Historia
Estatutos de la Sociedad Argentina de Ss. Ms.
SOCIEDAD ARGENTINA "MAXIMO PAZ" DE SOCORROS MUTUOS
SOCIEDAD CIVIL
FUNDADA EL 25 DE DICIEMBRE DE 1937
MAXIMO PAZ
SANTA FE
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS
"MÁXIMO PAZ"
MÁXIMO PAZ - DEP. CONSTITUCION - PROV. DE STA. FE
ACTA NUMERO UNO. — PRIMERA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, en Máximo Paz, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y siete, con la asistencia de los Señores que firman al pie, siendo las once horas se declara abierta la sesión. Siendo el móvil de esta Asamblea, la constitución de una Sociedad Argentina de Socorros Mutuos, después de un cambio de idea se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Por unanimidad se designa presidente de la Asamblea al Señor Ángel Gallardo y secretario al que suscribe el acta como tal. — SEGUNDO: Se pasa a designar una Comisión Organizadora, la que tendrá a su cargo los trabajos preliminares a la organización de la Sociedad a formarse, quedando formada en la siguiente forma: Presidente Señor Ángel Gallardo, Secretario Señor Anacleto E. Miola, Tesorero Señor Alejandro Chiavarino, Vocales los Señores: Roberto Echegaray, Julio Siciliano (h.), Marcelo Brizuela, Pedro S. Gil, Ambrosio P. Herrera, Américo Garlanda, Pedro Sieza, Alfredo Carranza, Cándido Baulies, Joaquín Violeta, Honorio Puisecur, Santiago Pastorino, Néstor Pereyra y Benjamín Zavalla. — TERCERO: Se designa una comisión que se encargará de preparar un proyecto de estatutos, quedando formada por los siguientes Señores: Julio Siciliano, Ambrosio P. Herrera, Alfredo Carranza, Honorio Puisegur, y Néstor Pereyra. — CUARTO: A propuesta del señor Santiago Pastorino, se acepta el ofrecimiento de usar de la Secretaría de la Biblioteca Popular "Estudio y Labor" para las reuniones que se realicen. — QUINTO: Se fijan los días miércoles 17 y viernes 19 para realizar las reuniones de las Comisiones Organizadora y Estatutos, respectivamente. No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión. Ángel Gallardo, presidente; Anacleto E. Miola, secretario. Es copia fiel del original, damos fe. A los fines de solicitar la aprobación correspondiente ante el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, se expide la presente copia en Máximo Paz a los veintisiete días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y ocho. — Ángel Gallardo, Presidente; Honorario Puisegur, Secretario. — Hay un sello. — Certifico que las firmas que anteceden y dicen Honorio Puisegur y Ángel Gallardo son auténticos. — Máximo Paz. Marzo 5 de 1938. — A. Quartucci, Juez de Paz. — Hay un sello. —
ACTA NUMERO DOS. — Reunión de la Comisión Organizadora. En Máximo Paz, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, a los diez y siete días del mes de Noviembre de los Señores: Ambrosio P. Herrera, Alejandro Chiavarino, Santiago Pastorino, Benjamín Zavalla, Pedro S. Gil, Alfredo Carranza, Pedro Sieza, Marcelo Brizuela, Néstor Pereyra y Roberto Echegaray, siendo las veintidós horas, se declara abierta la sesión, bajo la presidencia del señor Ángel Gallardo. pasándose a tratar lo siguiente: PRIMERO: Se da lectura al acta anterior y se aprueba sin observaciones. — SEGUNDO: Se resuelve sostener ante la Asamblea General a realizarse el día veintiocho del corriente, el nombre Sociedad Argentina de Socorros Mutuos "MÁXIMO PAZ", para denominar esta Sociedad. — TERCERO: Se autoriza a los Señores Presidente y Secretario para que se encarguen conseguir local para la Asamblea a realizarse el día 28 del corriente. — CUARTO: Se autoriza al Secretario para que haga imprimir (2000) dos mil volantes manifiesto. — QUINTO: Se resuelve visitar a todos los vecinos invitándolos a que se asocien, para esto se designan las siguientes comisiones: Siesa y Gallardo, Pastorino y Carranza, Gil y Echegaray, Pereyra y Zavalla. No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión. Anacleto E. Miola, secretario; Ángel Gallardo, presidente. — Es copia fiel del original, damos fe. — A los fines de solicitar la aprobación correspondiente ante el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, se expide la presente copia a los veintisiete días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y ocho . Ángel Gallardo, presidente; Honorario Puisegur, secretario. — Hay un sello. — Certifico que las firmas que anteceden y dicen Honorario Puisegur y Ángel Gallardo, son auténticas. — Máximo Paz. Marzo 5 de 1938. A Quartucci, Juez de Paz. — Hay un sello. —
ACTA NUMERO TRES. — Reunión de la Comisión Organizadora. En Máximo Paz, a los veintidós días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y siete, siendo las veintidós horas, bajo la presidencia del Señor Ángel Gallardo, se declara abierta la sesión, con la asistencia de los Señores: Anacleto E. Miola, Santiago Pastorino, Néstor Pereyra, Pedro S. Gil, Benjamín Zavalla y Roberto Echegaray, resolviendo lo siguiente: PRIMERO: Se da lectura y aprueba sin observaciones el acta anterior. — SEGUNDO: El Presidente informa acerca las gestiones hechas para conseguir local para realizar la Asamblea General para la aprobación de Estatutos y elección de la Comisión Directiva, informando haber conseguido para la fecha que quiera realizarse, el Pabellón Español. — TERCERO: Se aprueba el pago de la factura de los Señores Lingiardi Hnos. y Román, de once pesos con cincuenta centavos ($ 11.50) importe de dos mil volantes y otros. — CUARTO: Se fija el día veintisiete del corriente para una nueva reunión. No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión. — Ángel Gallardo, presidente; Anacleto E. Miola, secretario. — Es copia fiel del original, damos fe. — A los fines de solicitar la aprobación correspondiente ante el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, se expide la presente copia a los veintisiete días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y ocho. — Ángel Gallardo, presidente; Honorio Puiseguir, secretario. — Hay un sello. — Certifico que las firmas que anteceden y dicen Honorio Puisegur y Ángel Gallardo, son auténticas. Máximo Paz. Marzo 5 de 1938. A Quartucci, Juez de Jaz. — Hay un sello. — ACTA NUMERO CUATRO. — ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, en Máximo Paz, Departamento Contitución, a los veinte y cinco días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y siete siendo las diez horas y bajo la presidencia provisoria del Señor Ángel Gallardo y actuando como Secretario el Sr. Honorio Puisegur se declara abierta la sesión y con la presencia de los Señores socios provisorios Ángel Gallardo, Pedro S. Gil, Honorio Puisegur, Santiago Pastorino, Aviles, A. P. Herrera, R. Echegaray, Toscanini, Pedraza, A. Miola, G. Curbelo, P. Sieza, J. Disapio, Stafforini, Filipini, A. Ruiz, García, Toscanini, D'Angelo, A. Carranza, C. Obligado, Chiavarino, Srta. Gil, Srta. Aviles, Sr. Sayago y J. Delía. — Se da lectura a la lista de socios anotados provisorios y a los gastos efectuados por la C. D. provisoria, lo mismo que al beneficio de la función del circo "Stancovich " los que se aprueban. Se pone en discusión los estatutos que presenta la comisión de estatutos los que después de una larga discusión se aprueban como siguen: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS "MÁXIMO PAZ", de Máximo Paz, Departamento Constitución Provincia de Santa Fe. — CAPITULO PRIMERO:
Constitución y fines. — Artículo uno: A los veinte y cinco días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y siete, la Honorable Asamblea General Extraordinaria declara definitivamente constituida esta Sociedad, bajo la denominación de: SOCIEDAD ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS "MÁXIMO PAZ", siendo sus fines: a) Crear un fondo común destinado a socorrer a los socios en ella inscriptos, en los casos de enfermedad y sus consecuencias; b) Fomentar entre los argentinos el espíritu de nacionalidad, asociación y recíproca protección; c) Propender por todos los medios a su alcance a mejorar el estado moral, intelectual y material de sus asociados; d) Prestar su decidido concurso en caso de epidemias u otras calamidades públicas; e) Solicitar la confraternidad y reciprocidad con las demás Sociedades que tengan los mismos fines. —
Articulo dos: La duración de esta Sociedad será por tiempo indeterminado y mientras cuente con veinte socios activos que estén dispuestos a sostener su continuación, quedando prohibido proponer su disolución. —
Artículo tres: Su domicilio queda fijado en esta localidad y su acción protectora se extiende a toda su jurisdicción. —
Artículo cuatro: El emblema de la Sociedad será la bandera argentina con lazos en la parte superior del asta y el título de la misma. —
Artículo cinco: Esta Sociedad carecerá de todo carácter político, religioso y racial, quedándole completamente prohibido a sus asociados promover discusiones en ese sentido en el seno de la misma. — CAPITULO SEGUNDO:
Caja Social. — Artículo seis: Constituirán los fondos de la Caja Social: a) Las cuotas mensuales de sus asociados; b) Las suscripciones y donaciones y toda clase de recursos que por medios lícitos y honestos puedan recabarse. —
Artículo siete: Los fondos sociales serán administrados por la Comisión Directiva en la forma que se reglamente. — CAPITULO TERCERO:
De los socios. — Artículo ocho: Esta Sociedad se compondrá de Socios Activos, Protectores y Honorarios, de ambos sexos. —
Artículo nueve: Podrán ingresar como Socios Activos todos los argentinos, naturalizados y extranjeros de ambos sexos, con más de dos años de residencia en el país, que hayan cumplido ocho años de edad y no pasen de los sesenta años. —
Artículo diez: Serán Socios Protectores los argentinos, naturalizados y extranjeros de cualquier edad y sexo, que ingresen a la Sociedad, oblando las mismas cuotas que los Socios Activos, o hicieran donaciones de importancia. Estos Socios gozarán de voz y voto en las Asambleas, pero no podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva ni percibirán asistencia. —
Artículo once: Serán Socios Honorarios las personas de cualquier nacionalidad que merezcan este título por deliberación de la Asamblea, la que deberá estar constituida por lo
menos con la mitad de los Socios Activos, en mérito de haber prestado servicios o hecho donativos de importancia en beneficio de la Sociedad.
—
Artículo doce: Los Socios Activos menores de edad, considerados como tales aquellos que no han cumplido los diez y ocho años, carecerán de voz y voto en las Asambleas y para poder ingresar en la Sociedad deberán ser presentados por dos socios, previa conformidad de los padres o tutores, siendo estos los responsables de todas las obligaciones del socio inherente a la misma.
—
Artículo trece: Para ser Socio Activo, se requiere: a) Hallarse exento de toda enfermedad; b) Ser presentado por dos socios en fórmulas ad-hoc, acompañado del certificado de buena salud extendido por el médico que la Comisión Directiva le indique y de los importes de Cuota de Ingreso y de la denominada "Cuota Fúnebre" y de una fotografía que destinará al Carnet; c) Gozar de buen concepto moral. —
Artículo catorce: Las cuotas de ingreso que hace mención el artículo Trece, apartado B), quedan fijadas como sigue: De ocho a veinte años, pesos Dos (2). De veinte y uno a treinta años pesos Tres (3). De treinta y uno a cincuenta años pesos Cinco (5). De cincuenta y uno a sesenta años pesos Ocho (8). —
Artículo quince: Los Socios Activos abonarán la cuota mensual de UN PESO CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.50) m/n., que se cobrará por adelantado, pudiendo ésta ser alterada si las necesidades de la Sociedad así lo exigieran. Esta resolución solo podrá tomarse en Asamblea General. —
Artículo diez y seis: Al fallecer un Socio Activo, los socios mayores abonarán la suma de UN PESO (1) en concepto de Cuota Fúnebre cuando el fallecido fuese mayor de Diez y ocho años y cincuenta centavos cuando fuese menor de esa edad. Los menores de Diez y ocho años no pagan cuota Fúnebre y perciben solamente el importe de la recaudación de Cincuenta centavos por socio mayor de Diez y ocho años.
—
Articulo diez y siete: La percepción de un socorro cualquiera en caso de enfermedad, no exime al Socio del pago de sus cuotas mensuales. —
Artículo diez y ocho: El socio excluido de la Sociedad por demora en el pago de sus cuotas mensuales, podrá ingresar nuevamente mediante el pago de todas sus cuotas atrasadas y esperar tres meses para gozar de los beneficios que le acuerdan estos Estatutos. —
Artículo diez y nueve: Los socios tendrán los siguientes derechos: a) A que la Sociedad les proporcione médico y medicamentos mientras dure la enfermedad; b) A presentar aspirantes para Socios; c) A formular mociones, tomar parte en las discusiones, votar las deliberaciones de la Asamblea y pedir los informes que crea conveniente sobre la marcha administrativa y económica de la Sociedad; d) A dirijirse a la Comisión Directiva por nota firmada por un número no menor de la cuarta parte de los Socios Activos, pidiendo la convocatoria de Asamblea Extraordinaria con señalado objeto; e) A exponer por escrito a la Comisión Directiva las ideas y proyectos que considere útiles a la Sociedad; f) A gozar de todos los demás beneficios que acuerde en lo sucesivo la Sociedad para los socios. —
Artículo veinte: Serán considerados como socios fundadores todos los que ingresen a la Sociedad en un plazo no mayor de un mes después que quede definitivamente constituida la misma.
—
Artículo veinte y uno: Todo socio que se ausente de la jurisdicción por un plazo mayor de seis meses dará aviso previamente a Secretaría a fin de quedar exonerado del pago de las cuotas mensuales correspondientes al tiempo que dure su ausencia, y al comunicar su regreso constatará con
un certificado del médico que designe la Comisión Directiva que no padece ninguna enfermedad. Durante esta ausencia el socio pierde los demás derechos a todos los beneficios que acuerda la Sociedad. — CAPITULO CUARTO:
De las Penas y sus Aplicaciones. — Artículo veinte y dos: A fin de conservar siempre el orden y la disciplina indispensable para el sostenimiento y progreso de esta Sociedad se establecen las siguientes penalidades: a) Amonestación por escrito; b) Suspensión de todos los derechos y auxilios que acuerdan a los socios estos Estatutos; c) Separación de la Sociedad. —
Artículo veinte y tres: Darán lugar a la aplicación del inciso a) las faltas de respeto a las funciones de la Sociedad y otras análogas de carácter leve. —
Artículo veinte y cuatro: Darán lugar a la aplicación del inciso b): a) La reincidencia del artículo anterior y las desobediencias a las prescripciones médicas; b) La falta de pago de dos mensualidades. —
Artículo veinte y cinco: Darán lugar a la separación de la Sociedad: a) La falta de pago de tres mensualidades, previo emplazamiento de hecho por Secretaría, el que no excederá de Dies días; b) La falsa declaración para ingresar a la Sociedad; c) El robo, estafa o tentativa de estafa a la Sociedad, debidamente comprobados; d) El hábito de la embriaguez; e) El que teniendo quejas de la Comisión Directiva trate de ventilar asuntos de esta naturaleza en las columnas de la prensa; f) Proferir injurias o calumnias que afecten a la Sociedad; g) Propender por cualquier medio a la disolución o descrédito de la Sociedad; h) El fraude electoral en cualquier forma que se cometa; i) El que fuese condenado por los Tribunales; j) Negarse a pagar la cuota Fúnebre. —
Artículo veinte y seis: La aplicación de las penalidades motivadas por las causas que se citan en los incisos c), d), e), f), g), h), e i), queda solamente a cargo de la Asamblea General. — CAPITULO CINCO:
De los auxilios. — Artículo veinte y siete: Los auxilios que esta Sociedad acuerda a sus asociados serán suministrados en la siguiente forma: a) Ningún Socio Activo recibirá socorro alguno hasta después de transcurridos Tres meses de haber sido aceptado como tal por la Comisión Directiva; b) Todo socio está facultado para llamar a cualquiera de los médicos de la Sociedad, debiendo previamente dar aviso al Secretario, salvo casos de apremiante urgencia, que recién lo hará dentro de las veinticuatro horas posteriores al llamado del médico; c) El socio que se enfermóse fuera del radio establecido en estos Estatutos como jurisdicción de esta Sociedad, deberá trasladarse por sus propios medios al punto asiento de la misma para hacer uso de sus derechos como tal; d) Si el socio enfermo se domiciliara en el campo y no quisiera trasladarse al Pueblo para merecer los auxilios de la Sociedad, se hará cargo de la diferencia de honorarios que cobrará el médico por su traslado; e) El socio enfermo no se permitirá abusar en ningún sentido de sus derechos, en forma que afecte indebidamente los fondos de la Sociedad, y tanto la Comisión Directiva como el médico ejercerán estricta vigilancia para las comprobaciones respectivas. —
Artículo veinte y ocho: En los casos que sean necesario el uso de lentes u aparatos ortopédicos de cualquier clase, la Sociedad dará como único subsidio máximo de Quince pesos m/n. —
Artículo veinte y nueve: En el caso que el socio enfermo fuese indigente, la Sociedad fija para el mismo el siguiente subsidio diario como máximo Dos pesos mientras guarde cama y Un peso durante la convalecencia. —
Articulo Treinta: La Sociedad aportará servicio para extracción de dientes. —
Artículo treinta y uno: Las
enfermedades que provengan de abusos alcohólicos, tentativas de suicidio y los accidentes de deportes, caza y toda clase de diversiones, no tendrán derecho a asistencia médica ni medicamentos. En casos de otra naturaleza, prestará los auxilios establecidos para las enfermedades comunes, pero no pagará ninguna clase de indemnización. Para la constatación y discriminación de cada caso la Comisión Directiva llenará todos los requisitos que crea necesarios para su debida comprobación. En cualquier caso, la Sociedad se reserva el derecho de reclamar los gastos efectuados. —
Artículo treinta y dos: La Comisión Directiva estudiará la forma de prestar auxilios en caso de maternidad, cuando la Sociedad cuente con un fondo de reserva, mientras tanto no prestará servicios médicos ni farmacéuticos a las socias en caso de maternidad y sus complicaciones. —
Artículo treinta y tres: Cuando sea necesario trasladar a un socio enfermo a un Hospital o Sanatorio, los gastos que origine su traslación, los honorarios que cobre el hospital por su curación y estadía serán por cuenta de la Sociedad, debiendo trasladarse al Hospital o Sanatorio que la Comisión Directiva le indique. —
Artículo treinta y cuatro: Cuando un socio consultara a un médico que no fuese de la Sociedad serán por su cuenta los gastos que se originasen. —
Articulo treinta y cinco: Cuando fallezca un socio la Sociedad entregará inmediatamente a sus deudos el importe total de la cuota Fúnebre. —
Artículo treinta y seis: Si el socio fallecido no tuviera deudos la Sociedad correrá con los gastos que origine el sepelio, limitándose siempre a la cuota Fúnebre. —
Artículo treinta y siete: En uno y otro caso, cuando el sepelio tenga lugar en la localidad, la Comisión Directiva nombrará una delegación para que la represente, e invitará a los socios a concurrir a dicho acto. — CAPITULO SEXTO:
Administración. — Artículo treinta y ocho: La administración de la Sociedad estará a cargo de la Comisión Directiva compuesta dé un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un pro-tesorero y cinco vocales. —
Artículo treinta y nueve: La Comisión Directiva será elegida por Dos años; renovándose por mitad cada año a excepción del Presidente que se renovará anualmente. —
Artículo cuarenta: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere: Ser argentino nativo o naturalizado, ser mayor de edad, saber leer y escribir, gozar de buena conducta y residir en el Distrito. Además se requiere: Tener como mínima Seis meses de antigüedad como Socio Activo de la institución y no ser empleado ni tener negociaciones con la institución. —
Artículo cuarenta y uno: La renovación parcial de la Comisión Directiva deberá hacerse en Asamblea General Ordinario el día de Navidad de cada año y por mayoría de votos, no pudiendo ser reelectos los miembros sino por mayoría absoluta. Los electos tomarán posesión de su cargo cuando la Comisión Directiva lo resuelvan no pudiendo ser el plazo mayor de diez días. — CAPITULO SIETE:
Deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva. — Artículo cuarenta y dos: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Nombrar las comisiones necesarias, como así también los inspectores; b) Adoptar las disposiciones convenientes para que los socios enfermos sean atendidos eficazmente; c) Resolver sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso a la Sociedad; d) Cuidar los fondos de la Sociedad y de su buena colocación, siendo prohibido destinarlos a otros objetos que los establecidos en el artículo
Uno de estos Estatutos; e) Dictaminar en los casos no previstos en estos Estatutos dando las disposiciones convenientes al bien general de la Sociedad y en particular a sus asociados, dando cuenta en la primera Asamblea Ordinaria, f) La Comisión Directiva deberá celebrar sesiones ordinarias por lo menos dos veces por mes, sin, perjuicio de llamar a sesiones cuantas veces lo crea conveniente, siendo necesaria la concurrencia de seis miembros por lo menos, para que sus resoluciones sean válidas; g) Excluir de su seno a todo miembro de la Comisión Directiva que falte a tres reuniones seguidas o cinco alternadas sin causa justificada, y quedará reemplazado con el que hubiera tenido mayoría en la Asamblea que eligió a aquél; h) Denunciar y someter a la justicia a quien malverse fondos de la Sociedad; i) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias cuando lo crea conveniente, o a solicitud de la cuarta parte de loa socios Activos; j) Aplicar las penas establecidas en estos Estatutos; k) Comprar, vender, dar en arrendamiento los inmuebles o partes de los mismos de pertenencia de la Sociedad celebrando los contratos pertinentes ad-referendun de la Asamblea; l) Para el caso de reconsideración de sus medidas o resoluciones anteriores será necesario el voto favorable de siete de los miembros como n»ínimo; ll) Contratar el servicio médico y farmacéutico, como también celebrar contrato con los Hospitales sin excederse de Cinco pesos diarios lo que deberá abonarse a el Hospital o Sanatorio; m) Proveer a los médicos de una lista de socios y mensualmente el movimiento de los mismos, como también informaciones sobre los socios que estén comprendidos en el artículo Veintidós. —
Artículo cuarenta y tres: Quédale prohibido a los miembros de la Comisión Directiva bajo pena de exoneración del cargo que desempeñan, comunicar los informes que hayan suministrado las comisiones especiales nombradas por la Comisión Directiva, como así también las resoluciones tomadas en Sesión secreta. —
Artículo cuarenta y cuatro: Solicitar al Superior Gobierno de la Provincia cuando lo crea conveniente, la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de esta Sociedad, como persona jurídica, aceptando cualquier modificación que el mismo aconseje. — CAPITULO OCTAVO:
Del Presidente. — Artículo cuarenta y cinco: El Presidente es el Jefe Superior de la Sociedad y su principal representante en todos sus actos sean públicos o privados. —
Artículo cuarenta y seis: Sus atribuciones y deberes son: a) Convocar a sesión de la Comisión Directiva, cuando lo crea conveniente y previo acuerdo de la Comisión a Asamblea General y en caso de urgencia sin previo acuerdo; b) Presidir unas y otras haciendo observar el orden, dirijir las discusiones, no permitiendo que el que hable se salga del asunto en discusión, o faltó el respeto o consideración debida a los demás; c) Decidir en caso de empate siendo su resolución definitiva; d) Firmar con el Secretario las actas de sesiones, la correspondencia oficial y todos los documentos que se relacionen con la Sociedad; e) Dictar en unión del Secretario medidas más indispensables para bien de la Sociedad, dando cuenta de sus resoluciones en la primera sesión para que ellas sean confirmadas o revocadas; f) Disolver las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, cuando toda exhortación sea insuficiente para mantener el orden requerido; j) Residir en el Distrito. — CAPITULO NUEVE:
Del Vice-presidente. — Artículo cuarenta y siete: Corresponde al Vicepresidente las mismas facultades y deberes que
al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad o renuncia de éste. —
Artículo cuarenta y ocho: Está obligado a asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas teniendo en unas y otras voz y voto. — CAPITULO DIEZ:
Del Secretario. — Artículo cuarenta y nueve: El Secretario es el intermediario entre la Comisión Directiva y los socios debiendo estos entenderse con él en los asuntos propios de la Sociedad. Su sola presencia en el local social y sus dependencias será objeto del mayor respeto, considerándole como Jefe representante del Cuerpo Directivo de quién debe ser fiel intérprete. —
Artículo cincuenta: Sus deberes y atribuciones son: a) Estar en comunicación con el presidente a fin de informarle de cuanto ocurra con relación a la Sociedad; b) Tener a su cargo el archivo de la Sociedad, sellos, libros y mobiliarios, celando por su buena conservación; c) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas Generales, en unas y otras tendrá voz y voto; d) Llevar con exactitud los libros, de entradas y salidas de socios, bajas y altas de enfermos, correspondencia y cuanto la Comisión Directiva le ordene; e) Dar cuenta en las sesiones de la Comisión Directiva de todo lo presentado en Secretaría; f) Labrar las actas de las Sesiones, leerlas y firmarlas con el Presidente; g) Extender, firmar y sellar los recibos para el cobro de las cuotas y demás cuentas, notas y circulares concernientes a la Sociedad; h) Entregar al Tesorero al fin de cada mes los recibos para el cobro del mes siguiente; i) Cuidar y vigilar todo lo que tenga relación con la Sociedad; j) Refrendar con el Presidente los documentos importantes y la correspondencia; k) Dará cuenta a la Presidencia de cualquier irregularidad que notase en el funcionamiento de la Sociedad, ya sea por parte de los socios o de aquellos que tuvieran alguna relación con el funcionario de la misma; l) Residir en el Distrito. — CAPITULO ONCE:
Del Pro-secretario. — Artículo cincuenta y uno: Corresponde al Pro-secretario las mismas facultades y deberes que al Secretario en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad o renuncia de éste. —
Artículo cincuenta y dos: Está obligado a asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas Generales y en unas y otras tendrá voz y voto. —
Artículo cincuenta y tres: Ayudar y cooperar en las funciones de aquél. — CAPITULO DOCE:
Del Tesorero. — Artículo cincuenta y cuatro: Sus atribuciones y deberes son: a) Recibir en depósito por cuenta de la Sociedad cualquier cantidad que le fuese entregada de la que se hará responsable; b) Depositar en Bancos o casa de Comercio que la Comisión Directiva le designe los fondos que recaudase, y no podrá tener en su poder más de Cien pesos m/n. en efectivo perteneciente a la Sociedad; c) Pagar los libramientos expedidos por el Presidente, sellados y firmados por el Secretario sin cuyos requisitos no efectuará ningún pago, y tener precisamente al día el libro de Caja, a disposición de cualquier miembro de la Comisión Directiva que quiera inspeccionarlos; d) Presentará en la Asamblea General Ordinaria un balance del ejercicio que termina el Treinta de Noviembre de cada año el que inmediatamente de aprobado, se fijará en lugares públicos y en local de la Secretaría; e) Presentará mensualmente un balance exacto del estado de Caja con sus comprobantes, como asimismo deberá rendir cuenta documentada dentro de las cuarenta y ocho horas que se lo exija la Comisión Directiva, poniendo a su disposición el saldo que resulte a favor de la Sociedad; f) En las sesiones de la Comisión Directiva deberá informar sobre los pagos efectuados; g) Recibir del Secretario los recibos de cuotas debidamente firmados, llenados y sellados por éste y el Presidente y entregarlos al cobrador con las formalidades debidas para su cobro, exigiéndole una fianza; h) Pasar nota a Secretaría de los socios que no hayan satisfecho sus cuotas y motivo de ello; i) Firmar con los miembros de la Comisión Directiva autorizados para ello, los documentos para el retiro de fondos que se hallen depositados; j) Asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas Generales teniendo en unas y otras voz y voto; k) Residir en el Distrito. — CAPITULO TRECE:
Del Pro-tesorero. — Artículo cincuenta y cinco: El Pro-tesorero reemplazará al Tesorero en, caso de enfermedad, imposibilidad o renuncia de éste, con las mismas facultades y obligaciones. —
Artículo cincuenta y seis: Ayudar y cooperar con aquel en todas las funciones, concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas Generales y en unas y otras tendrá voz y voto. — CAPITULO CATORCE:
De los Vocales. — Artículo cincuenta y siete: Los vocales sustituyen por su orden de lista al Pro-secretario y al Pro-tesorero en todas sus obligaciones y deberes, en caso de renuncia, ausencia, impedimento o fallecimiento de estos. —
Artículo cincuenta y ocho: Deberán dar cuenta de cualquier comisión que se le encomendase como así también denunciar a la Comisión Directiva cualquier acto que consideren perjudicial para la Sociedad.
Artículo cincuenta y nueve: Deberán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, y tendrán en unas y otras voz y voto. —
Artículo sesenta: Las vacantes que de estos hubiera, se llenarán con los socios que en las elecciones de renovación de la Comisión Directiva hubieran tenido mayoría de votos. — CAPITULO QUINCE:
De los Revisadores de Cuentas. — Artículo sesenta y uno: Son atribuciones y deberes de los revisadores de cuentas: a) Revisar en cualquier momento los libros y documentos de la Sociedad; b) Revisar los libros y cuentas semestralmente; c) Comunicar a la Comisión Directiva cualquier anormalidad que notara en la revisación a que se refiere el inciso anterior, para que ésta adopte las medidas que las circunstancias exijan. —
Artículo sesenta y dos: Los revisadores de cuentas serán tres y se renovarán cada año conjuntamente con las elecciones parciales de la Comisión Directiva, siendo sus vacantes cubiertas de acuerdo con el artículo Cincuenta y ocho (58). — CAPITULO DIEZ Y SEIS:
De los Inspectores. — Artículo sesenta y tres: Los inspectores serán nombrados por la Comisión Directiva, y sus atribuciones y deberes son: a) Visitar a los enfermos cuantas veces sean necesario o se lo ordene el Secretario debiendo dar cuenta a el mismo de cualquier anormalidad que note en los servicios que la Sociedad suministra a los enfermos; b) Está obligado a realizar todas las diligencias para que se cumplan todas las disposiciones que la Comisión Directiva les ordene, con respecto a prestaciones de servicios que esta Sociedad acuerda a sus asociados; c) Hacer las diligencias necesarias para trasladar al Hospital a cualquier socio enfermo que no tenga deudos en el radio, o que teniéndolos no quieran hacerlo, siendo los gastos por cuenta de la Sociedad; d) Hacerlas igualmente para dar sepultura a los que fallecieran cuando estos se encuentran en el caso que cita el inciso anterior.
— CAPITULO DIEZ Y SIETE:
De los médicos.
— Artículo sesenta y cuatro: Los médicos de la Sociedad serán nombrados por la Comisión Directiva y podrán ser subvencionados o pagados sus honorarios por visitas, según lo estipulado por estas y la Comisión Directiva. —
Artículo sesenta y cinco: Las obligaciones de los médicos son: a) Asistir a los socios enfermos en el Consultorio o en sus domicilios siempre que estos se hallen situados en la planta urbana; b) Exigir del socio autorización para requerir los servicios facultativos, salvo los casos graves y urgentes en los que podrá prescindir de la misma debiendo solicitarla al efectuar la segunda visita; c) Expedirá certificado de alta y baja de los socios enfermos como también los de defunciones; d) Podrá indicar al Secretario las medidas que pudieran adoptarse en bien de los socios enfermos y de interés para la Sociedad; e) No recetarán tónicos sino por cuenta del socio enfermo; f) Tendrán que suprimir en las recetas los específicos cuando estos puedan ser suplidos por otros medicamentos; h) Las recetas por cuenta de la Sociedad deberán ser encabezadas por el título "Sociedad Argentina" y el nombre del socio enfermo; j) Comunicar a la Comisión Directiva o a las juntas médicas las operaciones que crea conveniente y necesario practicar. — CAPITULO DIEZ Y OCHO:
De los Farmacéuticos. — Artículo sesenta y seis: Los farmacéuticos de la Sociedad serán nombrados por la Comisión Directiva. —
Artículo sesenta siete: Las farmacias que hayan aceptado la designación de la Sociedad para prestar servicios lo harán con el compromiso de atender con prontitud y esmero y a precios convenientes. Reservándose la Sociedad el derecho de controlar los precios de las recetas pagadas a la farmacia. —
Artículo sesenta y ocho: La Comisión Directiva está facultada para hacer analizar los remedios cuando lo crea conveniente. — CAPITULO DIEZ Y NUEVE:
Asambleas Generales. — Artículo sesenta y nueve: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. —
Artículo setenta: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán el Veinticinco de Diciembre de cada año a las ocho horas y treinta minutos convocando a los socios por circulares y periódicos locales con cuatro días de anticipación por lo menos. —
Artículo setenta y uno: En las Asambleas Generales Ordinarias, la orden del día será la siguiente: a) Lectura y aprobación del acta anterior; b) Consideración de la memoria y balance anual; c) Nombramiento de una Comisión escrutadora para elección a realizarse; d) Nombramiento por voto secreto de la Comisión Directiva; c) Nombramiento de los revisadores de cuentas en la misma forma que el inciso anterior. —
Artículo setenta y dos: Si a la Asamblea General no concurriera la tercera parte de los Socios Activos y Protectores, ésta no podrá efectuarse y quedará automáticamente convocada para una hora después, la que será válida con el número de Socios que concurra. —
Artículo setenta y tres: Cuando se convoque a Asambleas Generales para tratar asuntos relacionados con el inciso k) del artículo cuarenta y dos, las citaciones se harán bajo recibo para los socios que habiten en la planta urbana, y para lo que estén fuera de ella se hará por carta certificada. Si un socio se negara a firmar el recibo de la citación queda el Secretario facultado para hacer la citación con testigo. —
Artículo setenta y cuatro: Todos los socios activos y protectores mayores de Diez y ocho años tiene voz y voto en las Asambleas Generales, con excepción del Presidente, que sólo lo tiene en caso de empate y es decisivo, y de los socios que aun no tengan tres meses de antigüedad, o los que no estén a el corriente con Tesorería. —
Artículo setenta
y cinco: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva cuando crea conveniente, o cuando un número no menor de la cuarta parte de los socios lo soliciten por escrito, determinando el objeto que lo motiva, debiendo en este caso convocarse dentro de los quince días a la Asamblea solicitada. En ella no se discutirá ningún otro asunto que el consignado en la orden del día de la convocatoria, pudiendo celebrarse esta con el número de socios que concurra. —
Artículo setenta y seis: Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla obtenido antes de la Presidencia, quien hará observar el turno correspondiente. El socio no podrá hacer uso de la palabra más de tres veces sobre el mismo asunto, pero el autor de la moción o miembro informante podrá contestar a todas las observaciones que se le hagan sobre el mismo asunto que se trata. —
Artículo setenta y siete: Las resoluciones de la Asamblea tomadas por simple mayoría de votos y en caso de empate, la Presidencia deberá manifestarse por una de las tendencias. —
Artículo setenta y ocho: El Presidente retirará la palabra al que use de términos incorrectos e incovenientes y levantará la Sesión o Asamblea en caso de desorden. —
Artículo setenta y nueve: La Comisión Directiva hará conocer a la Asamblea General Ordinaria las asistencias de cada uno de los miembros en las sesiones celebradas durante el año. Ningún socio podrá representar a otro en ningún acto de la sociedad. — CAPITULO VEINTE:
De las elecciones. — Artículo ochenta: La Comisión Directiva y revisadores de cuentas será por votación secreta para sus cargos respectivos, —
Articulo ochenta y uno: Todos los socios activos son electores e igualmente elegibles para todos los cargos siempre que reúnan las condiciones requeridas en el artículo cuarenta. —
Artículo ochenta y dos: La Comisión escrutadora nombrada para tal efecto, será la encargada de dirijir la elección que deberá realizarse en la forma más liberal y correcta. —
Artículo ochenta y tres: Proclamados los electos, el Presidente les comunicará por escrito sus cargos respectivos, dentro de los siete días. Si alguno de los electos renunciase al cargo para el que hubiera sido designado lo hará por escrito, dirijiéndose al Presidente dentro de los tres días de haber recibido la comunicación, manifestando los motivos de la renuncia. La Comisión Directiva resolverá sobre la aceptación o rechazo de la misma. — CAPITULO VEINTE y UNO:
Disposiciones generales. — Artículo ochenta y cuatro: La cuota Fúnebre para que no sea tan gravosa a los socios tendrá una escala de cobros en la siguiente manera: Hasta cuatrocientos socios mayores Un peso moneda nacional; desde cuatrocientos un socios mayores se cobrará de acuerdo a la cantidad de socios percibiéndose siempre la cantidad de Cuatrocientos pesos. Los socios menores de Diez y ocho años no pagan cuota Fúnebre pero perciben solamente la mitad, por lo cual, al fallecer un socio menor, los socios mayores pagarán solamente la mitad de lo que estipula este artículo y en todo a los demás artículos de cuota Fúnebre. —
Artículo ochenta y cinco: Queda prohibido a los socios y en especial a los miembros de la Comisión Directiva, hacer cuestión personal o de permanencia en el cargo o en la Sociedad para defender criterios o temperamentos. —
Artículo ochenta y seis: Estos Estatutos no podrán ser reformados sino por resolución de la Asamblea General y siempre que lo solicite la. Comisión Directiva o la cuarta parte de los socios activos. —
Artículo ochenta y siete: La solicitud pro-asamblea para reformar los estatutos deberán dirijirse a la Comisión Directiva en nota firmada por la mitad más uno de los socios o más, acompañando el proyecto de reforma. La Comisión Directiva convocará dentro de los quince días siguientes a la Asamblea General Extraordinaria, donde se tratará el proyecto de reformas, aprobándose o no. —
Artículo ochenta y ocho: En caso de disolverse la Sociedad los fondos sobrantes de la liquidación, una vez cubiertos los gastos, serán entregados a las escuelas locales, y sus archivos serán depositados en la Comisión de Fomento para la formación de otra Sociedad similar. —
Artículo ochenta y nueve: Cualquier divergencia, que se suscitase, sobre la interpretación de estos estatutos, corresponderá a la Comisión Directiva dar su fallo pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante la Asamblea General. —
Artículo noventa: La Sociedad puede cuando la Comisión Directiva lo crea oportuno, celebrar fiestas sociales y de beneficencia para allegar recursos, como asimismo, conferencias y actos culturales aun cuando ocasionen gastos. —
Artículo noventa y uno: En casos de epidemias graves la Comisión Directiva queda facultada para suspender parte o todos los beneficios que acuerdan estos estatutos. —
Artículo noventa y dos: Todo socio renuncia en absoluto a demandar a la Sociedad ante los Tribunales de la Nación o Provincia sobre resoluciones de la Comisión Directiva, acerca de reclamaciones de asistencia médica, penas impuestas o cualquier otra cuestión relativas a sus derechos, siendo todas las diferencias resueltas en el seno de la Sociedad. A continuación elige la Comisión Directiva la cual por aclamación de la Asamblea queda como sigue: Presidente, Sr. Ángel Gallardo; Vice-presidente, Sr. Roberto Echegaray; Secretario, Sr. Honorio Puisegur; Pro-secretario, Néstor Pereyra; Tesorero, Sr. Alejandro Chiavarino; Pro-tesorero, Marcelo Brizuela: Vocales: Sres. Benjamín Zabala, Ambrosio P. Herrera, Santiago Pastorino, Joaquín Violeta, Segundo Gil. Dándose por levantada la sesión. ÁNGEL GALLARDO, Presidente; HONORIO PUISEGUR, Secretario. Es copia fiel del original, damos fé. A los fines de solicitar la aprobación correspondiente ante el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, se expide la presente copia en Máximo Paz a los veintisiete días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y ocho. Ángel Gallardo, Presidente; Honoroi Puisegur, Secretario. — Hay un sello. — Certifico que las firmas que anteceden y dicen Honorio Puisegur y Ángel Gallardo, son auténticas. Máximo Paz. Marzo 5 de 1938. A. Quartucci, Juez de Paz. — Hay un sello. — Máximo Paz, Abril 15 de 1938. A. S. S. el Señor MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, Dr. Severo Gómez. Santa Fe. En mi calidad de Presidente de la SOCIEDAD ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS "MÁXIMO PAZ", vengo a solicitar se le conceda la personería jurídica, a cuyo fin acompaño copia de las actas y estatutos de la misma, para que, previo los trámites de ley se sirva autorizarla. Hago constar que hasta su total terminación queda autorizado para la tramitación de este expediente el vecino de la Ciudad de Santa Fe, Don Guillermo Eduardo Leiva. Aprovecho esta oportunidad para saludar a S. S. con mi consideración más distinguida. Ángel Gallardo, presidente; Honorio Puisegur, secretario. Hay un sello. Santa Fe, Mayo 5 de 1938. Pase a dictamen del Sr, Fiscal de Estado. José María Rosa (h.). Subsecretario de Gobierno, Justicia y Culto. Hay un sello. — Señor Ministro:
Estando conforme a las leyes los estatutos de la Sociedad Argentina de Socorros Mutuos "Máximo Paz" con asiento en Máximo Paz; Departamento Constitución, pueden ellos ser aprobados por el P. E. y reconocerse a la ocurrente en el carácter de persona jurídica. — DESPACHO, mayo 10 de 1938. Víctor R. Pesenti, Fiscal de Estado. — Hay un sello. — Santa Fe, mayo 10 de 1938. Vista la gestión que antecede y lo dictaminado por el Señor Fiscal de Estado SE RESUELVE: Aprobar los estatutos presentados por la Sociedad Argentina de Socorros Mutuos "Máximo Paz", domiciliada en Máximo Paz, Departamento Constitución, reconociéndosela en el carácter de persona jurídica con los derechos y prerrogativas que las leyes acuerdan a las de su clase. Inscríbase, dése en copia al Registro y Boletín Oficiales, expídase testimonio a la Sociedad interesada si lo solicitare y archívese. YRIONDO; SEVERO GÓMEZ. Inscripta al folio 646 del libro I de resoluciones. Conste. Vitaliano Vives (h.). Dióse en copia al Registro y Boletín Oficiales. Vitaliano Vives (h.)... Es copia igual del expediente número seis mil novecientos setenta y uno Letra S, Libro 36, año 1938, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, caratulado: "Sociedad Argentina de Socorros Mutuos Máximo Paz" de Máximo Paz. Solicita personería jurídica. Para la sociedad expresada expido la presente copia, en Santa Fe a cuatro de mayo de mil novecientos treinta y ocho.
CESAR GÓMEZ
Jefe Sección Gobierno.