Historia
26 de noviembre de 1938 - Ordenanza Censo y Empadronamiento de Propiedades
Considerando: que debe suprimirse la arbitrariedad en la aplicación de las tasas comunales; que debe sanearse la propiedad haciéndola aparecer en un registro gráfico y escrito con sus verdaderas dimensiones y características; que es de buena administración comunal realizar a estos fines un Censo y Empadronamiento de Propiedades y que es urgente y obligatoria la confección y publicación antes del 15-12 próximos, de acuerdo a lo que se estipula en el art. 54 de la ley de Comisiones de Fomento vigente, del padrón de cuotas de los servicios públicos, la Comisión de Fomento, en uso de atribuciones que le han sido conferidas, sanciona la siguiente ordenanza:
Art. 1º: Declárase obligatorio el empadronamiento de las propiedades situadas en el éjido urbano.
Art. 2°: El empadronamiento será gráfico y escrito y en base a los datos que se han recopilado se confeccionará el padrón de cuotas exigido por el art. 54 de la ley de Comisiones de Fomento vigente.
Art. 3°: Todos los propietarios quedan obligados a depositar por el término de 4 días dentro del plazo comprendido entre la fecha de promulgación de la presente y el 31 de diciembre, los títulos de las propiedades que poseen a los fines de que, por secretaría, se tomen los datos necesarios para llenar las respectivas planillas.
Art. 4º: Todo propietario deberá abonar en concepto de derecho y por una sola vez la suma de $ 4 por cada una de las parcelas a empadronar. Las transferencias ú subdivisiones posteriores a la inscripción general pagarán el mismo derecho por cada número de lotes que la subdivisión determine.
Art. 5º: La Comisión de Fomento desde el 1-1-39 no expedirá certificados de libre impuesto de la propiedad que no estuviese empadronada, ni dará trámite a expediente alguno que se relacione con la propiedad si el derecho de inscripción estuviere impago.
Art. 6°: Los propietarios remisos en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán pasibles a la aplicación de una multa de $ 25.
Esta multa se duplicará si transcurrido un mes después de notificado por escrito el propietario, no cumpliera con los requisitos exigidos.
Art. 7º: Vencido el término fijado en el art. 3º, la Comisión de Fomento requerirá de la Oficina del Registro de Propiedad de Rosario los datos relativos a las propiedades no empadronadas siendo por cuenta de su propietario los gastos que ello ocasione.
Art. 8°: Autorízase a Tesorería para invertir hasta la suma de $ 2.000 en el cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 9º: Los gastos que se originen en la confección del Registro de Empadronamiento de Propiedades, inclusive muebles útiles necesarios, se abonarán con el producido del derecho fijado en el art. 4º de la presente, pudiéndose tomar anticipos de Rentas Generales, con imputaciún a los fondos a recaudarse con la aplicación de esta ordenanza. A los efectos pertinentes declárase de urgencia la confección del Registro de Empadronamiento de Propiedades.
Art. 10º: Hasta tanto no se publique el padrón de cuotas definitivo, las tasas comunales se percibirán de acuerdo al padrón en vigencia actualmente.
Art. 11º: Deróganse las disposiciones anteriores en cuanto se opongan a la presente.
Art. 12º: Publíquese y cópiese en el libro de Ordenanzas.
Dado en la Sala de Sesiones a 26-11-38
Fdo. Juan Rodeiro - Arturo Insausti.
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