Historia
Contrato para la instalación de Usina Eléctrica - 1926
CONTRATO PARA LA INSTALACIÓN DE USINA ELECTRICA - AÑO 1926

Entre la Honorable Comisión de Fomento de Máximo Paz representada por su Presidente y el señor Pedro Labeyrie, por la otra, convienen en la celebración del siguiente contrato.- Artículo 1º: El señor Peddro Labeyrie se compromete a instalar por su exclusiva cuenta en el pueblo de Máximo Paz, una Usina eléctrica para el suministro de corriente eléctrica destinada a uso público y privado, fuerzas y aplicaciones industriales en general.- Artículo 2º:- El término de este contrato será de veinte años desde el día en que éste sea elevado a escritura y firmado por ambas partes, inmediatamente de aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia.- Artículo 3º:- La Honorable Comisión de Fomento de Máximo Paz acuerda al señor Pedro Labeyrie durante el tiempo que rija el presente contrato la exclusividad para la distribución de la corriente eléctrica producida por la Usina para el alumbrado público y particular y cualquier otro uso en el radio urbano de Máximo Paz, siempre que con ello no perjudique el servicio de alumbrado público.- Artículo 4º:- El sistema de corriente será continua o alternada, con un potenciómetro al máximo entre negativo y positivo de cuatrocientos cuarenta voltios. La tolerancia máxima admitida en la tensión medida en los puntos de alimentación, será de un diez por ciento (diez por ciento) en más o menos para la energía destinada al alumbrado general.- Artículo 5º:- La instalación de las lineas de alimentación y distribución será aérea, con cables y alambres de cobre electrolítico aislado con doble capa en forma que asegure el buen servicio y la seguridad pública.- Artículo 6º:- a) Tanto los cables como los alambres serán sostenidos por aisladores de porcelana y a una distancia conveniente para evitar corto circuito, sobre ménsulas o brazos de hierro colocados en las paredes, y en donde no exista edificación serán sostenidos por columnas de madera o hierro. La Honorable Comisión de Fomento acuerda colocar estos soportes siempre que los propietarios de edificios lo consientan, como también le acuerda el derecho de colocar columnas en las veredas públicas donde no sean un obstáculos para el tráfico y prejuicio para las líneas telegráficas y telefónicas.- b) Las líneas de telégrafo y teléfono deberán cruzarze por encima y el empresario colocará una red de protección a fin de evitar contactos entre los conductores de la Empresa y aquellas lineas.- c) Cuando un propietario no consintiera la colocación de soportes de hierro, se podrá colocar columnas en las veredas y líneas de edificación.- En cualquier forma que se instalen las lineas de cables o alambres se hará a una altura mínima de cinco metros sobre el nivel del piso.- Artículo 7º:- El Empresario deberá presentar a la Honorable Comisión de Fomento para su aprobación dentro de los sesenta días a contar desde la fecha de la firma de este contrato, los documentos planos, etcétera, por triplicado, de las obras correspondiendo una copia a la Honorable Comisión de Fomento y la otra al Ministro de Instrucción Pública y Fomento y la tercera para el Empresario.- Las obras empezarán en el plazo de sesenta días después, previa inspección general de las instalaciones por el técnico que la Honorable Comisión de Fomento o el Ministro respectivo designe, siendo facultativo de ambos, la revisación de las obras en cualquier tiempo.- ALUMBRADO PÚBLICO.ARTICULO OCTAVO:- El servicio de alumbrado público se hará por cuarenta y una lámparas de seiscientas bujías y una de mil bujías con un total de veinticinco mil seiscientas bujías. Las lámparas serán de filamento metálico, tipo medio watt, e irán instaladas en armadura de hierro esmaltado, con globos, y colocadas en el cruzamiento de las calles que la Honorable Comisión de Fomento indique, de acuerdo al plano que deberá adjuntarse al presente contrato.- ARTICULO NOVENO:- La Honorable Comisión de Fomento tendrá derecho de ampliar la cantidad de lámparas para el servicio de alumbrado público cuando lo crea conveniente y en las mismas condiciones estipuladas para las iniciales, sin otro requisito que avisar al Empresario con treinta días de anticipación, indicándole los puntos en que deberán ser instaladas las nuevas lámparas; pero en ningún caso podrá disminuirse la cantidad de bujías con que se ha iniciado el servicio de alumbrado público.- ARTICULO DIEZ:- El servicio de alumbrado público se hará de acuerdo al siguiente horario.- En verano dos horas después de la puesta del sol hasta el amanecer.- En invierno una hora después de la puesta del sol hasta el amanecer.- ARTICULO ONCE: - Los gastos que se originen por cambio y reposición de postes, soportes, cables, lámparas, globos, piezas gastadas y en una palabra todo lo necesario para el buen funcionamiento y conservación del alumbrado será por cuenta del Empresario.- ARTICULO DOCE: - Estipúlase para el servicio público establecido en las siguientes condiciones anteriores, el precio de seis y medio (6 1/2) centavos por bujía y por mes o sea un total de mil seiscientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional de curso legal por cada mes para las cuarenta y dos lámparas iniciales.- ARTICULO TRECE: - Fuera del radio fijado para la instalación de lámparas de seiscientas bujías, el alumbrado público podrá hacerse con lámparas de filamento metálico de medio watt, de menor número de bujías, en las calles que la H. Comisión de Fomento indique y que sean recorridas por la red para el alumbrado particular. Por este servicio la Honorable Comisión de Fomento pagará seis centavos moneda nacional de curso legal por bujía y por mes. Estos precios están sujetos a la variación establecida en el artículo DIEZ Y OCHO.- ARTICULO CATORCE: - El pago del alumbrado público se hará efectivo al Empresario o a quien lo represente legalmente dentro de los quince días subsiguientes al mes vencido.
Si por cualquier circunstancia la Honorable Comisión de Fomento adeudare el importe de tres mensualidades vencidas, el empresario avisando por carta certificada con ocho días de anticipación, tendrá el derecho de suspender el servicio de alumbrado público, mientras no se le abone la deuda, sin que esta suspensión exima a los contratantes de los compromisos contraídos por el presente convenio. ALUMBRADO PARTICULAR.- ARTICULO QUINCE: - El Empresario está obligado a suministrar corriente eléctrica para luz, a los particulares que lo soliciten, siempre que la propiedad quede a una distancia no mayor de cincuenta metros de la linea de alimentación, dentro de los treinta días de haber sido solicitada.- ARTICULO DIEZ Y SEIS: - El consumo de corriente eléctrica se determinará por medidores. Los medidores serán de propiedad del Empresario, el que tiene obligación de revisarlos y reemplazarlos en caso de mal funcionamiento. Los desperfectos causados a los medidores, fuera del uso a que son destinados, corren por cuenta del propietario. ARTICULO DIEZ Y SIETE: - TARIFAS: - Por alquiler de medidor, un peso (1.00) moneda nacional por mes. Por Kilo-Watt-Hora, el Empresario no podrá cobrar más de cincuenta centavos ($ 0.50 m/n) con un consumo mínimo mensual de diez K.W.H. las casas de familia y 15 K.W.H. para los negocios, cafés, restaurant, hoteles, etc. siendo obligación del consumidor la colocación del medidor, salvo convenio con el Empresario en casos especiales. ARTICULO DIEZ Y OCHO: - Las tarifas establecidas en el artículo anterior no podrán ser modificadas salvo en caso de que el combustible sufriera una variación de precio en más o en menos de un treinta por ciento y esta diferencia se mantenga más de tres meses en cuyo caso los precios en general se modificarán en más o en menos en un cuarenta por ciento sobre la variación sufrida por el combustible, tomándose como base la media del combustible adoptado durante el primer año del funcionamiento de la Usina. Queda entendido que toda variación de precio será con autorización de la Honorable Comisión de Fomento y previa presentación de los documentos que acredite la variación del precio del combustible.- ARTICULO DIEZ Y NUEVE: - El abonado tendrá derecho a exigir el contraste del medidor que tenga a su servicio a cuyo efecto lo pedirá por escrito al Empresario, quien mandará levantarlo para remitirlo por el abonado a una oficina técnica de reconocida honorabilidad para que lo contraste, lo regule y lo precinte, con cuyo marchamo deberá ser colocado.- Los gastos que originen el cumplimiento de este artículo, será a cargo del Empresario en caso de que el funcionamiento del medidor, haya perjudicado al abonado y a cargo de este en caso contrario.- ARTICULO VEINTE: - Las solicitudes para obtener corriente eléctrica deberán ser hechas sobre formularios que facilitará el Empresario y en los cuales se expresarán las condiciones para el suministro de corriente y las tarifas respectivas de acuerdo al presente contrato.- ARTICULO VEINTIUNO: - Cada abonado colocará por su cuenta con intervención o no del Empresario la instalación interna de acuerdo con el reglamento vigente de la Usina Municipal de Santa Fe; sin cuyo requisito el Empresario no suministrará corriente eléctrica.- ARTICULO VEINTIDOS: - Las conexiones de las instalaciones particulares con las lineas alimentadoras serán hechas exclusivamente por el personal de la Usina previo pago del material a empleasrse.- Cuando las instalaciones hayan sido hechas por el Empresario el abonado quedará exento del pago del derecho de conexión.- ARTICULO VEINTITRES: - a) cada abonado se obliga: A conservar por su cuenta en perfecto estado las instalaciones de su propiedad y dar aviso inmediato al Empresario en caso de cualquier desperfecto que llegara a producirse. b) A dar aviso inmediatamente al Empresario en caso de cambio de domicilio o de traspaso de derecho de locación a terceros para que se tome el estado del medidor, quedando responsable del consumo que indique el mismo si asi no lo hiciere.- c) A no alterar los fusibles, ni los aparatos de utilización, ni el destino de la corriente sin intervención del Empresario. En caso de hacerlo así, será responsable de los perjuicios que origine.- ARTICULO VEINTICUATRO: - El pago de consumo de corriente eléctrica se hará mensualmente, pudiendo el Empresario sin necesidad de intervención judicial suspender el servicio a sus abonados cuando la cuenta de un mes vencido no hubiera sido abonada dentro de los diez días subsiguientes quedando a salvo sus derechos para gestionar el pago ante quien corresponda.- ARTICULO VEINTICINCO: - El Empresario se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones de los particulares siempre que lo crea conveniente, pudiendo comprobarse abuso o inobservancia por parte del abonado de cualquiera de las obligaciones que en este contrato establece, suspender el suministro de energía eléctrica y retirar el medidor y demás aparatos que le pertenecieren y eso sin necesidad de intervención Judicial y sin perjuicio de la acción Judicial correspondiente.- FUERZA MOTRIZ:- ARTICULO VEINTISEIS:- El Empresario está obligado a suministrar corriente eléctrica para uso industrial durante el día, siempre que el conjunto de la corriente solicitada no sea inferior a cien kilo-watt-hora diarios.- ARTICULO VEINTISIETE:- El Empresario no está obligada a suministrar corriente para usos industriales los días feriados ni cuando la distancia sea superior a cincuenta metros de los cables conductores.- ARTICULO VEINTIOCHO:- El precio de la corriente antedicha no podrá ser mayor de treinta y seis centavos moneda nacional legal el K.W.H.- ARTIUCLO VEINTINUEVE: - A excepción de los transformadores para biógrafos, no podrá hacerse uso de la corriente eléctrica para usos industriales desde la puesta del sol hasta media noche, salvo convenio especial reservándose el Empresario el derecho de suspender inmediatamente el servicio de todo abonado que contravenga esta disposición. CONCESIONES DE LA USINA: ARTICULO TREINTA:- El empresario suministrará gratis la corriente eléctrica para la iluminación que efectuaren las reparticiones Nacionales, Provinciales y Comunales, durante las fiestas patrias, siendo entendido que la provisión de cables, alambre, artefactos, etc., para estas iluminaciones, serán costeadas por aquellas reparticiones.- ARTICULO TREINTA Y UNO:- El concesionario suministrará diariamente a la Honorable Comisión de Fomento la corriente eléctrica necesaria para el alumbrado de su local y oficinas hasta un total de quinientas bujías gratuitamente debiendo la Comisión efectuar por su cuenta los gastos de instalación. Estos servicios gratuitos serán por todo el tiempo que dure el presente contrato.- ARTICULO TREINTA Y DOS:- Para las Escuelas, Hospitales, Asilos, y Oficinas públicas en general, sean Nacionales, Provinciales o Comunales, el Empresario hará una rebaja del treinta por ciento sobre las tarifas vigentes.- ARTICULO TREINTA Y TRES:- La variación de precios a que se refiere el artículo diez y ocho se entiende que es general para todas las tarifas de la Usina y que en caso de originarse dificultades se procederá de acuerdo al artículo cuarenta y cinco.- ARTICULO TREINTA Y CUATRO:- Aunque un abonado contribuyera con una suma en efectivo para la prolongación de una línea de distribución, no podrá alegar nunca derecho de propiedad sobre la misma ni pretender devolución cuando deje de hacer uso de ella.- ARTICULO TREINTA Y CINCO:- Una vez que las entradas brutas mensuales de la Usina pasen de cinco mil quinientos pesos moneda nacional el Empresario abonará a la Honorable Comisión de Fomento o a las autoridades que la sucediesen, el cinco por ciento (5 %) del total recaudado y a tal efecto se llevarán y mostrarán mensualmente los libros de contabilidad de la Usina para el control de las autoridades Comunales. ARTICULO TREINTA Y SEIS:- La Honorable Comisión de Fomento se compromete a exonerar de impuestos y derechos comunales a la Empresa por el término de este contrato. PENALIDADES:- ARTICULO TREINTA Y SIETE:- Por cada día de retardo en el cumplimiento del inciso b) del artículo siete, será penado el Empresario con una multa de cincuenta pesos diarios, en beneficio de la Honorable Comisión de Fomento. El contrato puede ser rescindido si pasado cuatro meses después del plazo convenido no se ha librado la instalación al servicio público de acuerdo con lo estipulado en este contrato.- ARTICULO TREINTA Y OCHO:- La Honorable Comisión de Fomento se reserva amplias facultades para inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones eléctricas y en caso que éstas no se ajustarsen a lo establecido en el presente contrato podrá aplicar al Empresario una multa de cinco pesos moneda nacional por cada infracción.- ARTICULO TREINTA Y NUEVE:- Salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobados (guerras, huelgas, roptura de máquinas etc.) el Empresario pagará una multa de cuarenta pesos moneda nacional por cada noche de interrupción total del servicio del alumbrado público. Por cada treinta minutos de interrupción total abonará cinco pesos. En caso que la interrupción fuera parcial pagará una multa de un peso moneda nacional por lámpara y por cada noche. Por cada quince minutos de retardo en suministrar la luz de alumbrado público o de adelanto en apagarlo conforme al artículo diez de este contrato, el Empresario pagará una multa de diez pesos moneda nacional.- ARTICULO CUARENTA:- A sus efectos el encargado de la Usina llevará un libro que será visado diariamente por el Presidente o el Secretario o los vocales de la Honorable Comisión de Fomento. Este libro dará fepor sus anotaciones de la regularidad o deficiencia que haya en el servicio del alumbrado público a los efectos del pago de la multa y del importe. La Honorable Comisión de Fomento descontará el importe de las multas de las sumas que mensualmente abonará al Empresario por el servicio de alumbrado público. No se computarán como faltas las interrupciones parciales en el alumbrado de las lámparas que se rompan siempre que sean repuestas inmediatamente. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO CUARENTA Y UNO:- La Honorable Comisión de Fomento se compromete gestionar ante las Cámaras legislativas y el Poder Ejecutivo de la Provincia exonere a la Usina de toda clase de Impuestos Provinciales por el tiempo de duración de este contrato.- ARTICULO CUARENTA Y DOS:- En caso que el Empresario en cualquier momento pretenda transferir o arrendar las instalaciones, la Honorable Comisión de Fomento tendrá preferencia en igualdad de precio y condiciones a la que ofrezca cualquier otro comprador el que en todo caso deberá aceptar este contrato en todas sus partes y así ractificarlo por escrito ante la Honorable Comisión de Fomento. ARTICULO CUARENTA Y TRES:- Una vez aprobado este contrato por el Poder Ejecutivo de la Provincia, el Empresario depositará como garantía de su cumplimiento en el Banco de la Nación Argentina y a la orden de la Honorable Comisión de Fomento de Máximo Paz la suma de Un mil pesos moneda nacional de curso legal. Este depósito se devolverá cuando el Empresario haya hecho trabajos para la instalación del alumbrado público por valor de un mil pesos moneda nacional, quedando desde entonces todas las instalaciones de la Usina como garantía.- ARTICULO CUARENTA Y CUATRO:- Una vez vencido el presente contrato, la Honorable Comisión de Fomento podrá obligar al empresario a efectuar la venta de la Usina, red de conductores y demás enseres pertenecientes a la misma por el precio estipulado por dos peritos uno por cada parte y un tercero en caso de discordia que nombrará el Ministerio correspondiente. ARTICULO CUARENTA Y CINCO:- Toda cuestión que se suscitara entre la Honorable Comisión de Fomento y el Empresario sobre interpretación, aplicación o no previsto en el presente contrato, será dirimido por árbitros arbitradores y amigables componedores, nombrándose uno por cada parte y en caso de desinteligencia el Ministerio de Instrucción Pública y Fomento designará un tercero árbitro cuyo fallo será inapelable.- ARTICULO CUARENTA Y SEIS:- Los gastos de escrituración del presente contrato ante Escribano Público corresponde por partes iguales a ambas partes contratantes.- ARTICULO CUARENTA Y SIETE: Al fiel cumplimiento y de conformidad a las cláusulas establecidas en el presente contrato ambas partes firman tres ejemplares de un mismo tenor en Paz a los ocho días del mes Agosto de mil novecientos veintiséis.- ARTICULO ADICIONAL:- La Honorable Comisión de Fomento cede en calidad de préstamo las quince columnas de hierro que tiene en uso en el alumbrado público existente durante el tiempo de vigencia de este contrato.

Firman: Pedro Labeyrie, B. Andino (Srio.) y Manuel Rodeiro
Este sitio está optimizado para verse en una resolución de 1024 x 768 píxeles, sin embargo no debería tener dificultades para hacerlo en resoluciones menores