Historia
14 de septiembre de 1947
COMISIÓN DE FOMENTO
de MÁXIMO PAZ
Tenemos el agrado de dirigirnos al vecindario de Máximo Paz, a los efectos de comunicarle que esta Delegación Comunal ha resuelto emplazar a los interesados, hasta el dia 15 de Noviembre del corriente año, para la CONSTRUCCIÓN de VEREDAS y TAPIALES Y REVOQUES de TAPIALES y FRENTES, de conformidad con los Articulos N. 54 y 111 de la Ordenanza General de Impuestos que a continuación transcribimos:
Artículo 54 — Declárase obligatorio el revoque en los edificios existentes y a construirse dentro de las siguientes calles: Suipacha hasta Sargento Cabral, 9 de Julio hasta Ayacucho, 25 de Mayo desde 9 de Julio hasta Granaderos, salvo que el estilo arquitectónico, la decoración especial o la naturaleza del material de la fachada se oponga a ello. En estos casos los materiales empleados deberán proteger al muro de fachada eficazmente contra los agentes atmosféricos.
Artículo 111 - Queda obligado la construcción de Veredas y tapiales en el radio que comprende las siguientes calles: Boulevard Humberto Primo, desde la calle Suipacha hasta Sargento Cabral, correspondiente al frente sobre el lado Norte; calle 9 de Julio desde Suipacha hasta Sargento Cabral; Calle Ituzaingo desde Suipacha hasta Sargento Cabral; Calle Chacabuco desde Suipacha hasta Sargento Cabral; Calle Suipacha desde 9 de Julio hasta Chacabuco; Calle Malpú desde 9 de Julio hasta Ayacucho; Calle 25 de Mayo desde 9 de Julio hasta Granaderos; Calle Falucho desde 9 de Julio hasta Ayacucho; Calle Sargento Cabral desde 9 de Julio hasta Chacabuco.
SEGUNDA CATEGORÍA: Las Calles Suipacha y Sargento Cabral desde 9 de Julio hasta el Boulevard Humberto Primo; las calles 9 de Julio, Ituzaingo y Chacabuco desde Suipacha hasta 5 de Julio; Calle Suipacha desde Chacabuco hasta Ayacucho; Calle Ayacucho desde Suipacha hasta Sargento Cabral; Calles Chacabuco, Ituzaingo y 9 de Julio desde Sargento Cabral hasta Río Bamba; Calle Sargento Cabral desde Chacabuco hasta Ayacucho; Calle Maipú y Falucho desde Ayacucho hasta Granaderos
Los propietarios que no dieran cumplimiento a las disposiciones referentes, se harán pasibles a las penalidades según la Ordenanza General de Impuestos.
MÁXIMO PAZ, OCTUBRE DE 1947.
Domingo Poggio
Secretario Administ. de la Deleg. Comunal |
José Santos Bellini
Diputado Provincial y Delegado Comunal |