Historia
Estatutos de la Biblioteca Popular "Estudio y Labor"
ESTATUTOS DE LA BIBLIOTECA POPULAR "ESTUDIO Y LABOR DE MÁXIMO PAZ, DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. - TÍTULO I - Artículo 1°) a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos veinte, la Honorable Asamblea General Extraordinaria declara definitivamente constituída la BIBLIOTECA POPULAR "ESTUDIO Y LABOR" con la aprobación de los presentes Estatutos. - Articulo 2°) Son fines de la Sociedad constituída: A) Propender a la elevación moral e intelectual del pueblo, por medio del estudio y de la instrucción; - B) Sostener una Biblioteca popular con el nombre indicado up supra; - C) Mantener una Sala de Lectura; - D) Crear una sala de conferencias; - E) Todos los implícitamente comprendidos en el inciso. - Artículo 3°) La institución declara comprendido en su Reglamento los veinte artículos de las Instrucciones para las Bibliotecas Populares Elementales de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares. - Artículo 4°) En cumplimiento del artículo 9° de las citadas instrucciones, la C.D. designará fecha y oradores para la verificación de conferencias sobre temas agrícolas. - Artículo 5°) De acuerdo con el artículo 13 de las Instrucciones institúyese el día cuatro de Julio, como Día del Libro, en conmemoración del día 4 de Julio de 1917, en que se se fundara la Sociedad. En dicha fecha se realizará anualmente suscripciones y festejos a beneficio de la Institución. - Artículo 6°) Además de los socios protectores, comprendidos en el artículo 5, Título II, la C.D. en cumplimiento de las Instrucciones en su artículo 16, procederá anualmente a la designación de dos socios protectores. - TÍTULO II - Artículo 1°) La Biblioteca tendrá socios activos, protectores y honorarios. - Artículo 2°) Hay dos clases de socios activos: mayores y menores. - Articulo 3°) Los socios mayores requieren: A) Ser presentados a la C.D. y aceptados por ella; - b) Abonar mensualmente la suma de un peso moneda nacional. - Articulo 4°) Los socios menores requieren: A) Llenar el requisito del artículo 3, inciso A; - B) Ser menores de quince años y concurrir a las escuelas locales; - C) Abonar una cuota mensual de cincuenta centavos. - Artículo 5°) Será socio protector, toda persona que deseando contribuir más eficazmente al sostén de la Biblioteca Popular, abone mensualmente mayor cuota que la fijada para los socios activos. - Artículo 6°) Serán socios honorarios, aquellos socios que por haber prestado especiales servicios a la Institución, sean designados como tales por la H.C.D. con acuerdo de la H.A.G. - Articulo 7°) La C.D. declarará cesante a todo socio que adeude más de dos mensualidades sin causa justificada. - Artículo 8°) La C.D. por mayoría y dando luego cuenta a la H.A.G. puede expulsar a todo socio cuya conducta, proceder o presencia se considere inconveniente para la Sociedad. - Artículo 9°) Son deberes y derechos de los asociados todas las acciones cuya procedencia determinen los presentes Estatutos, amén de: A) Exigir de la C.D. el cumplimiento de sus obligaciones; - B) Solicitar de la misma y aún de la H.A.G. todo recurso ordinario o extraordinario; - C) Revisar los litros sociales dando aviso anticipado de tres días a la H.C.D. - TÍTULO III - Articulo 1°) Constituirán el fondo social: A) Las cuotas mensuales; - B) Las suscripciones o donaciones; - C ) El producido por fiestas, rifas, ventas y etc. - Articulo 2°) Este fondo será administrado por la H.C.D. en la forma que considere más en consonancia con los fines sociales. - Articulo 3°) La C.D. deberá presentar a cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria un estado general de Tesorería. -TÍTULO IV - Articulo 1°) La C.D. que regirá la Institución estará constituida por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y cinco Vocales. - Articulo 2°) La C.D. durará un año en sus funciones; será designada por votos directos de los socios activos en la primera Asamblea General de cada año, pudiendo sus miembros ser reelectos. - Articulo 3°) La C.D. podrá reunirse cada vez que lo crea conveniente por iniciativa del Presidente o de tres de sus miembros, en sesiones extraordinarias, debiendo obligadamente hacerlo en reuniones ordinarias por lo menos dos veces al mes. - Artículo 4°) Las sesiones ordinarias formarán quorum, la asistencia de cuatro de los miembros nominales. Las sesiones extraordinarias se realizarán con el número de miembros que concurran. - Artículo 5°) En las reuniones extraordinarias no podrán tratarse sino los asuntos comprendidos en la Orden del Día de la convocatoria. - Artículo 6°) Todo miembro de la C.D. que falte a tres sesiones consecutivas sin aviso, quedará de hecho cesante en su cargo. - Articulo 7°) La C.D. en caso de tener en su seno más de dos vacantes, deberá llamar a una A.G.E. para llenarlas. - Articulo 8°) La C.D. es personal y solidariamente responsable de sus actos. - Artículo 9°) La C.D. se regirá internamente por un Reglamento especial. - Artículo 10°) Las sesiones de la C.D. serán públicas, pudiendo ser secretas cuando así lo acuerden por mayoría o a invitación del Presidente. - Artículo 11°) El Presidente de la C.D. solo tiene voto en caso de empate. - Artículo 12°) La C.D. podrá nombrar las Sub-Comisiones que crea necesario para el mejor cumplimiento de los fines. - Artículo 13°) En caso de acefalía ocupará la Presidencia el primer Vocal o quién le suceda numéricamente. En la misma forma los Vocales llenarán por su orden las vacantes que se produjeran en el seno de la C.D. - Artículo 14°) La C.D. designará periódicamente entre su seno un Bibliotecario a cuyo cargo estará la atención diaria de la Biblioteca y Sala de Lectura. - Artículo 15°) El Tesorero es personal e íntegramente responsable de los fondos confiados a su custodia. - TÍTULO V - Artículo 1°) La Biblioteca se formará y será mantenida con las obras adquiridas con el fondo social o donadas por Instituciones, socios o particulares. - Artículo 2°) Ninguna obra adquirida o donada será incluída en el catálogo sin una previa aprobación de la C.D. - Artículo 3°) La C.D. cuidará de proveer a la Biblioteca de una serie de obras especiales para la mujer y el niño. - Artículo 4°) La C.D. llevará prolijamente un libro inventario, un catálogo por materias, un índice alfabético de autores, un libro de estadística y todos los demás que creyere conveniente para asegurar el perfecto funcionamiento de la Institución. - Artículo 5°) La C.D. cuidará de que la Biblioteca permanezca un número de horas diarias abierta al público, de acuerdo con el horario que apruebe. - Artículo 6°) Los socios podrán llevar a domicilio las obras para leerlas, por un plazo no mayor de quince días. Artículo 7°) Queda autorizada la C.D. a determinar qué clase de obras -por su valor, calidad, etc.- requieran un permiso especial para ser llevadas a domicilio. - Artículo 8°) Todo socio deberá dejar en poder del Bibliotecario un recibo de la obra retirada, recibo que le será devuelto al reintegrar la obra. - Artículo 9°) Todo lector es responsable por deterioro, pérdida o substracción del libro que se le facilitara en el local o fuera de él. - Artículo 10°) Para concurrir al local social y hacer uso en él de los libros y sala de lectura, no es menester ser socio, le será permitida la entrada a toda persona que por sus antecedentes no pueda temerse acarree perjuicios a la Biblioteca, sujetándose a lo prescripto por el artículo anterior. - TÍTULO VI - Artículo 1°) La Sociedad verificará anualmente en el mes de Enero, citadas con ocho días de anticipación, Asambleas Ordinarias. - Artículo 2°) El quorum legal para esta Asamblea, en primera citación, será la asistencia de la cuarta parte de los socios activos. - Artículo 3°) Las Asambleas Ordinarias en primera citación, no realizadas, serán llamadas nuevamente dentro de los quince días siguientes, debiendo verificarse con el número de socios que concurran. - Artículo 4°) Las Asambleas Ordinarias tendrán la siguiente Orden del Día: Acta Anterior; Memoria y Balance de la C.D.; Elección de nuevas autoridades; Varios. - Artículo 5°) La C.D. cuando lo crea conveniente llamará a Asamblea Extraordinaria, llenando los siguientes requisitos: A) No requieren quorum; - B) Deberán ser citadas con 3 (tres) días de anticipación cuando menos. - C) No podrá tratarse en ellas otros asuntos que los comprendidos en la Orden del Día de la convocatoria. - Artículo. 6°) La C.D. está obligada a llamar a Asambleas Extraordinarias cuando así lo soliciten veinte socios activos, exponiendo el motivo de la convocatoria para ser especificado en la Orden del Día. - TÍTULO VII - Artículo 1°) Los presentes Estatutos solo podrán ser reformados cuando así lo determinen una mayoría de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea General Ordinaria o en una Extraordinaria reunida al efecto. - Artículo 2°) La Sociedad no se considerará disuelta mientras cuente un número mayor de quince socios; en caso contrario se considerará disuelta pasando sus bienes y valores a ser propiedad de la Comisión de Fomento local. Sus valores pasarán a ingresar los fondos de la misma, siendo deseos de esta Institución que los libros y útiles se destinen a la creación de una sala de lectura popular. - Artículo 3°) La C.D. tratará de obtener del P.E. la personería jurídica a cuyo efecto queda autorizada para verificar en el presente Reglamento las correcciones que le fueren impuestas.

Aprobado por la C.D. en su sesión del 17 de Enero de 1920.
Aprobado por la H.A.G.E. del 15 de Febrero de 1920.
firmado: Ángel Matiazzi, Presidente - Carlos Maldonado, Secretario
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