Historia
20 de febrero de 1940
Excmo Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe
Doctor Manuel María de Iriondo.
El DIRECTORIO DE LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE LUZ Y FUERZA DE MÁXIMO PAZ, Departamento Constitución, recogiendo el sentir de los asociados a tal entidad-económica, reflejado repetidas veces en las Asambleas celebradas por la misma, formulan ante U.E. a medio del presente escrito, la queja que procede, ante la pasividad con que obra el Sr. Presidente de la Comuna de este pueblo, Don Juan R. Rodeiro, en lo que se refiere a diligenciar los expedientes iniciados a petición de la citada Cooperativa, para que la Comisión de fomento, conceda el permiso necesario a aquella y con el fin de entender por la vía publica las redes conductoras del fluido eléctrico; cuya queja consiste en los hechos que pasan a exponer:
- H E C H O S - 1º En 24 de febrero de 1935, se constituyó en la localidad de Máximo Paz, una Sociedad Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica Lda, cuya Sociedad fue inscripta en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Agricultura de la Nación con fecha 6 de Julio de 1935. Los Estatutos de la misma fueron aprobados por el Superior Gobierno de la Provincia el 12 de Agosto del año anteriormente citado; cuyo Gobierno le acordó dar Personería Jurídica en la fecha últimamente citada. Consta al folio 72 del Libro 9 de Resoluciones. En 30 de Noviembre de 1935, es elevado por al Sr Inspector, informe técnico, el que fue aprobado.
2º El Presidente de la Comisión de Fomento, como los demás miembros que integran la misma, tienen conocimiento da la existencia legal de la Sociedad a que se contrae este escrito. Lo tienen por vía legal y extraoficial.
3º La Cooperativa de que se trata, solicitó del presidente de la Comisión de fomento, oficialmente, el permiso que se menciona al principio de este escrito, presentando los documentos y planos que exige la Ley que regula los expedientes de concesión de permisos de la índole del que se habla. Hízolo últimamente el Directorio que subscribe, eI 5 de Octubre del año 1939. En 21 de Diciembre del indicado año, fueron remitidos por la Dirección de Tasas y Geodesia, los planos a la Comuna de este pueblo, sin que el presidente Sr Rodeiro, tuviera a bien comunicarnos la resolución que haya recaído, a pesar de los insistentes riegos que al efecto se le hicieron.
4º La Cooperativa a que venimos refiriéndonos, cuenta actualmente con 400 accionistas, teniendo ya un Capital suscripto de $ 70.400. Posee edificio propio, en el que existe sala para máquinas y depósitos.
De no haberse puesto tanto obstáculo por parte de la Comuna, seguramente que a estas fechas ya estaría funcionando y se doblaría el número de accionistas, y por ende, el capital.
5º Dicha entidad, cuando la Comuna tuvo a bien sacar a licitación el alumbrado publico, presentó pliego de licitación, el que resultó mas favorable a los intereses de la comuna que el presentado también por la Compañía de Electricidad del Sud Argentino. No obstante, la Comisión de Fomento, cometiendo una ilegalidad, le concede tal alumbrado a la Sud Argentina, otorgándole la escritura de contrato, a pesar de la oposición del pueblo en general.
- CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL - 1º La Cooperativa de Luz y Fuerza de Máximo Paz, es obra del ahorro de un pueblo que no quiere ser servidumbre de una Compañía extranjera, el que ansia ver lograda su aspiración, cual es, la de que llegue a casa del pobre y del rico, en esta localidad, el fluido que la misma quiere suministrar a base de tarifas reducidas y no excesivas, como las que hasta ahora vino manteniendo la Compañía de Electricidad Sud Argentina.
2º Es honorable para todo buen gobernante, coadyuvar a la acción de un pueblo que desea redimirse de servidumbres extrañas, no siendo plausible para el mismo, el obstruccionar tales acciones, pues el que asi lo hace desconoce el vinculo que debe existir entre el gobernante y gobernado, para que al unísono marchen ambas colaboraciones por la senda del bien y de la grandeza del pueblo que los vió nacer.
3° Es principio de buen gobernante, orillar conflictos y no dar margen con su actitud o incomprensión a los mismos, pues, cuando los incita caprichosamente, como lo esta haciende con eI pueblo de Paz, Don Juan R. Rodeiro, es impolítico, y merece de sus Superiores la corrección consiguiente, que debe ser, la destitución inmediata, ya que con su proceder revela que obedece más al bien particular que al general de un pueblo que aspira vivir en paz y no oprimido por el látigo de ningún caudillo.
4° Cuando un pueblo llega a la plenitud de edad, por ende, de sus derechos, por ser noble y tener fuerza económica e intelectual suficiente, ya no puede engañársele con promesas incumplidas; por eso, es deber del gobernante que ama a su Patria, escuchar a los hombres dignos que la honra, que a pobres ciudadanos que solo piensan vivir de presupuestos comunales.
Concluimos de hacer estas consideraciones, Excmo. Sr Gobernador, porqué sabemos que su atención tiene que estar embargada en asuntos de orden social y politico que conviene sean resueltos por S.E. con el acierto que todos anhelamos; pero esto no es óbice para que U.E. disponga al Sr Presidente de la Comisión de Fomento de Máximo Paz, conceda a nuestra Cooperativa el permiso que dejamos manifestado, lo que entendemos debe verificar a la mayor brevedad, para no verse este pueblo perjudicado en un interés económico que ya está de hecho incorporado a la vida social y económica del mismo.
Prescindimos de enumerar en este escrito otros hechos relacionados con la Comuna, los que son ocurridos por la mala fe del Sr Rodeiro, el que respondiendo más a un capricho personal, que a un sentimiento de legalidad, obra en la forma déspota e ilegal como lo viene haciendo contra la entidad que representamos.
Conste Sr Gobernador, que también nos oponemos, haciendo causa común con las fuerzas vivas de esta localidad, a los impuestos que últimamente acaba de poner en vigencia la Comuna de este pueblo.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Paz, 20 de Febrero de 1940.
Secretario. Presidente.