Historia
Ordenanza Nº 5 - 6 de Abril de 1939
Comisión de Fomento
de MAXIMO PAZ


ORDENANZA N. 5

Que, consecuente con la preocupación constante que esta Comisión de Fomento, ha atribuido a la urbanización y embellecimiento que ha sido llevado a cabo, en el curso de su gestión, y correspondiendo a la misma velar por el extricto cumplimiento de las ordenanzas en vigencia, tendiente a los aludidos fines, así como reformar aquellas "a efecto de acondicionarlas a las necesidades y exigencias siempre crecientes de este pueblo, sin olvidar a su vez las posibilidades económicas de los vecinos, por tanto,

RESUELVE:

Art. 1° - Modificase y amplíese los Art. 88 y 89 de la reglamentación vigente, en forma siguiente: 1ª Categoría. - Queda obligado la construcción de veredas y tapiales, en el radio que comprende las siguientes Calles: Boulevard Humberto Primo, desde la calle Suipacha hasta Sargento Cabral, correspondiente al frente sobre el lado Sud; Calle 9 de Julio, desde Suipacha hasta Sargento Cabral; calle Ituzaingo, desde Suipacha hasta Sargento Cabral; Calle Chacabuco, desde Suipacha hasta Sargento Cabral; Calle Suipacha, desde 9 de Julio hasta Chacabuco; Calle Maipú, desde 9 de Julio hasta Ayacucho, Calle 25 de Mayo, desde 9 de Julio hasta Granaderos; Calle Falucho, desde 9 de Julio hasta Ayacucho; Calle Sargento Cabral, desde 9 de Julio hasta Chacabuco. - Segunda Categoría: Las calles Suipacha y Sargento Cabral, desde 9 de Julio hasta el Boulevard Humberto Primo; las Calles 9 de Julio, Ituzaingo y Chacabuco, desde Suipacha hasta 5 de Julio; Calle Suipacha, desde Chacabuco hasta Ayacucho; Calle Ayacucho, desde Suipacha hasta Sargento Cabral; Calle Chacabuco. Ituzaingo y 9 de Julio, desde Sargento Cabral hasta Río Bamba; Calle Sargento Cabral, desde Chacabuco hasta Ayacucho; Calle Maipú y Falucho, desde Ayacucho hasta Granaderos.
Las Veredas comprendidas en 1ª categoría serán de mosaico, construidas de acuerdo a lo indicado en el Art. 88. (Ordenanza Vigente) debiendo solicitar a la Comisión de Fomento, en todos los casos la nivelación correspondiente. En cuanto a las comprendidas en la 2ª categoría, serán de ladrillo, conforme lo dispuesto en el Art. 91, asentadas con un hormigón reducido de ladrillos machacados.
Art. 2º - En las entradas para vehículos, podrán colocar en vez de mosaico o ladrillo, materiales que ofrezcan más resistencia, como ser adoquines ú hormigón armado, siempre conservando el nivel de las veredas.
Art. 3º - Los terrenos comprendidos en la 1ª categoría, deberán ser tapialados, en todo el frente que no esté edificado. Dichos tapiales serán de una altura mín. de dos mts., construidos en manpostería y rebocados.
Art. 4º - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 32 de la ordenanza vigente, declárase obligatorio el reboque en los edificios existentes y a construirse, dentro de las siguientes calles: Suipacha hasta Sargento Cabral; 9 de Julio hasta Ayacucho; 25 de Mayo, desde Ayacucho hasta Granaderos, salvo que el estilo arquitectónico, la decoración especial o la naturaleza del material de la fachada se oponga a ello. En estos casos, los materiales empleados deberán proteger al muro de fachada eficazmente contra los agentes atmosféricos.
Art. 5º - Los portones de entrada a los edificios con frente en las veredas, deberán guardar estructura con la edificación en general y de una altura no menor de dos metros, pudiendo ser construidos de zinc u otro material que reúna condiciones adecuada a ese efecto.
Art. 6º - Prohíbese la colocación de postes, hierros, etc. en veredas y calzadas, frente los edificios que estén comprendidos dentro de la 1ª y 2ª categoría, destinados a atar animales u otros usos, debiendo en cambio colocar argollas o barras de hierro a nivel del cordón de las veredas, quedando obligado al retiro de los existentes, dentro del plazo de un mes, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, sin perjuicio que la C. de Fomento, pueda ordenar el retiro a costa del remiso.
Art. 7º - Los toldos colocados o a colocarse en los frentes de los edificios, tendrán una altura mínima de 2.20 metros, sobre el nivel de la vereda, en la parte más baja de los mismos y sus salientes podrán alcanzar hasta 0.40 mts., dentro del cordón de las veredas.
Art. 8º- Los edificios y tapiales que estén actualmente rebocados y se encuentren en malas condiciones de reboque, ya sean deteriorados, sucios, amohados, etc., dentro de la 1ª y 2ª categoría, sus dueños están obligados a ponerlos en condiciones reglamentarias de urbanización, debiendo hacerlo por lo menos una vez por año.
Art. 9º - Concédese un plazo de dos meses a partir del día de la publicación de la presenta Ordenanza, para que los propietarios que se encuentren comprendido dentro del Art. 88, de la Ordenanza vigente y no hayan construido sus veredas reglamentarias, las construyan y un plazo de cuatro meses, para aquellos que con las modificaciones y ampliaciones actuales, se encuentren comprendidos dentro de la 1ª y 2ª categoría. A los efectos de la construcción de las veredas, reboque de los edificios, tapialado de terrenos, cerco de alambre tejido, arreglo de portones y colocación de toldos, de acuerdo con lo que disponen los Art. 1 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la presente Ordenanza.
Art. 10º-Una vez vencidos los plazos que señalan para la construcción de tapiales y veredas, la C. de Fomento cobrará sin restricción alguna, los impuestos sobre tapiales y veredas de que habla la Ord. Gral. vigente, sin perjuicio, que la C. de Fomento pueda ordenar la construcción de aquellos, a costa del remiso.
Art. 11º - Los casos de infracción a las disposiciones referentes al reboque del frente de los edificios, tapiales, retiro de postes de las calles públicas, colocación de toldos, etc., serán penados con multas de 50 hasta 50O pesos nacionales, según la importancia de la infracción y de la propiedad.
Art. 12º - Queda prohibido atar animales a los árboles existentes en las veredas, penándose cada infracción a lo así dispuesto con una multa de cinco pesos nacionales.
Art. 13º - Publíquese y cópiese en el Libro de Ordenanzas.

SALA DE SESIONES, a los 6 días de Abril de 1939.

A. INSAUSTI (SECRETARIO) JUAN R. RODEIRO (PRESIDENTE)
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