Historia
Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica - 8 de Febrero de 1939
Paz,
Febrero 8 de 1939
Exmo.
Señor Ministro de Instrucción Pública y Fomento Profesor
Juan Mantovani
S/D.
La
Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Máximo Paz, Limitada,
de Máximo Paz, Departamento Constitución de esta Provincia, se
dirigen respetuosamente al Señor Ministro, con el objeto de poner en
su conocimiento la lamentable resolución tomada por los miembros de la
Comisión de Fomento de la mencionada localidad, otorgando la concesión
para la prestación del servicio del alumbrado público a la "Compañía
de Electricidad del Sud Argentino S.A.", en evidente perjuicio de los intereses
de la propia Comisión de Fomento, y de toda la población, desechándose
sin ningún motivo, la propuesta de la "Cooperativa de Luz y Fuerza
Eléctrica de Máximo Paz", muchísimo mas ventajosa
para todos.-
Nos vamos a limitar, Señor Ministro, a relatar todo lo escueto y conciso
que sea posible los hechos acaecidos, entendiendo que esta sola relación
es mas que suficiente para demostrar el equivocado proceder de los miembros
de la Comisión de Fomento, que tiraron la grave y perjudicial ordenanza
número 2 del 17 de Enero de 1939, por la que otorgan la referida concesión
a la Compañía mencionada,- no solo vulnerando los intereses de
todo el pueblo- sino también violando disposiciones básicas de
la Ley 2439 que rige el funcionamiento de las comunas, fija y limita sus poderes.-
LA LICITACION
En Noviembre 17 de 1938 la Comisión de Fomento de Máximo Paz,
resolvió llamar a licitación por el término de treinta
días, para efectuar los servicios eléctricos de la localidad,
de acuerdo al pliego de condiciones respectivo. Se establecía en dicho
pliego fundamentalmente:
a)- Que el concesionario debería iniciar los trabajos de la instalación
de la Usina, dentro de los sesenta días siguientes al de la firma de
la escritura.
b)- Terminarla, empezando a funcionar la Usina, dentro de un año. En
garantía del cumplimiento de estas condiciones, se exigió un depósito
de Quince mil pesos nacionales, cuyo certificado de haberse hecho en el Banco
de la Provincia de Santa Fe, Sucursal Constitución, debía ajustarse
a la propuesta.-
LA PROPUESTA
Al llamado de licitación, solo concurrieron dos entidades: La "Cooperativa
de Luz y Fuerza Eléctrica de Máximo Paz" y la "Compañía
de Electricidad del Sud Argentino S.A."; habiendo la Cooperativa hecho
el depósito de quince mil pesos nacionales que establecía la licitación.
Abiertos los sobres el 19 de Diciembre de 1938, los precios de uno y otro proponente,
eran los siguientes:
Precios propuestos por la Cía. de Electricidad
del Sud Argentino S.A. |
Precios propuestos por la Cooperativa de Luz y Fuerza
Eléctrica de M. Paz |
Diferencias en menos propuestos por la Cooperativa |
Para las lámparas de alumbrado público |
$ 1.150.- mensuales mas el aumento del 6% por diferencia
del combustible Aumento automático $ 1.219 |
$ 900.- mensuales |
$ 250.- |
Ampliaciones futuras |
Lámparas de 500 bujias $ 26.-
Id. Id. de 300: $ 21.-
Id. Id. de 200: $ 16.-
Id. Id. de 100: $ 11.50 |
$ 22.50
$ 16.-
$ 10.50
$ 6.50 |
$ 3.50
$ 5.-
$ 5.50
$ 5.- |
Servicio Oficial
Suministro de energía eléctrica a dependencias comunales,
provinciales, nacionales, hospitales, sociedades de beneficencia, y para
alumbra extraordinario para las fiestas patrias y de carnaval. |
Los primeros 50 kwh gratis. El excedente a 0.18 el kwh.
Igual precio para hospitales, etc. |
Fiestas patrias gratis 20 kwh a 0.14 el kwh
Para hospitales, Bibliotecas populares y sociedades de beneficencia $
0.10 el kwh |
En las fiestas patrias despues de los primeros 50 kwh
0.18. El resto 0.04 y para bibliotecas, etc $ 0.08 |
Alumbrado residencial: Servicio de energía eléctrica
para casa de familia departamentos, calefacción, etc. etc. |
Luz y calefacción los primeros 20 kwh $ 0.35, los
50 kwh siguientes $ 0.30 el kwh. Mínimo de consumo $ 2.50 |
Los primeros 5 kwh $ 0.30; el resto $ 0.28.
No se fija consumo mínimo. Para calefacción $ 0.14 |
Los primeros 5 kwh 0.05 los siguientes 15 Kwh $ 0.07;
y el resto $ 0.02. En calefacción $ 0.21 |
Alumbrado comercial: |
Los primeros 50 kwh $ 0.35
los 100 siguientes $ 0.30
los 200 siguientes $ 0.25 el kwh |
Los primeros 5 kwh $ 0.30, el resto $ 0.28 |
Los primeros 5 kwh 0.05, los siguientes 45 kwh 0.07 los
siguientes $ 0.02 |
Fuerza motriz |
Los primeros 30 Kwh $ 0.35
El excedente $ 0.20; Mínimo de $ 4.- por HP. o fracción
en aumento $ 1.- |
Los primeros 10 kwh $ 0.18; el resto $ 0.14 No se fija
consumo mínimo |
Los primeros 10 kwh $ 0.17; los 20 siguientes kwh $ 0.21,
el resto $ 0.06 |
Se
ve claramente, que la propuesta de la Cooperativa, es en todo sentido muchísimo
mas ventajosa.
Solamente en que respecta al alumbrado público, y suponiendo que la Compañía
del Sud Argentino no aumente la tarifa, la propuesta de la Cooperativa representa
para la Comuna una economía de sesenta mil pesos nacionales durante el
termino de veinte años establecidos para el contrato respectivo.
A ello debemos agregar la economía que resultarla de la energía
que se consume en la iluminación de las fiestas patrias, que la Cooperativa
da gratis, y que la Compañía del Sud Argentino cobra a dieciocho
centavos el kwh. y el consumo para sus dependencias que la Cooperativa cobra
a $ 0,10 el kwh. y la Compañía $ 0.18 el kwh. Beneficios que la
licitación otorga a los proponentes y que la Cooperativa renunció
a favor de la Comuna y de la población.
Como mas adelante tendremos ocasión de referir, es absolutamente falso
que la Cooperativa, al hacer su propuesta, se haya apartado del pliego de condiciones
que sirviera de base para la licitación.
Por el contrario, no solo hizo su propuesta en base al pliego, sino que en su
afán de favorecer los interes de la Comuna y de la Población se
adelantó a ofrecer para el caso que el contrato le fuese adjudicado,
una serie de modificaciones, que no son reformas sino renuncia de beneficios
que el contrato contiene a favor del concesionario y que la Cooperativa no los
acepta.
En efecto. En el pliego de condiciones, se establece tanto para
el servicio de alumbrado público como para el servicio a terceros, que
la base para las tarifas que deben proponerse, es teniendo en cuenta el precio
del combustible que se fija en un minimun de treinta y cinco pesos y sesenta
y cinco pesos el maximun, no procediendo reajuste de las tarifas mientras el
precio del petróleo oscile entre esos precios. Por cada aumento de mas
de cinco pesos, el concesionario podrá aumentar las tarifas, y por cada
disminución de cinco pesos, debajo de treinta y cinco pesos, el concesionario
rebajará dichas tarifas. Pero que resulta: que jamas el petróleo
puede valer puesto en la Usina del concesionario en Máximo Faz menos
de treinta y cinco pesos.
En consecuencia, la Cooperativa eleva el minimun del costo del combustible a
sesenta pesos la tonelada, lo que significa una probabilidad real y concreta
de que este precio pueda bajar y así también rebajarse las tarifas;
al mismo tiempo aumenta el límite del combustible a ochenta y cinco pesos
la tonelada, lo cual representa también una ventaja positiva en favor
de la Comuna, si se tiene en cuenta el límite máximo de sesenta
y cinco pesos que se fija en el pliego.
Por lo demás, en el caso de que la Cooperativa hubiera resultado concesionaria,
renunciaba a cortar la corriente por falta de pago en el consumo, como así
mismo no acepta que la Comuna renuncie a su facultad para aplicar multas en
el caso que estubiera atrasada en el pago de sus cuentas, agregándose
en cambio la facultad de compensar las deudas.
Largo seria enumerar todos los otros beneficios que la Cooperativa renunciaba,
y basta con los lijeramente enumerados para probar la enorme diferencia que
media entre un proponente y otro, y las ventajas de todo índole para
la Comuna y para la población, que reporta la propuesta de la Cooperativa
Eléctrica.
LIJERO ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE ADJUDICA EL CONTRATO
DE CONCESIÓN A LA COMPAÑIA DEL SUD ARGENTINO S.A.
No es a un técnico en cuestiones de electricidad a quien la Comisión
de Fomento de Máximo Paz fueron a pedir consejo, sino que prefirieron
la consulta a un abogado.
Tres son, fundamentalmente, las supuestas razones por las cuales -según
el dictamen del asesor consultado, que la Comisión de Fomento hace suya-
se despoja a la Cooperativa de Electricidad de Máximo Paz de la adjudicación
del contrato de concesión. Estas razónes son:
1)- Que la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Máximo Paz,
modifica en su propuest el pliego de condiciones.
2)- Que la Cooperativa no puede prestar servicios de carácter público.
3)- Que no reúne las condiciones financieras para hacer frente a las
prestación de tales servicios.
Brevemente nos referiremos a cada una de estas supuestas razones, para demostrar
la absoluta falta de consistencia de las mismas -no siendo todas ellas sino
argucias curialesca para dar viso de aparente legalidad a la arbitrarla o incalificable
resolución de la Comisión de Fomento, a que nos venimos refiriendo.
1). Es absolutamente falso que la Cooperativa de Luz y Fuerza Electrica de Máximo
Paz haya modificado en su propuesta el pliego de condiciones.-
Nos basta para demostrar la exactitud de la afirmación, transcribir el
siguiente párrafo de la propuesta pasada por la Cooperativa: "Dejamos
perfectamente establecido que, en el caso de que esa Comuna entienda que las
bases de la licitación no pueden ser modificadas mejorándolas
en beneficio de la Comuna y de los Consumidores, esta Cooperativa las acepta
integramente, salvo los casos en que incurra en trasgresiones legales, y las
tarifas propuestas se ofrecen en este caso con una disminución de un
centavo moneda nacional de rebaja."
Vale decir que la Cooperativa no modificó el pliego, desde que dio precio
de acuerdo en un todo a las bases del mismo, y ya hemos visto que sumamente
mas bajos que los de la Compañía del Sud Argentino. Solo se limitó
la Cooperativa en su puro afán de bien público, a anticipar que
en el caso de resultar concesionaria, renunciaba a muchos beneficios que el
contrato de concesión trae a favor del concesionario.
El ofrecimiento de realizar estas mejoras, no implica en ningún caso
modificación del pliego de licitación, porque de acuerdo a ese
pliego propuso precios de una manera concreta y categórica.
Es pues absolutamente falso la afirmación que se hace en los fundamentos
de la Ordenanza No 2 del 17 de Enero de 1939, de que la Cooperativa haya modificado
el pliego de condiciones.
Sobran pues todas las otras argumentaciones que parten de la base falsa de que
la Cooperativa haya modificado el pliego de licitación. 2)- La Cooperativa
está en condiciones de prestar servicios de alumbrado publico.
Es evidente que la Cooperativa debe prestar sus servicios a sus socios, pero
no es menos cierto que se cumple con este requisito perfectamente, con la adquisición
de una sola acción.
Son infinidades los municipios que han otorgado contrato de concesión
para el servicio público de alumbrado, a las cooperativas. A este respecto
nos basta citar los siguientes: Rufino, Beravebú, Villa Diego, Olavarría,
Río Tercero, Las Flores, Pergamino, Metán, Santa Lucía,
Santa Rosa de Toay, Neuquén, Río 4°, Villa María y
muchos otros que sería largo enumerar.
Por otra parte, la propia Ley Nº 2439 de comisiones de fomento establece
en el Articulo 46, inciso 6º, que los municipios deben municipalizar por
derecho propio los servicios públicos cuando ello fuere posible, "0
fomentar la prestación de los mismos por via de cooperación o
explotación mista".
No debe acaso la Comisión de Fomento de Máximo Paz, ajustarse
a las precisas disposiciones de la Ley 2439
Acaso el inciso 6º del Artículo 46 de la mencionada Ley se ha establecido
con fines decorativos
Absolutamente no, y es deber de la Comisión de Fomento si no está
en condiciones de municipalizar los servicios de alumbrado, fomentar que los
mismos sean prestados por vía de cooperación.
En consecuencia, no hay absolutamente ninguna disposición legal que le
prohiba a la Comisión de Fomento ser titular de una acción de
la Cooperativa.
Y es más. Está obligada, de acuerdo al referido artículo
46 inciso 6º, a fomentar en todo lo que esté a su alcance, para
que el servicio de alumbrado público se preste por vía de la cooperativa.
Queda así también perfectamente probada la falsedad y la inconsistencia
de este segundo argumento.
Podemos adelantar que entre los vecinos, ya había surgido la iniciativa
de obsequiar a la Comuna con un número determinado de acciones de la
Cooperativa.
3)- La Cooperativa está en perfectas condiciones económicas para
cumplir con las obligaciones que el carácter de concesionaria le habría
impuesto el pliego de ocndiciones respectivo.
Desde el principio de la presente nota, hemos recalcado las bases esenciales
de la Licitación, casualmente en miras de este argumento que se hace
por parte de la Comisión de Fomento, y que es el más deleznable
de todos.
Se dice que la Cooperativa no está en condiciones financieras necesarias
para hacer frente a los servicios licitados. Absolutamente falso e implica un
prejuzgamiento precitado y carente por parte de los miembros de la Comisión
de Fomento.
La Cooperativa depositó junto con la propuesta, la suma de quince mil
pesos nacionales en dinero efectivo en el Banco Provincial de Santa Fé.
Para qué es dicho depósito - Contestamos con los propios términos
del pliego de licitación: "Como garantía de la seriedad de
la misma, o bien para que en el caso de incumplimiento la Comisión de
Fomento pueda "optar por rescisión del contrato, con pérdida
para el concesionario del depósito de garantía".
Quiero decir entonces, que para evitar las contingencias que pudieran resultar
casualmente de un concesionario que no estuviera en condiciones económicas
de empezar la prestación del servicio, es que la Comuna exige el depósito
de quince mil pesos nacionales que es devuelto al concesionario dentro del mes
de iniciarse el servicio (artículo tercero del pliego). Luego, el caso
ya está previsto, y si la Cooperativa, vencido el plazo de un año
que tiene de plazo el concesionario para la instalación de la Usina no
prestaba los servicios, perdía el depósito de quince mil pesos.
No hay porqué, entonces, entrar en consideraciones si el proponente está
en condiciones económicas o no de cumplir el servicio, porque en garantía
de ello es que se ha efectuado el depósito de quince mil pesos nacionales.
Es ridículo o inverosímil pensar que nadie va a presentarse a
una licitación acompañando la suma de quince mil pesos, si no
está en condiciones de prestar el servicio licitado, porque ello significa
la pérdida del depósito.
Por otra parto, y en el caso de la Cooperativa de Electricidad de Máximo
Paz, no era ni necesario el depósito efectuado para garantir que la misma
tiene una solvencia económica mas que suficiente para atender el servicio
licitado.
Asimismo, aun en la hipótesis de que la suma depositada se tratara de
un préstamo a la Cooperativa, ello significarla que la misma inspira
una gran confianza si alguien le ha prestado la suma de quince mil pesos para
acompañar a la propuesta. Y justo es deducir lógicamente, que
nadie va a prestar quince mil pesos, para que se tiren en una propuesta que
en caso de no cumplirse una vez adjudicada, traería aparejada la pérdida
del depósito.
Los vecinos de mejor situación económica de la zona, son socios
de la Cooperativa, y se encuentran en su Directorio personas de reconocida solvencia
moral y material.
La Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Máximo Paz, Ltda.
que cuenta con edificio propio, tiene 328 accionistas, que importa un capital
suscripto de $ 51.100, y está en perfectas condiciones de cumplir en
Máximo Paz con eficacia los servicios de alumbrado público y a
terceros, disponiendo de capital más que suficientes para la construcción
de una usina para la provisión de la energía eléctrica.
Carece pues de toda seriedad y fundamento, este ultimo argumento que hace la
Comisión de Fomento para arrebatar a la Cooperativa Eléctrica
el Contrato concesión que legítimamente le corresponde por la
propuesta efectuada por dicha entidad.
La Comisión de Fomento al referir la capacidad económica de la
Cooperativa lo hace capciosamente, pues los datos que sustraen del balance de
la Institución corresponden al ejercicio cerrado el 15 de Mayo de 1938,
y así consta expresamente y en forma visible en el documento remitido,
pero que el asesor faltando a la verdad recalca que el balance es al presente.
Lo que no debemos y podemos silenciar es la afirmación por cierto tendenciosa
del Señor asesor al referirse a la cantidad que fuera depositada en garantía,
al afirmar que se trata de un préstamo oculto y que no ha sido contabilizado,
nada mas incierto Señor Ministro, la suma referida está perfectamente
documentada y hechos los asientos respectivos en los libros, que no tenemos
inconvenientes en poner a la disposición.
La Ordenanza Nº 2 del 17 de Enero de 1939, importa una gravísima
lesión a la economía de la Comisión de Fomento y a la de
la población, a la vez que entraña una seria irregularidad administrativa
por los métodos y recursos que se han echado mano por los miembros de
la referida Comuna para otorgarlo a la Compañía del Sud Argentino
S.A., el contrato concesión a pesar de haber sido en la licitación,
la que ha efectuado la propuesta más elevada y mas perjudicial desde
cualquier punto de vista.
Estos son, Señor Ministro, suscintamente relatados, los antecedentes
rogativos a la concesión de los servicios de alumbrado público
que ha hecho la Comuna de Máximo Paz a la Compañía de Electricidad
del Sud Argentino S.A., y que creemos que no contará con el apoyo del
vecindario cuando la misma se someta al referendum respectivo y que tampoco
en ningún caso, merecería la sanción legislativa correspondiente.
Saludamos al Señor Ministro con nuestra consideración más
distinguida.
Anacleto
E. Miola (Secretario) Honorio Puisegur (Presidente)