beneficio de sus habitantes, presenté a la H. Comisión de Fomento la propuesta que me permito acompañar para la construcción de un "Matadero público", solicitando su explotación por el término de diez años a fin del cual quedará el Establecimiento a beneficio de la Comisión de Fomento, pretención que creo justa porque ella importa un adelanto para la localidad y por el capital a invertir.

Solicité a un miembro de la Comisión, se me citara a la sesión que se fuera a tratar mi propuesta para dar las explicaciones del caso y proponer o aceptar las modificaciones que se creyeran necesarias.

Llegué más lejos Exmo. Señor Gobernador, propuse al mismo miembro de la Comisión, ceder a beneficio de la H. C. de Fomento, la tercera parte del producto líquido y que ella por su parte contribuyera a cubrir los gastos mencionados con una tercera parte también. Pues bien, Exmo. Señor, no solo no se dignó la Comisión acceder a mi pedido a pesar de haberles hecho presente un miembro de ella, a su Presidente, sino que me ha sido debuelta sin las formalidades debidas, com podrá V. E. serciorase puesto que ni siquiera se le ha dado entrada a ella.

Al hacer esta propuesta no me guía otro móvil que el de velar por el progreso de esta importante localidad y el de coadjuvar al laborioso y honrado gobierno de V. E.

Esperando del Exmo. Señor Gobernador se digne tomar en consideración la propuesta adjunta, me es grato saludarlo con mi consideración y respecto debido.

Dios Guarde a V.E.
Lucas E. McGuire

Santa Fé, Diciembre 17 /900

Informe la Comisión de Fomento de Máximo Paz.
Galiano

Recibido en la fecha.

Máximo Paz Dbre. 20 de 1900
Roberto Carbonell
Secretario

Esta Comisión de Fomento en sesión de fecha 20 de Agosto resolvió establecer los corrales por su cuenta en un terreno de propiedad del S. G. La solicitud del Señor McGuire que es de fecha 27 de Noviembre no la encuentra esta Comisión aceptable por ser contraria a los intereses de esta Comisión la que solo espera la aprobación del presupuesto del año 1901 para proceder y establecerlos inmediatamente.

Máximo Paz Dbre. 22 de 1900
Patricio Carbonell
Roberto Carbonell
Secretario

Máximo Paz Dbre. 22 de 1900

Al Señor Ministro de Gobierno
Dr. Don José Galiano
Santa Fé

Adjuntole el Expediente N° 88 con su informe correspondiente; esta Comisión de Fomento espera de SS la aprobación del presupuesto del año 1901 remitido a ese Ministerio con fecha 23 de Noviembre del actual para establecer inmediatamente el matadero público, por requerirlo la Higiene de este Pueblo.

Saludo a SS con mi consideración distinguida a quien
Dios Gde.
Patricio Carbonell

Santa Fé, Diciembre 26/900

Ofreciesele a la Comisión de Fomento de Máximo Paz para que exprese la ubicación del terreno de que hace mención.
Fernandez

Máximo Paz Diciembre 29 de 1900

Al Señor Ministro de Gobierno
Dr. Don José Galiano
Santa Fé

En contestación a la nota N° 1029 de fecha 26 del corriente comunicole que el Corral de Abasto será instalado en la quinta N° 4 a mil metros de la plaza de este Pueblo.

Saludo a SS con mi consideración distinguida quien Dios Gde.
Patricio Carbonell
Roberto Carbonell
Secretario

Santa Fé, Enero 3 de 1901

Agréguese a sus antecedentes.
Aldao

Santa Fé Enero 21 de 1901

Habiendo resuelto la Comisión de Fomento de Máximo Paz establecer por su cuenta los Corrales de Abasto y Matadero cuya construcción proyecta el recurrente a cuyo efecto, ha incluido en el presupuesto que debe regir el corriente año la partida correspondiente y atento el informe que antecede, no ha lugar y archívese.
Freyre
Carlos A. Aldao
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