Historia
Año 2005
Paz, Febrero 22 de 1939

Señor Presidente de la Comisión de Fomento de Máximo Paz
S/d.

De mi consideración:
En mi calidad de Presidente de la Cooperativa de Luz y Fueza Eléctrica de Máximo Paz, Limitada, y en nombre y representación de la misma, en contestación de vuestro telegrama colacionado dirigido a esta Cooperativa, de fecha 7 de Febrero de este año, cúmpleme manifestarle:
1) Que el mismo no ha podido menos que causar nos la más profunda sorpresa, por cuanto su contenido "no podría ser más inesperado o improcedente, puesto que esa Comuna carece, en absoluto, de poderes y facultades para imponer a la entidad que presido, tal como lo pretende en la comunicación referida, las condiciones legales y técnico-económicas que en ella se expresan. Afirmación que demostraré con toda evidencia, sin necesidad del menor esfuerzo dialéctica y mediante las breves consideraciones que a continuación expongo, pues la situación de hecho existente entre nuestra Cooperativa y esa Comuna es de lo más simple y clara, y se encuentra regida por principios jurídicos elementalisimos, acerca de los cuales no cabe discución de ninguna especie.

2) Las condiciones legales y técnico-económicas establecidas en el Artículo 6° del pliego básico de la licitación de fecha 17 de Noviembre de 1938, y en el Artículo 9° del formulario del contrato-concesión, no le son aplicables a la Cooperativa de Máximo Paz, La Comisión de Fomento de dicha localidad carece de facultades para imponérselas.-
En efecto. La Cooperativa mencionada es una entidad que de ninguna manera depende de la Comuna, desde que no ha contraido con ésta vínculo jurídico especial alguno (ni contractualmente ni en otra forma) ,como tampoco ha recibido de la misma ventaja o privilegio, que puedan justificar y fundamentar, juridicamente, que sobre ella se pueda ejercer la Comuna otro contralor que el común del poder de policía general, en la medida y alcance que expreso en el párrafo siguiente. La situación de la Cooperativa con respeto a la Comuna, en nada se diferencia, desde el punto de vista jurídico, de la que ante ésta tienen las demás personas privadas (jurídicas o de existencia visible) que dentro de la jurisdición ejercen comercio o industria lícita.-

3) La Comuna sólo ha otorgado a la Cooperativa un simple permiso autorizándola a hacer uso de la via pública, a los efectos que extienda oportunamente sus redes conductoras de energía eléctrica. En el ejercicio o uso practico de ese permiso la Cooperativa está, indudablemente, sometida al contralor del Poder Comunal local, pero solamente en los límites estrictamente indispensables a éste a los fines de salvaguardar el cumplimiento de normas edilicias, la seguridad general y orden público y la misma seguridad de los usuarios del servicio eléctrico que preste la Cooperativa, que no pueden ser otros, dada la situación actual mente existente entre ésta y la Comuna y que ha sido deslindada en el párrafo anterior, que los propios socios de la misma.
De modo entonces que unicamente en lo que se refiere a la calidad de los materiales a emplearse en la construcción de la red de distribución y a las modalidades técnicas a que ésta debe ajustarse para ofrecer el mayor grado posible de seguridad, tanto a los usuarios (socios) como al público en general, puede la Comuna imponerle a la Cooperativa los mismos requisitos exigidos a la empresa concesionaria del servicio y que se encuentran establecidos en los Artículos 2°y 3° del formulario de contrato-concesión". Las condiciones instituidas por estos artículos son únicas que pueden hacerse extensivas a la Cooperativa, por las razones antes mencionadas.

4) En consecuencia, la Cooperativa, al no ser concesionaria de Ia Comuna por la prestación del servicio del alumbrado eléctrico, ni tener con ésta ningún otro vínculo especial, no puede, en modo alguno, estar obligada a prestar el servicio eléctrico "a todos los vecinos que se encuentran en las condiciones previstas en el contrato-concesion ,sino a todos los vecinos que se encuentren EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN SUS ESTATUTOS APROBADOS POR EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION Y EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL Nº11.388; es decir, a sus socios.
No siendo la Cooperativa., como en realidad no lo es, concesionaria de la Comuna, la obligación que a este respeto intenta imponerle ésta es completamente ilegal, por cuanto está en pugna con lo que establece el inciso 13° del Artículo Segundo de la citada Ley Nacinal 11.388.- y es más que sabido que las leyes nacionales no pueden ser anuladas por normas (leyes, ordenanzas o decretos) dictadas por los Gobiernos de Provincias o Municipalidades, ni, mucho menos aún, por Comisiones de Fomento, simples organismos administrativos desprovistos de todo poder político, sopena de flagrante inconstitucionalidad; pues tales normas violarían el precepto del Artículo 31 de la Constitución Nacional.-

5) Por las mimas razones e impedimentos jurídicos que anteceden, la Cooperativa no puede ser obligada por esa Comisión de Fomento a que tenga "la capacidad suficiente para proveer de la energía requerida por la población, sino que, sobre este punto, aquella no tiene más obligación que tener LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA PROVEER LA ENERGIA ELÉCTRICA A TODOS LOS VECINOS QUE SEAN SOCIOS DE LA MISMA, en la forma, medida y condiciones establecidas en sus estatutos, con tal de asegurar la regularidad, continuidad y eficiencia del servicio prestado a sus socios, y que dicho servicio no constituya una fuente de peligro para éstos ni para los terceros.-
Ademas de las razones jurídicas ya expresadas, militan en pro de esta tesis razones de orden practico y de bien público. Efectivamente, supongamos que en una localidad en la que existen 10.000 usuarios del servicio eléctrico, se constituya una cooperativa para prestar a sus socios dicho servicio, que éstos sólo alcanzaran al número de 1.000, y que la Cooperativa supuesta no fuera concesionaria para la prestación del citado servicio. Que razones de orden práctico y de bien público habria para que la Comuna respectiva obligara a la Cooperativa a que tuviera una "CAPACIDAD PARA PROVEER DE LA ENERGIA NECESARIA A LA POBLACIÓN, ES DECIR A LOS 10.000 USUARIOS, CUANDO ELLA SOLO TIENE 1.000 ACCIONISTAS?. Si la Cooperativa solo tuviera una "capacidad suficiente para proveer de energía a sus 1000 socios, a quien perjudicaría este hecho? A los 9000 usuarios que no tienen derecho a exigirlo a la Cooperativa que les preste su servicio, por no ser socios? Que beneficio obtendrían los 9000 usuarios no accionistas de la cooperativa, del hecho de que ésta tuviera invertido un capital suficiente para satisfacer sus necesidades pero de cuyo producto no pueden hacer uso, ni tienen derecho para exigirlo? La única consecuencia que esta exigencia podría tener no sería otra que la de perjudicar a los socios de la Cooperativa, por cuanto aumentaría artificialmente el precio de costo del servicio.-
La Comuna al imponerle a la Cooperativa las obligaciones referidas pretende inspirarse, erróneamente, en razones de bien público. Pero el ejemplo anterior pone de manifiesto que en realidad con tal medida ella no hace sino conspirar contra ese bien público al que debe tutelar, porque con ello se Pone trabas a la Cooperativa, que es un instrumento de liberación popular.-

6) En cuanto al cumplimiento de las condiciones a que debe ajustarse Ia Cooperativa, y que son las que he dejado expuestas en los párrafos 4) y 5) ella no puede, legalmente, estar supeditada más que a la fiscalización de la repartición nacional de "Registro, inspección y fomento de Cooporativas de la Dirección de economía rual y estadística" , dependiente del Ministerio de Agricultura de la Nación. Este es el único organismo que tiene facultades para el caso. En lo referente a las citadas condiciones la Cooperativa se encuentra pues, al margen del poder de policía de la Comuna; salvo las limitaciones expresadas en el párrafo 3).-

7) Toda la argumentación que antecede está muy lejos de obedecer al bajo propósito de evitar en la práctica el cumplimiento de condiciones que la realidad y el beneficio de sus accionistas impongan a la Cooperativa; todo lo contrario, se inspira en el solo y desinteresado afán de salvaguardar los fueros legales de esta entidad, evitando que la Comuna, equivocadamente, ejerza sobre la misma una fiscalización que de acuerdo a la Ley no es a ella a quien compete. Tan es así, que prácticamente la Cooperativa deberá estar en situación, y lo está, de cumplir las condiciones que la Comuna quiere, ejerciendo un derecho que está fuera de su esfera de competencia, conminarlo a cumplir.-
Pero el cumplimiento de esas condiciones por la Cooperativa no lo será como resultado de una imposición de la Comuna en el ejercicio de facultades propias, que, como se ha visto no llegan hasta allí, sino sencillamente como una consecuencia que está por completo al margen de esas facultades, tal como se ha dejado evidenciado, y desde que reponde a una simple situación de hecho; del hecho de que todos los pobladores de Máximo Paz son accionistas de la Cooperativa, salvo unos pocos, que no llegan a una docena. De ahí pues entonces que la Cooperativa se encontrará en condiciones de prestar, desde el punto de vista legal, el servicio a toda la población y sometida a la obligación de tener la capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de todo el pueblo. Más, insisto, todo esto no como cono resultado de imposiciones de la Comuna, sino de la situación de hecho arriba consignada y de los deberes y obligaciones que correlativamente surgen para la Cooperativa, ante tal situación de hecho, de sus estatutos y disposiciones de la Ley Nacional 11.388, cuyo cumplimiento está bajo la fiscalización única del organismo citado en el párrafo 6).-

8) Otro punto sobre el que quiero aclarar la situación de ésta Cooperativa con respecto a esa Comuna, es el relativo al carácter (resolutorio o suspensivo) de las condiciones a que pueda estar supeditado el ejercicio del permiso queésta ha librado a favor de aquella. Condiciones que no pueden ser otras que las que expresamente acepto como posibles de ser impuestas por la Comuna en uso de los poderes propios, en la segunda parte del párrafo 3) , (Articulos 2°y 3° del formulario contrato-concesión).-

Según el telegrama que motiva de la presente, parece que esa Comisión de Fomento, no solamente que pretende imponer a la institución que represento condiciones ilegales, sino que, lo que aun es más inaudito, quiere darlo a esas condiciones el carácter de resolutorias. No otra cosa puede entenderse cuando dice:"....se subvordina a la condición resolutoria previa".-
Ya he dejado debidamente demostrada la improcedencia de esas condiciones que se trata de imponernos con el carácter de "previas resolutorias", más cuando que ni en ese ni en otro carácter, quálquiera sea, pueden las mismas sernos impuestas.- Y de que las únicas que podrían proceder serían las acopladas en el párrafo 3), establecidas en los Artículos 2° y 3º del formulario contrato-concesión citado.-
Pero aun estas últimas no tendrían nunca carácter resolutorio, sinó que por el contrario obrarían en carácter suspensivo. Es decir que la Comuna hasta tanto la Cooperativa no se allane al cumplimiento estricto de estas condiciones, podrá legalmente impedirle a ésta el ejercicio o uso del permiso que le tiene otorgado; y, aun más, hasta podrá hacerle retirar las lineas que no se ajustaren a las dichas condiciones, Más nunca tales condiciones podrían obrar como resolutorias, o sea con el efecto de hacer caducar el permiso; resolverlo.-
Además las mismas condiciones las deberá cumplir la Cooperativa en el momento que ella decida iniciar y realizar las obras, y no dentro de un plazo que arbitrariamente tratara de fijarle la Comisión de Fomento. Reconocerlo a éstas facultades para ello significaría, en definitiva, reconocerlas en los casos impugnados en los párrafos 2), 4) y 5); lo cual, según lo alli expuesto, es legalmente absurdo.-
Pongo la presente, por intermedio del Señor Presidente, a la consideración de esa Comisión de Fomento, solicitando se sirva la misma, revocar, en virtud de los argumentos legales expuestos, la resolución impugnada.-
Cumpliendo con el deber de hacer presente a esa Comisión de Fomento que este Directorio al presentar esta reclamación lo hace inspirado en el sano propósito de evitar conflictos inútiles entre nuestra entidad y la Comuna, me es grato expresar, en nombre de los Miembros de éste y en el mio propio, los más atentos saludos al Señor Presidente y demás Miembros de ese Cuerpo.-

COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE M. PAZ, Lda.
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