Historia
Ordenanza Nº 5 - 6 de Abril de 1939
Comisión
de Fomento
de MAXIMO PAZ
ORDENANZA N.
5
Que, consecuente
con la preocupación constante que esta Comisión de Fomento, ha
atribuido a la urbanización y embellecimiento que ha sido llevado a cabo,
en el curso de su gestión, y correspondiendo a la misma velar por el
extricto cumplimiento de las ordenanzas en vigencia, tendiente a los aludidos
fines, así como reformar aquellas "a efecto de acondicionarlas a
las necesidades y exigencias siempre crecientes de este pueblo, sin olvidar
a su vez las posibilidades económicas de los vecinos, por tanto,
RESUELVE:
Art. 1° - Modificase
y amplíese los Art. 88 y 89 de la reglamentación vigente, en forma
siguiente: 1ª Categoría. - Queda obligado la construcción
de veredas y tapiales, en el radio que comprende las siguientes Calles: Boulevard
Humberto Primo, desde la calle Suipacha hasta Sargento Cabral, correspondiente
al frente sobre el lado Sud; Calle 9 de Julio, desde Suipacha hasta Sargento
Cabral; calle Ituzaingo, desde Suipacha hasta Sargento Cabral; Calle Chacabuco,
desde Suipacha hasta Sargento Cabral; Calle Suipacha, desde 9 de Julio hasta
Chacabuco; Calle Maipú, desde 9 de Julio hasta Ayacucho, Calle 25 de
Mayo, desde 9 de Julio hasta Granaderos; Calle Falucho, desde 9 de Julio hasta
Ayacucho; Calle Sargento Cabral, desde 9 de Julio hasta Chacabuco. - Segunda
Categoría: Las calles Suipacha y Sargento Cabral, desde 9 de Julio hasta
el Boulevard Humberto Primo; las Calles 9 de Julio, Ituzaingo y Chacabuco, desde
Suipacha hasta 5 de Julio; Calle Suipacha, desde Chacabuco hasta Ayacucho; Calle
Ayacucho, desde Suipacha hasta Sargento Cabral; Calle Chacabuco. Ituzaingo y
9 de Julio, desde Sargento Cabral hasta Río Bamba; Calle Sargento Cabral,
desde Chacabuco hasta Ayacucho; Calle Maipú y Falucho, desde Ayacucho
hasta Granaderos.
Las Veredas comprendidas en 1ª categoría serán de mosaico,
construidas de acuerdo a lo indicado en el Art. 88. (Ordenanza Vigente) debiendo
solicitar a la Comisión de Fomento, en todos los casos la nivelación
correspondiente. En cuanto a las comprendidas en la 2ª categoría,
serán de ladrillo, conforme lo dispuesto en el Art. 91, asentadas con
un hormigón reducido de ladrillos machacados.
Art. 2º - En las entradas para vehículos, podrán colocar
en vez de mosaico o ladrillo, materiales que ofrezcan más resistencia,
como ser adoquines ú hormigón armado, siempre conservando el nivel
de las veredas.
Art. 3º - Los terrenos comprendidos en la 1ª categoría, deberán
ser tapialados, en todo el frente que no esté edificado. Dichos tapiales
serán de una altura mín. de dos mts., construidos en manpostería
y rebocados.
Art. 4º - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 32
de la ordenanza vigente, declárase obligatorio el reboque en los edificios
existentes y a construirse, dentro de las siguientes calles: Suipacha hasta
Sargento Cabral; 9 de Julio hasta Ayacucho; 25 de Mayo, desde Ayacucho hasta
Granaderos, salvo que el estilo arquitectónico, la decoración
especial o la naturaleza del material de la fachada se oponga a ello. En estos
casos, los materiales empleados deberán proteger al muro de fachada eficazmente
contra los agentes atmosféricos.
Art. 5º - Los portones de entrada a los edificios con frente en las veredas,
deberán guardar estructura con la edificación en general y de
una altura no menor de dos metros, pudiendo ser construidos de zinc u otro material
que reúna condiciones adecuada a ese efecto.
Art. 6º - Prohíbese la colocación de postes, hierros, etc.
en veredas y calzadas, frente los edificios que estén comprendidos dentro
de la 1ª y 2ª categoría, destinados a atar animales u otros
usos, debiendo en cambio colocar argollas o barras de hierro a nivel del cordón
de las veredas, quedando obligado al retiro de los existentes, dentro del plazo
de un mes, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, sin perjuicio que
la C. de Fomento, pueda ordenar el retiro a costa del remiso.
Art. 7º - Los toldos colocados o a colocarse en los frentes de los edificios,
tendrán una altura mínima de 2.20 metros, sobre el nivel de la
vereda, en la parte más baja de los mismos y sus salientes podrán
alcanzar hasta 0.40 mts., dentro del cordón de las veredas.
Art. 8º- Los edificios y tapiales que estén actualmente rebocados
y se encuentren en malas condiciones de reboque, ya sean deteriorados, sucios,
amohados, etc., dentro de la 1ª y 2ª categoría, sus dueños
están obligados a ponerlos en condiciones reglamentarias de urbanización,
debiendo hacerlo por lo menos una vez por año.
Art. 9º - Concédese un plazo de dos meses a partir del día
de la publicación de la presenta Ordenanza, para que los propietarios
que se encuentren comprendido dentro del Art. 88, de la Ordenanza vigente y
no hayan construido sus veredas reglamentarias, las construyan y un plazo de
cuatro meses, para aquellos que con las modificaciones y ampliaciones actuales,
se encuentren comprendidos dentro de la 1ª y 2ª categoría.
A los efectos de la construcción de las veredas, reboque de los edificios,
tapialado de terrenos, cerco de alambre tejido, arreglo de portones y colocación
de toldos, de acuerdo con lo que disponen los Art. 1 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la
presente Ordenanza.
Art. 10º-Una vez vencidos los plazos que señalan para la construcción
de tapiales y veredas, la C. de Fomento cobrará sin restricción
alguna, los impuestos sobre tapiales y veredas de que habla la Ord. Gral. vigente,
sin perjuicio, que la C. de Fomento pueda ordenar la construcción de
aquellos, a costa del remiso.
Art. 11º - Los casos de infracción a las disposiciones referentes
al reboque del frente de los edificios, tapiales, retiro de postes de las calles
públicas, colocación de toldos, etc., serán penados con
multas de 50 hasta 50O pesos nacionales, según la importancia de la infracción
y de la propiedad.
Art. 12º - Queda prohibido atar animales a los árboles existentes
en las veredas, penándose cada infracción a lo así dispuesto
con una multa de cinco pesos nacionales.
Art. 13º - Publíquese y cópiese en el Libro de Ordenanzas.
SALA
DE SESIONES, a los 6 días de Abril de 1939.
A.
INSAUSTI (SECRETARIO) JUAN R. RODEIRO (PRESIDENTE)