Historia
Contrato para la instalación de Usina Eléctrica - 1926
CONTRATO PARA LA INSTALACIÓN DE USINA ELECTRICA -
AÑO 1926
Entre la Honorable Comisión de Fomento de Máximo
Paz representada por su Presidente y el señor Pedro Labeyrie, por la
otra, convienen en la celebración del siguiente contrato.- Artículo
1º: El señor Peddro Labeyrie se compromete a instalar por su exclusiva
cuenta en el pueblo de Máximo Paz, una Usina eléctrica para el
suministro de corriente eléctrica destinada a uso público y privado,
fuerzas y aplicaciones industriales en general.- Artículo 2º:- El
término de este contrato será de veinte años desde el día
en que éste sea elevado a escritura y firmado por ambas partes, inmediatamente
de aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia.- Artículo 3º:-
La Honorable Comisión de Fomento de Máximo Paz acuerda al señor
Pedro Labeyrie durante el tiempo que rija el presente contrato la exclusividad
para la distribución de la corriente eléctrica producida por la
Usina para el alumbrado público y particular y cualquier otro uso en
el radio urbano de Máximo Paz, siempre que con ello no perjudique el
servicio de alumbrado público.- Artículo 4º:- El sistema
de corriente será continua o alternada, con un potenciómetro al
máximo entre negativo y positivo de cuatrocientos cuarenta voltios. La
tolerancia máxima admitida en la tensión medida en los puntos
de alimentación, será de un diez por ciento (diez por ciento)
en más o menos para la energía destinada al alumbrado general.-
Artículo 5º:- La instalación de las lineas de alimentación
y distribución será aérea, con cables y alambres de cobre
electrolítico aislado con doble capa en forma que asegure el buen servicio
y la seguridad pública.- Artículo 6º:- a) Tanto los cables
como los alambres serán sostenidos por aisladores de porcelana y a una
distancia conveniente para evitar corto circuito, sobre ménsulas o brazos
de hierro colocados en las paredes, y en donde no exista edificación
serán sostenidos por columnas de madera o hierro. La Honorable Comisión
de Fomento acuerda colocar estos soportes siempre que los propietarios de edificios
lo consientan, como también le acuerda el derecho de colocar columnas
en las veredas públicas donde no sean un obstáculos para el tráfico
y prejuicio para las líneas telegráficas y telefónicas.-
b) Las líneas de telégrafo y teléfono deberán cruzarze
por encima y el empresario colocará una red de protección a fin
de evitar contactos entre los conductores de la Empresa y aquellas lineas.-
c) Cuando un propietario no consintiera la colocación de soportes de
hierro, se podrá colocar columnas en las veredas y líneas de edificación.-
En cualquier forma que se instalen las lineas de cables o alambres se hará
a una altura mínima de cinco metros sobre el nivel del piso.- Artículo
7º:- El Empresario deberá presentar a la Honorable Comisión
de Fomento para su aprobación dentro de los sesenta días a contar
desde la fecha de la firma de este contrato, los documentos planos, etcétera,
por triplicado, de las obras correspondiendo una copia a la Honorable Comisión
de Fomento y la otra al Ministro de Instrucción Pública y Fomento
y la tercera para el Empresario.- Las obras empezarán en el plazo de
sesenta días después, previa inspección general de las
instalaciones por el técnico que la Honorable Comisión de Fomento
o el Ministro respectivo designe, siendo facultativo de ambos, la revisación
de las obras en cualquier tiempo.- ALUMBRADO PÚBLICO.ARTICULO
OCTAVO:- El servicio de alumbrado público se hará por cuarenta
y una lámparas de seiscientas bujías y una de mil bujías
con un total de veinticinco mil seiscientas bujías. Las lámparas
serán de filamento metálico, tipo medio watt, e irán instaladas
en armadura de hierro esmaltado, con globos, y colocadas en el cruzamiento de
las calles que la Honorable Comisión de Fomento indique, de acuerdo al
plano que deberá adjuntarse al presente contrato.- ARTICULO NOVENO:-
La Honorable Comisión de Fomento tendrá derecho de ampliar la
cantidad de lámparas para el servicio de alumbrado público cuando
lo crea conveniente y en las mismas condiciones estipuladas para las iniciales,
sin otro requisito que avisar al Empresario con treinta días de anticipación,
indicándole los puntos en que deberán ser instaladas las nuevas
lámparas; pero en ningún caso podrá disminuirse la cantidad
de bujías con que se ha iniciado el servicio de alumbrado público.-
ARTICULO DIEZ:- El servicio de alumbrado público se hará de acuerdo
al siguiente horario.- En verano dos horas después de la puesta del sol
hasta el amanecer.- En invierno una hora después de la puesta del sol
hasta el amanecer.- ARTICULO ONCE: - Los gastos que se originen por cambio y
reposición de postes, soportes, cables, lámparas, globos, piezas
gastadas y en una palabra todo lo necesario para el buen funcionamiento y conservación
del alumbrado será por cuenta del Empresario.- ARTICULO DOCE: - Estipúlase
para el servicio público establecido en las siguientes condiciones anteriores,
el precio de seis y medio (6 1/2) centavos por bujía y por mes o sea
un total de mil seiscientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional de curso
legal por cada mes para las cuarenta y dos lámparas iniciales.- ARTICULO
TRECE: - Fuera del radio fijado para la instalación de lámparas
de seiscientas bujías, el alumbrado público podrá hacerse
con lámparas de filamento metálico de medio watt, de menor número
de bujías, en las calles que la H. Comisión de Fomento indique
y que sean recorridas por la red para el alumbrado particular. Por este servicio
la Honorable Comisión de Fomento pagará seis centavos moneda nacional
de curso legal por bujía y por mes. Estos precios están sujetos
a la variación establecida en el artículo DIEZ Y OCHO.- ARTICULO
CATORCE: - El pago del alumbrado público se hará efectivo al Empresario
o a quien lo represente legalmente dentro de los quince días subsiguientes
al mes vencido.
Si por cualquier circunstancia la Honorable Comisión de Fomento adeudare
el importe de tres mensualidades vencidas, el empresario avisando por carta
certificada con ocho días de anticipación, tendrá el derecho
de suspender el servicio de alumbrado público, mientras no se le abone
la deuda, sin que esta suspensión exima a los contratantes de los compromisos
contraídos por el presente convenio. ALUMBRADO PARTICULAR.- ARTICULO
QUINCE: - El Empresario está obligado a suministrar corriente eléctrica
para luz, a los particulares que lo soliciten, siempre que la propiedad quede
a una distancia no mayor de cincuenta metros de la linea de alimentación,
dentro de los treinta días de haber sido solicitada.- ARTICULO DIEZ Y
SEIS: - El consumo de corriente eléctrica se determinará por medidores.
Los medidores serán de propiedad del Empresario, el que tiene obligación
de revisarlos y reemplazarlos en caso de mal funcionamiento. Los desperfectos
causados a los medidores, fuera del uso a que son destinados, corren por cuenta
del propietario. ARTICULO DIEZ Y SIETE: - TARIFAS
: - Por alquiler de
medidor, un peso (1.00) moneda nacional por mes. Por Kilo-Watt-Hora, el Empresario
no podrá cobrar más de cincuenta centavos ($ 0.50 m/n) con un
consumo mínimo mensual de diez K.W.H. las casas de familia y 15 K.W.H.
para los negocios, cafés, restaurant, hoteles, etc. siendo obligación
del consumidor la colocación del medidor, salvo convenio con el Empresario
en casos especiales. ARTICULO DIEZ Y OCHO: - Las tarifas establecidas en el
artículo anterior no podrán ser modificadas salvo en caso de que
el combustible sufriera una variación de precio en más o en menos
de un treinta por ciento y esta diferencia se mantenga más de tres meses
en cuyo caso los precios en general se modificarán en más o en
menos en un cuarenta por ciento sobre la variación sufrida por el combustible,
tomándose como base la media del combustible adoptado durante el primer
año del funcionamiento de la Usina. Queda entendido que toda variación
de precio será con autorización de la Honorable Comisión
de Fomento y previa presentación de los documentos que acredite la variación
del precio del combustible.- ARTICULO DIEZ Y NUEVE: - El abonado tendrá
derecho a exigir el contraste del medidor que tenga a su servicio a cuyo efecto
lo pedirá por escrito al Empresario, quien mandará levantarlo
para remitirlo por el abonado a una oficina técnica de reconocida honorabilidad
para que lo contraste, lo regule y lo precinte, con cuyo marchamo deberá
ser colocado.- Los gastos que originen el cumplimiento de este artículo,
será a cargo del Empresario en caso de que el funcionamiento del medidor,
haya perjudicado al abonado y a cargo de este en caso contrario.- ARTICULO VEINTE:
- Las solicitudes para obtener corriente eléctrica deberán ser
hechas sobre formularios que facilitará el Empresario y en los cuales
se expresarán las condiciones para el suministro de corriente y las tarifas
respectivas de acuerdo al presente contrato.- ARTICULO VEINTIUNO: - Cada abonado
colocará por su cuenta con intervención o no del Empresario la
instalación interna de acuerdo con el reglamento vigente de la Usina
Municipal de Santa Fe; sin cuyo requisito el Empresario no suministrará
corriente eléctrica.- ARTICULO VEINTIDOS: - Las conexiones de las instalaciones
particulares con las lineas alimentadoras serán hechas exclusivamente
por el personal de la Usina previo pago del material a empleasrse.- Cuando las
instalaciones hayan sido hechas por el Empresario el abonado quedará
exento del pago del derecho de conexión.- ARTICULO VEINTITRES: - a) cada
abonado se obliga: A conservar por su cuenta en perfecto estado las instalaciones
de su propiedad y dar aviso inmediato al Empresario en caso de cualquier desperfecto
que llegara a producirse. b) A dar aviso inmediatamente al Empresario en caso
de cambio de domicilio o de traspaso de derecho de locación a terceros
para que se tome el estado del medidor, quedando responsable del consumo que
indique el mismo si asi no lo hiciere.- c) A no alterar los fusibles, ni los
aparatos de utilización, ni el destino de la corriente sin intervención
del Empresario. En caso de hacerlo así, será responsable de los
perjuicios que origine.- ARTICULO VEINTICUATRO: - El pago de consumo de corriente
eléctrica se hará mensualmente, pudiendo el Empresario sin necesidad
de intervención judicial suspender el servicio a sus abonados cuando
la cuenta de un mes vencido no hubiera sido abonada dentro de los diez días
subsiguientes quedando a salvo sus derechos para gestionar el pago ante quien
corresponda.- ARTICULO VEINTICINCO: - El Empresario se reserva el derecho de
inspeccionar las instalaciones de los particulares siempre que lo crea conveniente,
pudiendo comprobarse abuso o inobservancia por parte del abonado de cualquiera
de las obligaciones que en este contrato establece, suspender el suministro
de energía eléctrica y retirar el medidor y demás aparatos
que le pertenecieren y eso sin necesidad de intervención Judicial y sin
perjuicio de la acción Judicial correspondiente.- FUERZA MOTRIZ:- ARTICULO
VEINTISEIS:- El Empresario está obligado a suministrar corriente eléctrica
para uso industrial durante el día, siempre que el conjunto de la corriente
solicitada no sea inferior a cien kilo-watt-hora diarios.- ARTICULO VEINTISIETE:-
El Empresario no está obligada a suministrar corriente para usos industriales
los días feriados ni cuando la distancia sea superior a cincuenta metros
de los cables conductores.- ARTICULO VEINTIOCHO:- El precio de la corriente
antedicha no podrá ser mayor de treinta y seis centavos moneda nacional
legal el K.W.H.- ARTIUCLO VEINTINUEVE: - A excepción de los transformadores
para biógrafos, no podrá hacerse uso de la corriente eléctrica
para usos industriales desde la puesta del sol hasta media noche, salvo convenio
especial reservándose el Empresario el derecho de suspender inmediatamente
el servicio de todo abonado que contravenga esta disposición. CONCESIONES
DE LA USINA: ARTICULO TREINTA:- El empresario suministrará gratis la
corriente eléctrica para la iluminación que efectuaren las reparticiones
Nacionales, Provinciales y Comunales, durante las fiestas patrias, siendo entendido
que la provisión de cables, alambre, artefactos, etc., para estas iluminaciones,
serán costeadas por aquellas reparticiones.- ARTICULO TREINTA Y UNO:-
El concesionario suministrará diariamente a la Honorable Comisión
de Fomento la corriente eléctrica necesaria para el alumbrado de su local
y oficinas hasta un total de quinientas bujías gratuitamente debiendo
la Comisión efectuar por su cuenta los gastos de instalación.
Estos servicios gratuitos serán por todo el tiempo que dure el presente
contrato.- ARTICULO TREINTA Y DOS:- Para las Escuelas, Hospitales, Asilos, y
Oficinas públicas en general, sean Nacionales, Provinciales o Comunales,
el Empresario hará una rebaja del treinta por ciento sobre las tarifas
vigentes.- ARTICULO TREINTA Y TRES:- La variación de precios a que se
refiere el artículo diez y ocho se entiende que es general para todas
las tarifas de la Usina y que en caso de originarse dificultades se procederá
de acuerdo al artículo cuarenta y cinco.- ARTICULO TREINTA Y CUATRO:-
Aunque un abonado contribuyera con una suma en efectivo para la prolongación
de una línea de distribución, no podrá alegar nunca derecho
de propiedad sobre la misma ni pretender devolución cuando deje de hacer
uso de ella.- ARTICULO TREINTA Y CINCO:- Una vez que las entradas brutas mensuales
de la Usina pasen de cinco mil quinientos pesos moneda nacional el Empresario
abonará a la Honorable Comisión de Fomento o a las autoridades
que la sucediesen, el cinco por ciento (5 %) del total recaudado y a tal efecto
se llevarán y mostrarán mensualmente los libros de contabilidad
de la Usina para el control de las autoridades Comunales. ARTICULO TREINTA Y
SEIS:- La Honorable Comisión de Fomento se compromete a exonerar de impuestos
y derechos comunales a la Empresa por el término de este contrato. PENALIDADES:-
ARTICULO TREINTA Y SIETE:- Por cada día de retardo en el cumplimiento
del inciso b) del artículo siete, será penado el Empresario con
una multa de cincuenta pesos diarios, en beneficio de la Honorable Comisión
de Fomento. El contrato puede ser rescindido si pasado cuatro meses después
del plazo convenido no se ha librado la instalación al servicio público
de acuerdo con lo estipulado en este contrato.- ARTICULO TREINTA Y OCHO:- La
Honorable Comisión de Fomento se reserva amplias facultades para inspeccionar
el funcionamiento de las instalaciones eléctricas y en caso que éstas
no se ajustarsen a lo establecido en el presente contrato podrá aplicar
al Empresario una multa de cinco pesos moneda nacional por cada infracción.-
ARTICULO TREINTA Y NUEVE:- Salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobados
(guerras, huelgas, roptura de máquinas etc.) el Empresario pagará
una multa de cuarenta pesos moneda nacional por cada noche de interrupción
total del servicio del alumbrado público. Por cada treinta minutos de
interrupción total abonará cinco pesos. En caso que la interrupción
fuera parcial pagará una multa de un peso moneda nacional por lámpara
y por cada noche. Por cada quince minutos de retardo en suministrar la luz de
alumbrado público o de adelanto en apagarlo conforme al artículo
diez de este contrato, el Empresario pagará una multa de diez pesos moneda
nacional.- ARTICULO CUARENTA:- A sus efectos el encargado de la Usina llevará
un libro que será visado diariamente por el Presidente o el Secretario
o los vocales de la Honorable Comisión de Fomento. Este libro dará
fepor sus anotaciones de la regularidad o deficiencia que haya en el servicio
del alumbrado público a los efectos del pago de la multa y del importe.
La Honorable Comisión de Fomento descontará el importe de las
multas de las sumas que mensualmente abonará al Empresario por el servicio
de alumbrado público. No se computarán como faltas las interrupciones
parciales en el alumbrado de las lámparas que se rompan siempre que sean
repuestas inmediatamente. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO CUARENTA Y UNO:-
La Honorable Comisión de Fomento se compromete gestionar ante las Cámaras
legislativas y el Poder Ejecutivo de la Provincia exonere a la Usina de toda
clase de Impuestos Provinciales por el tiempo de duración de este contrato.-
ARTICULO CUARENTA Y DOS:- En caso que el Empresario en cualquier momento pretenda
transferir o arrendar las instalaciones, la Honorable Comisión de Fomento
tendrá preferencia en igualdad de precio y condiciones a la que ofrezca
cualquier otro comprador el que en todo caso deberá aceptar este contrato
en todas sus partes y así ractificarlo por escrito ante la Honorable
Comisión de Fomento. ARTICULO CUARENTA Y TRES:- Una vez aprobado este
contrato por el Poder Ejecutivo de la Provincia, el Empresario depositará
como garantía de su cumplimiento en el Banco de la Nación Argentina
y a la orden de la Honorable Comisión de Fomento de Máximo Paz
la suma de Un mil pesos moneda nacional de curso legal. Este depósito
se devolverá cuando el Empresario haya hecho trabajos para la instalación
del alumbrado público por valor de un mil pesos moneda nacional, quedando
desde entonces todas las instalaciones de la Usina como garantía.- ARTICULO
CUARENTA Y CUATRO:- Una vez vencido el presente contrato, la Honorable Comisión
de Fomento podrá obligar al empresario a efectuar la venta de la Usina,
red de conductores y demás enseres pertenecientes a la misma por el precio
estipulado por dos peritos uno por cada parte y un tercero en caso de discordia
que nombrará el Ministerio correspondiente. ARTICULO CUARENTA Y CINCO:-
Toda cuestión que se suscitara entre la Honorable Comisión de
Fomento y el Empresario sobre interpretación, aplicación o no
previsto en el presente contrato, será dirimido por árbitros arbitradores
y amigables componedores, nombrándose uno por cada parte y en caso de
desinteligencia el Ministerio de Instrucción Pública y Fomento
designará un tercero árbitro cuyo fallo será inapelable.-
ARTICULO CUARENTA Y SEIS:- Los gastos de escrituración del presente contrato
ante Escribano Público corresponde por partes iguales a ambas partes
contratantes.- ARTICULO CUARENTA Y SIETE: Al fiel cumplimiento y de conformidad
a las cláusulas establecidas en el presente contrato ambas partes firman
tres ejemplares de un mismo tenor en Paz a los ocho días del mes Agosto
de mil novecientos veintiséis.- ARTICULO ADICIONAL:- La Honorable Comisión
de Fomento cede en calidad de préstamo las quince columnas de hierro
que tiene en uso en el alumbrado público existente durante el tiempo
de vigencia de este contrato.
Firman: Pedro Labeyrie, B. Andino (Srio.) y Manuel Rodeiro