Paz,
Febrero 22 de 1939
Señor Presidente
de la Comisión de Fomento de Máximo Paz
S/d.
De mi consideración:
En mi calidad de Presidente de la Cooperativa de Luz y Fueza Eléctrica
de Máximo Paz, Limitada, y en nombre y representación de la misma,
en contestación de vuestro telegrama colacionado dirigido a esta Cooperativa,
de fecha 7 de Febrero de este año, cúmpleme manifestarle:
1) Que el mismo no ha podido menos que causar nos la más profunda sorpresa,
por cuanto su contenido "no podría ser más inesperado o improcedente,
puesto que esa Comuna carece, en absoluto, de poderes y facultades para imponer
a la entidad que presido, tal como lo pretende en la comunicación referida,
las condiciones legales y técnico-económicas que en ella se expresan.
Afirmación que demostraré con toda evidencia, sin necesidad del
menor esfuerzo dialéctica y mediante las breves consideraciones que a
continuación expongo, pues la situación de hecho existente entre
nuestra Cooperativa y esa Comuna es de lo más simple y clara, y se encuentra
regida por principios jurídicos elementalisimos, acerca de los cuales
no cabe discución de ninguna especie.
2) Las condiciones
legales y técnico-económicas establecidas en el Artículo
6° del pliego básico de la licitación de fecha 17 de Noviembre
de 1938, y en el Artículo 9° del formulario del contrato-concesión,
no le son aplicables a la Cooperativa de Máximo Paz, La Comisión
de Fomento de dicha localidad carece de facultades para imponérselas.-
En efecto. La Cooperativa mencionada es una entidad que de ninguna manera depende
de la Comuna, desde que no ha contraido con ésta vínculo jurídico
especial alguno (ni contractualmente ni en otra forma) ,como tampoco ha recibido
de la misma ventaja o privilegio, que puedan justificar y fundamentar, juridicamente,
que sobre ella se pueda ejercer la Comuna otro contralor que el común
del poder de policía general, en la medida y alcance que expreso en el
párrafo siguiente. La situación de la Cooperativa con respeto
a la Comuna, en nada se diferencia, desde el punto de vista jurídico,
de la que ante ésta tienen las demás personas privadas (jurídicas
o de existencia visible) que dentro de la jurisdición ejercen comercio
o industria lícita.-
3) La Comuna sólo
ha otorgado a la Cooperativa un simple permiso autorizándola a hacer
uso de la via pública, a los efectos que extienda oportunamente sus redes
conductoras de energía eléctrica. En el ejercicio o uso practico
de ese permiso la Cooperativa está, indudablemente, sometida al contralor
del Poder Comunal local, pero solamente en los límites estrictamente
indispensables a éste a los fines de salvaguardar el cumplimiento de
normas edilicias, la seguridad general y orden público y la misma seguridad
de los usuarios del servicio eléctrico que preste la Cooperativa, que
no pueden ser otros, dada la situación actual mente existente entre ésta
y la Comuna y que ha sido deslindada en el párrafo anterior, que los
propios socios de la misma.
De modo entonces que unicamente en lo que se refiere a la calidad de los materiales
a emplearse en la construcción de la red de distribución y a las
modalidades técnicas a que ésta debe ajustarse para ofrecer el
mayor grado posible de seguridad, tanto a los usuarios (socios) como al público
en general, puede la Comuna imponerle a la Cooperativa los mismos requisitos
exigidos a la empresa concesionaria del servicio y que se encuentran establecidos
en los Artículos 2°y 3° del formulario de contrato-concesión".
Las condiciones instituidas por estos artículos son únicas que
pueden hacerse extensivas a la Cooperativa, por las razones antes mencionadas.
4) En consecuencia,
la Cooperativa, al no ser concesionaria de Ia Comuna por la prestación
del servicio del alumbrado eléctrico, ni tener con ésta ningún
otro vínculo especial, no puede, en modo alguno, estar obligada a prestar
el servicio eléctrico "a todos los vecinos que se encuentran en
las condiciones previstas en el contrato-concesion ,sino a todos los vecinos
que se encuentren EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN SUS ESTATUTOS APROBADOS POR
EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION Y EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL
Nº11.388; es decir, a sus socios.
No siendo la Cooperativa., como en realidad no lo es, concesionaria de la Comuna,
la obligación que a este respeto intenta imponerle ésta es completamente
ilegal, por cuanto está en pugna con lo que establece el inciso 13°
del Artículo Segundo de la citada Ley Nacinal 11.388.- y es más
que sabido que las leyes nacionales no pueden ser anuladas por normas (leyes,
ordenanzas o decretos) dictadas por los Gobiernos de Provincias o Municipalidades,
ni, mucho menos aún, por Comisiones de Fomento, simples organismos administrativos
desprovistos de todo poder político, sopena de flagrante inconstitucionalidad;
pues tales normas violarían el precepto del Artículo 31 de la
Constitución Nacional.-
5) Por las mimas
razones e impedimentos jurídicos que anteceden, la Cooperativa no puede
ser obligada por esa Comisión de Fomento a que tenga "la capacidad
suficiente para proveer de la energía requerida por la población,
sino que, sobre este punto, aquella no tiene más obligación que
tener LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA PROVEER LA ENERGIA ELÉCTRICA A TODOS
LOS VECINOS QUE SEAN SOCIOS DE LA MISMA, en la forma, medida y condiciones establecidas
en sus estatutos, con tal de asegurar la regularidad, continuidad y eficiencia
del servicio prestado a sus socios, y que dicho servicio no constituya una fuente
de peligro para éstos ni para los terceros.-
Ademas de las razones jurídicas ya expresadas, militan en pro de esta
tesis razones de orden practico y de bien público. Efectivamente, supongamos
que en una localidad en la que existen 10.000 usuarios del servicio eléctrico,
se constituya una cooperativa para prestar a sus socios dicho servicio, que
éstos sólo alcanzaran al número de 1.000, y que la Cooperativa
supuesta no fuera concesionaria para la prestación del citado servicio.
Que razones de orden práctico y de bien público habria para que
la Comuna respectiva obligara a la Cooperativa a que tuviera una "CAPACIDAD
PARA PROVEER DE LA ENERGIA NECESARIA A LA POBLACIÓN, ES DECIR A LOS 10.000
USUARIOS, CUANDO ELLA SOLO TIENE 1.000 ACCIONISTAS?. Si la Cooperativa solo
tuviera una "capacidad suficiente para proveer de energía a sus
1000 socios, a quien perjudicaría este hecho? A los 9000 usuarios que
no tienen derecho a exigirlo a la Cooperativa que les preste su servicio, por
no ser socios? Que beneficio obtendrían los 9000 usuarios no accionistas
de la cooperativa, del hecho de que ésta tuviera invertido un capital
suficiente para satisfacer sus necesidades pero de cuyo producto no pueden hacer
uso, ni tienen derecho para exigirlo? La única consecuencia que esta
exigencia podría tener no sería otra que la de perjudicar a los
socios de la Cooperativa, por cuanto aumentaría artificialmente el precio
de costo del servicio.-
La Comuna al imponerle a la Cooperativa las obligaciones referidas pretende
inspirarse, erróneamente, en razones de bien público. Pero el
ejemplo anterior pone de manifiesto que en realidad con tal medida ella no hace
sino conspirar contra ese bien público al que debe tutelar, porque con
ello se Pone trabas a la Cooperativa, que es un instrumento de liberación
popular.-
6) En cuanto al
cumplimiento de las condiciones a que debe ajustarse Ia Cooperativa, y que son
las que he dejado expuestas en los párrafos 4) y 5) ella no puede, legalmente,
estar supeditada más que a la fiscalización de la repartición
nacional de "Registro, inspección y fomento de Cooporativas de la
Dirección de economía rual y estadística" , dependiente
del Ministerio de Agricultura de la Nación. Este es el único organismo
que tiene facultades para el caso. En lo referente a las citadas condiciones
la Cooperativa se encuentra pues, al margen del poder de policía de la
Comuna; salvo las limitaciones expresadas en el párrafo 3).-
7) Toda la argumentación
que antecede está muy lejos de obedecer al bajo propósito de evitar
en la práctica el cumplimiento de condiciones que la realidad y el beneficio
de sus accionistas impongan a la Cooperativa; todo lo contrario, se inspira
en el solo y desinteresado afán de salvaguardar los fueros legales de
esta entidad, evitando que la Comuna, equivocadamente, ejerza sobre la misma
una fiscalización que de acuerdo a la Ley no es a ella a quien compete.
Tan es así, que prácticamente la Cooperativa deberá estar
en situación, y lo está, de cumplir las condiciones que la Comuna
quiere, ejerciendo un derecho que está fuera de su esfera de competencia,
conminarlo a cumplir.-
Pero el cumplimiento de esas condiciones por la Cooperativa no lo será
como resultado de una imposición de la Comuna en el ejercicio de facultades
propias, que, como se ha visto no llegan hasta allí, sino sencillamente
como una consecuencia que está por completo al margen de esas facultades,
tal como se ha dejado evidenciado, y desde que reponde a una simple situación
de hecho; del hecho de que todos los pobladores de Máximo Paz son accionistas
de la Cooperativa, salvo unos pocos, que no llegan a una docena. De ahí
pues entonces que la Cooperativa se encontrará en condiciones de prestar,
desde el punto de vista legal, el servicio a toda la población y sometida
a la obligación de tener la capacidad suficiente para satisfacer las
necesidades de todo el pueblo. Más, insisto, todo esto no como cono resultado
de imposiciones de la Comuna, sino de la situación de hecho arriba consignada
y de los deberes y obligaciones que correlativamente surgen para la Cooperativa,
ante tal situación de hecho, de sus estatutos y disposiciones de la Ley
Nacional 11.388, cuyo cumplimiento está bajo la fiscalización
única del organismo citado en el párrafo 6).-
8)
Otro punto sobre el que quiero aclarar la situación de ésta Cooperativa
con respecto a esa Comuna, es el relativo al carácter (resolutorio o
suspensivo) de las condiciones a que pueda estar supeditado el ejercicio del
permiso queésta ha librado a favor de aquella. Condiciones que no pueden
ser otras que las que expresamente acepto como posibles de ser impuestas por
la Comuna en uso de los poderes propios, en la segunda parte del párrafo
3) , (Articulos 2°y 3° del formulario contrato-concesión).-
Según
el telegrama que motiva de la presente, parece que esa Comisión de Fomento,
no solamente que pretende imponer a la institución que represento condiciones
ilegales, sino que, lo que aun es más inaudito, quiere darlo a esas condiciones
el carácter de resolutorias. No otra cosa puede entenderse cuando dice:"....se
subvordina a la condición resolutoria previa".-
Ya he dejado debidamente demostrada la improcedencia de esas condiciones que
se trata de imponernos con el carácter de "previas resolutorias",
más cuando que ni en ese ni en otro carácter, quálquiera
sea, pueden las mismas sernos impuestas.- Y de que las únicas que podrían
proceder serían las acopladas en el párrafo 3), establecidas en
los Artículos 2° y 3º del formulario contrato-concesión
citado.-
Pero aun estas últimas no tendrían nunca carácter resolutorio,
sinó que por el contrario obrarían en carácter suspensivo.
Es decir que la Comuna hasta tanto la Cooperativa no se allane al cumplimiento
estricto de estas condiciones, podrá legalmente impedirle a ésta
el ejercicio o uso del permiso que le tiene otorgado; y, aun más, hasta
podrá hacerle retirar las lineas que no se ajustaren a las dichas condiciones,
Más nunca tales condiciones podrían obrar como resolutorias, o
sea con el efecto de hacer caducar el permiso; resolverlo.-
Además las mismas condiciones las deberá cumplir la Cooperativa
en el momento que ella decida iniciar y realizar las obras, y no dentro de un
plazo que arbitrariamente tratara de fijarle la Comisión de Fomento.
Reconocerlo a éstas facultades para ello significaría, en definitiva,
reconocerlas en los casos impugnados en los párrafos 2), 4) y 5); lo
cual, según lo alli expuesto, es legalmente absurdo.-
Pongo la presente, por intermedio del Señor Presidente, a la consideración
de esa Comisión de Fomento, solicitando se sirva la misma, revocar, en
virtud de los argumentos legales expuestos, la resolución impugnada.-
Cumpliendo con el deber de hacer presente a esa Comisión de Fomento que
este Directorio al presentar esta reclamación lo hace inspirado en el
sano propósito de evitar conflictos inútiles entre nuestra entidad
y la Comuna, me es grato expresar, en nombre de los Miembros de éste
y en el mio propio, los más atentos saludos al Señor Presidente
y demás Miembros de ese Cuerpo.-
COOPERATIVA
DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE M. PAZ, Lda.