Historia
Estatutos de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica
ESTATUTOS
DE LA
COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA
DE MAXIMO PAZ

FUNDADA EL 24 DE FEBRERO DE 1935

PAZ             (PCIA. SANTA FE)             F.C.N.G.B.M.

ESTATUTOS

TITULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Art. 1°. — Bajo la denominación de "Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza Eléctrica de Máximo Paz", se constituye una Sociedad cooperativa de producción, transformación y provisión de energía eléctrica e industrias anexas, que se regirá por las disposiciones de la Ley Nacional número 11388, por las Leyes y Decretos de la Provincia, por lo dispuesto en el presente Estatuto y por las prescripciones del Código de Comercio en todo aquello que no estuviera previsto en aquellos.
Art. 2°. — El radio de acción de la Cooperativa será el pueblo de Máximo Paz, departamento Constitución, provincia de Santa Fe, sin perjuicio de que el mismo sea extendido a otros lugares, dentro o fuera de dicho Departamento, si las circunstancias lo hicieran aconsejable.
Art. 3°. — El domicilio legal de la Cooperativa será el pueblo de Máximo Paz. Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.
Art. 4. — La duración de la Sociedad es ilimitada. No se disolverá mientras haya diez socios dispuestos a continuarla, salvo los casos previstos en el Código de Comercio. En caso de disolución, su liquidación se operará conforme a lo establecido por la Ley nacional 11388 y el Código de Comercio.

TITULO II
OBJETO DE LA SOCIEDAD

Art. 5 — Son propósitos de la Cooperativa:
a) Producir, introducir, transportar, transformar y distribuir energía eléctrica destinada al alumbrado público y particular, fuerza motriz, tracción y cualesquiera otras aplicaciones de la misma, así como explotar otras industrias que se consideren derivadas de la principal.
b) Instalar fábricas anexas para la explotación de la industria del hielo y cámaras frigoríficas.
c) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones eléctricas.
Art. 6. — De los servicios de la Cooperativa solo podrán hacer uso sus socios.
Art. 7. — Para sus fines, la Cooperativa podrá adquirir a título gratuito u oneroso, enagenar y gravar bienes raíces, así como levantar en ellos toda clase de construcciones.
Art. 8. — La Cooperativa excluye terminantemente de todos sus actos las cuestiones religiosas, políticas, sindicales, regionales y de nacionalidades.
Art. 9. — La Cooperativa podrá asociarse con otras entidades de su carácter para formar una Federación de Cooperativas, o adherirse a una Federación ya existente, a condición de conservar su autonomía e independencia.

TITULO III
DE LOS SOCIOS

Art. 10. — Podrá ser socio de esta Cooperativa todo varón, mujer o persona jurídica que sea capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Los menores de más de diez y ocho años y las mujeres casadas pueden ingresar a la Cooperativa sin autorización paternal o marital, y disponer por si solos del haber en ella. Los menores de diez y ocho años podrán asociarse con autorización paternal o de sus tutores, pero no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas, sino por intermedio de sus representantes legales.
Art. 11. — La suscripción de acciones lleva en sí implícita y explícita la condición de aceptar por el socio, sin reservas, este Estatuto y someterse a los acuerdos que el Consejo de Administración y las Asambleas dictaren en el ejercicio de sus facultades. Lleva también, implícita y explícita, la obligación del consumo de la corriente eléctrica que gaste el Socio en su casa particular, y de comercio si la tuviere, con exclusión de toda otra empresa de electricidad siempre que esta Cooperativa pueda suministrarla.
Art 12 — Si la Comisión de Fomento de Máximo Paz se asociase a esta Cooperativa, el aporte de capital será determinado por lo que establezcan las leyes, decretos u ordenanzas vigentes en el momento de la asociación.
Art. 15. — Toda persona que desee asociarse presentará una solicitud por escrito, en formularios que a tal efecto proveerá la Cooperativa.
Art. 14. — Son deberes y atribuciones del socio:
a) Suscribir e integrar por lo menos una acción en la forma determinada en el artículo diez y siete.
b) Satisfacer las cargas pecuniarias impuestas por el Estatuto.
c) Cumplir con las obligaciones que contrajere con la Cooperativa.
d) Observar las disposiciones del presente estatuto y reglamentos que se dictaren; acatar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.
e) Proponer a las Asambleas y al Consejo de Administración todas las medidas que tenga por convenientes al interés social.
f) Participar en las Asambleas con voz y voto.
g) Ser elector y elegible para los cargos de la administración y fiscalización de la Cooperativa.
h) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias, de acuerdo al artículo cincuenta y ocho.
i) Usar de los servicios de la Cooperativa.
Art. 15 — El Consejo de Administración podrá excluir al socio:
a) Por incumplimiento del Estatuto y reglamento, o de las obligaciones contraídas con la Cooperativa.
b) Por observar conducta indigna o perjudicial para la Cooperativa o los demás asociados.
c) Por realizar cualquier acción que perjudique al interés social, siempre que de ella resultara una lesión patrimonial.
Art. 16 — El asociado excluido por el Consejo de Administración podrá apelar por escrito, dentro de los sesenta días posteriores a la notificación de la exclusión, para ante una Asamblea ordinaria, o una extraordinaria que deberá ser convocada al efecto, a pedido del interesado, apoyada la petición por el cinco por ciento, por lo menos, de los socios.

TITULO IV
DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 17 — El capital social es ilimitado y representado por acciones individuales y nominativas de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL cada una, pagaderas al contado, o el cinco por ciento en el momento de suscribirlas y el resto en cuotas mensuales, iguales y continuas que fijará el Consejo de Administración.
Art. 18 — Las acciones estarán representadas por títulos de una o más acciones. Se tomaran de un libro talonario, extendidas en número progresivo de orden, debiendo ser firmadas por el Presidente, Secretario y Tesorero.
Art. 19 — Las acciones integradas serán transferibles previa autorización del Consejo de Administración, no pudiendo acordarse la transferencia dentro de los sesenta días anteriores al de la asamblea ordinaria o de una extraordinaria, salvo el caso que ella fuere efectuada entre personas ya asociadas a la Cooperativa. La propiedad y transmisión de las acciones no producirá efectos contra la Cooperativa ni contra terceros, sino después de la fecha de su inscripción en el Registro de Socios.
Art 20 — En caso de robo, incendio, desaparición o extravío de acciones, el Consejo de Administración queda facultado para emitir duplicados de las mismas, previas las investigaciones y trámites que estime necesarios. Por cada solicitud de duplicado que presente el Socio, deberá abonar un derecho de Un peso moneda nacional por acción, destinándose este ingreso al "fondo de Previsión".
Art 21 — El solicitante de cada transferencia de títulos abonará un derecho de DOS pesos moneda nacional por acción. Los ingresos obtenidos por este concepto se destinarán al "Fondo de Previsión".
Art. 22 — Las acciones quedan afectadas como mayor garantía de las operaciones que el socio efectúe con la Cooperativa, no habiendo compensación entre las acciones y las deudas del socio contraídas en la Cooperativa Cuando ésta no pueda hacerse íntegro pago de su crédito contra un asociado, dispondrá del Valor de sus acciones, y en este caso, si resultare un sobrante después de satisfechos los intereses y gastos, le será entregado al Socio Si las acciones estuvieren en poder del deudor, el Consejo de Administración las declarará nulas, pudiendo emitir duplicados de las mismas.
Art 25 — El socio podrá pedir el retiro del importe de sus acciones, a cuyo objeto presentará una solicitud exponiendo las razones que le inducen a retirarse. Las solicitudes se atenderán por estricto orden de presentación y solo con los fondos acumulados en el "Fondo para el reembolso de Acciones", que se formará de acuerdo con lo establecido en el artículo veinticuatro, salvo los casos de necesidad económica manifiesta del solicitante, ausencia definitiva de la localidad, fallecimiento u otros casos análogos de fuerza mayor, en los cuales podrá el Consejo de Administración acordar el reembolso aún en el caso de no existir o ser insuficiente aquel Fondo, con cargo a una cuenta especial llamada "Adelantos al Fondo para Reembolso de Acciones". Ningún reembolso de acciones se hará efectivo hasta después de CINCO años de la constitución de la Cooperativa, con con excepción de los casos de fuerza mayor previstos precedentemente.
Art 24 — Para satisfacer las solicitudes de reembolso de acciones podrá destinarse hasta el CINCO por ciento del capjtal integrado de acuerdo al último balance aprobado.
Art. 25 — La aceptación de la solicitud de reembolso se comunicará por escrito al dimitente y éste quedará automáticamente privado de todos sus derechos desde el día de la remisión del aviso respectivo, aunque no se le hubiere devuelto de inmediato el importe de aquellas por falta o insuficiencia del Fondo pertinente.
Art 26 — Todos los socios tienen iguales derechos y deberes, cualquiera sea el número de acciones que hayan suscripto o que posean.
Art 27 — Cada acción o conjunto de acciones de una misma persona, sociedad, razón social o persona jurídica, representa un solo propietario, que equivale a un solo socio, y en consecuencia, con derecho a un solo voto Si fuesen varios los copropietarios de una o diversas acciones, ellos eligirán a un solo que los represente en el ejercicio de sus derechos y obligaciones
Art. 28 — Las acciones no se emitirán mientras no haya sido integrado su valor escrito. Se otorgara al suscriptor un recibo provisional que será nominal y transferible de acuerdo con lo establecido en el artículo diecinueve Las cuotas abonadas por los Socios morosos a cuenta de acciones suscriptas serán automáticamente prescriptibles a favor de la Cooperativa después de tres años contados desde la fecha del último pago efectuado. El socio afectado por la prescripción será excluido salvo el caso que tuviera otras acciones integradas o no alcanzadas por la prescripción. Los fondos que se obtengan por este concepto pasarán a engrosar el "Fondo de Previsión".
Art. 29 — Se llevará un libro con las formalidades exigidas por el Código de Comercio en su artículo trescientos veintinueve, llamado "Registro de Socios Suscriptores", en el que se anotará:
a) Nombre, apellido y domicilio de los socios, numeración de las acciones y de los títulos correspondientes, y fecha de emisión.
b) Cantidad de acciones suscriptas y pagos efectuados.
c) Trasmisión autorizada de acciones y fecha que se verifica.
d) Reembolso de acciones acordado por el Consejo de Administración.
e) Observaciones que consideren de utilidad, referentes a las acciones.
Art 50 — La transmisión de la propiedad se hará constar al dorso de los títulos que representen las acciones, juntamente con la firma del cedente o su apoderado, refrendadas con las firmas del Presidente y Secretario.

TITULO V
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN SOCIAL

Art 31 — La administración y fiscalización de la Cooperativa estará a cargo de: Un Consejo de Administración compuesto por DIEZ miembros Titulares y tres Suplentes, y un Síndico Titular y un Síndico Suplente.
Art. 32 — Efectuado su ingreso a la Cooperativa, según lo establecido en el artículo doce, la Comisión de Fomento de Máximo Paz tendrá derecho a designar UN miembro del Consejo de Administración, en cuyo caso éste se compondrá de ONCE titulares. La designación se hará en la forma que establezca la Comisión de Fomento, y en caso de acefalía, por el Comisionado Interventor, con cargo de dar cuenta cuando aquella se constituya, para su ratificación o modificación.
Art. 35 — Para ser Consejero o Síndico es necesario:
a) Tener capacidad legal para contratar.
b) Haber integrado por lo menos una acción.
c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa.
d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y que no haya motivado por la Cooperativa ninguna compulsión judicial.
e) No haber solicitado concurso civil, ni haber sido declarado en quiebra.
f) Después del primer ejercicio tener por lo menos un año de antigüedad
Art. 34 — Los miembros del Consejo de Administración durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El El primer Consejo de Administración, en la última reunión que celebre, al terminar el primer ejercicio anual, sorteará a la mitad de los miembros que han de cesar en sus mandatos. La renovación del Consejo de Administración se hará en lo sucesivo por antigüedad.
Art. 35 — Los suplentes reemplazarán por sorteo a todo miembro titular que renuncie o fallezca, y a los ausentes, cuando así lo resuelva el Consejo de Administración. Durarán un año en sus funciones, a excepción de aquellos que hubiesen pasado a ejercer la función de titulares, en cuyo caso completarán el período de tiempo correspondiente al miembro que reemplacen.
Art. 36 — Cada dos años, en los períodos señalados por este estatuto y establecida la asociación que determina el artículo 12, con una anticipación no menor de Cinco días a la fecha de la la asamblea ordinaria, la Comisión de Fomento de Máximo Paz ejercitará el derecho que le acuerda el artículo 32. El representante de la Comisión de Fomento, podrá ser reelecto. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento por cualquier causa la Comisión de Fomento está facultada para designar sucesor.
Art. 37 — Dentro del término de quince días de efectuada la asamblea, los miembros del Consejo de Administración salientes harán entregar a los entrantes de todos los bienes de la Cooperativa en una reunión convocada al efecto. Los miembros del Consejo de Administración se mantendrán en sus funciones hasta que se incorporen sus reemplazantes.
Art. 38 — En su primera reunión después de la asamblea, el Consejo de Administración elegirá de su seno el presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero. Los miembros restantes quedarán en calidad de vocales.
Art. 39 — Los miembros del Consejo de administración depositarán en la Caja Social las acciones que posean, antes de empezar a ejercer sus funciones las que quedarán en caución durante su mandato, no pudiendo retirarlas hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones.
Art. 40 — El Consejo de Administración se reunirá dos veces por mes, por lo menos, y las veces que el Presidente o dos titulares lo estimen necesario. Salvo las excepciones que dispone este estatuto, la presencia de SEIS miembros del Consejo de Administración forman quorum, siendo válida las resoluciones tomadas por simple mayoría de votos. El presidente no votará sino en caso de empate.
Art. 41 — Todo miembro que citado debidamente faltare tres veces consecutivas o cinco alternadas, a las reuniones del Consejo de Administración, sin justificación de su inasistencia, será considerado como dimitente.
Art. 42 — Si algún miembro del Consejo de Administración suspendiese sus pagos, solicitare concurso civil o fuera declarado en estado de quiebra durante el ejercicio de su mandato, quedará de hecho cesante en sus funciones y el Consejo de Administración procederá a reemplazarlo conforme lo establece el artículo 35.
Art. 43 — En ausencia del Presidente a las sesiones del Consejo de Administración, la reunión será presidida por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos, por el vocal designado al efecto En igual forma se suplirá la ausencia del secretario, prosecretario, tesorero y protesorero
Art. 44 — Quedando reducido a cinco miembros el Consejo de Administración, éste deberá convocar en el término de quince días, y siempre que falten más de cuarenta y cinco días para la celebración de la asamblea ordinaria, a una asamblea extraordinaria a objeto de integrar el Consejo de Administración.
Art. 45 — Las decisiones tomadas por el Consejo de Administración serán registradas en un libro de actas, bajo la firma del presidente refrendada por el secretario. Las resoluciones podrán hacerse conocer a los socios en forma que se considere más conveniente.
Art. 46 — Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Atender la marcha de la Cooperativa; cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, las decisiones del Consejo de Administración y las resoluciones de las asambleas;
b) Fijar la tarifa de la corriente eléctrica; aplazar el suministro en el caso de falta de capacidad transitoria de la Usina u otros de fuerza mayor; negar el servicio en el caso de falta de pago o de fraude;
c) Nombrar el Gerente y personal necesario; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones y exigirles las garantías que estimen convenientes; suspenderlos o substituirlos;
d) Establecer y acordar los servicios y gastos de administración y formular los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Cooperativa.
e) Considerar y resolver sobre cualquier documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa;
f) Resolver la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso, en sesión secreta y por simple mayoría de votos; autorizar o negar la transferencia de acciones;
g) Tomar y dar dinero prestado. Solicitar préstamos del Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de crédito Industrial Argentino y otras instituciones oficiales
y particulares, de acuerdo con las disposiciones de sus respectivos estatutos, como asimismo solicitar préstamos del Banco de la Nación Argentina y Banco Hipotecario Nacional, de conformidad con la Ley 11580 Realizar toda clase de operaciones bancarias y disponer la realización de empréstitos internos. Asimismo, y con el Voto favorable de dos tercios, por lo menos de los miembros del Consejo de Administración, emitir debentures de acuerdo a la Ley 8875, o con las disposiciones que puedan modificar dicha ley;
h) Contratar, adquirir y grabar bienes raices que las exigencias de la Cooperativa demanden con el voto favorable de dos tercios, por lo menos, de los miembros del Consejo de Administración:
i) Nombrar comisiones asesoras y reglamentar sus funciones;
j) Excluir o suspender uno o más socios hasta la próxima asamblea, en la que se dará cuenta;
k) Cumplimentar las disposiciones del artículo 9 de este estatuto;
1) Adquirir maquinarias, accesorios, materias primas, etc.; licitar las obras que fueran necesarias y disponer las construcciones previstas en el artículo 7;
m) Delegar en cualquier miembro del Consejo de Administración el cumplimiento de disposiciones que, en su concepto, puedan requerir soluciones inmediatas;
n) Sostener y transar juicios, abandonarlos, apelar o recurrir para revocación, nombrar procuradores o representantes especiales, transigir y someter a árbitros, y efectuar todos los que sean actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Cooperativa
ñ) Otorgar a favor del Gerente, otros empleados o terceros, poderes tan amplios como sean necesarios para la mejor administración, siempre que no importen delegación de facultades inherentes a los Consejeros. Estos poderes, generales o especiales, subsistirán aunque el Consejo de Administración haya sido modificado o renovado, mientras no sean revocados por el mismo Consejo de Administración que los otorgó u otro de los que sucedan;
o) Procurar en beneficio de la Cooperativa el apoyo moral y material de las reparticiones nacionales, provinciales y municipales, administración de ferrocarriles, empresas de navegación y demás instituciones que, directa o indirectamente, puedan propender a la fácil y eficaz realización de los objetos de la cooperativa;
p) Convocar y asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias; proponer y someter a su consideración todo lo que sea oportuno;
q) Redactar la memoria anual para acompañar al balance y cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, que, con el informe del Síndico, y proposición de distribución de excedentes, presentará a la consideración de la Asamblea. A tal efecto, el año económico de la Cooperativa terminará el día 50 de Junio;
r) Interpretar este estatuto y resolver todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el mismo, a excepción de las cuestiones expresamente reservadas a la asamblea.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Art. 47 — El presidente es el representante legal de la Cooperativa.
Son sus deberes y atribuciones:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de este estatuto, de las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración;
b) Disponer la citación y presidir las reuniones del Consejo de Administración y las asambleas;
c) Resolver interinamente, los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de administración en la primera reunión que se celebre;
d) Autorizado por el Consejo de administración, firmar conjuntamente con el secretario, el tesorero y el gerente, según sea el caso, cheques y todos los documentos que importen
compromiso de pago o contrato o que obliguen a la cooperativa; firmar conjuntamente con el secretario y el tesorero, todas las escrituras públicas de operaciones que hubiesen sido autorizadas por el Consejo de Administración; firmar conjuntamente con el secretario y el tesorero las acciones de la Cooperativa, así como las obligaciones que se refiere el inciso "h" del artículo 46;
e) Poner el visto bueno en los balances, previa revisación;
f) Otorgar poderes de que trata el inciso "ñ" del artículo 46.
Art. 48 — El vicepresidente reemplaza al presidente, con todos sus deberes y atribuciones, en caso de acefalía, ausencia o impedimento. A falta de presidente, y vicepresidente, y al sclo efecto de celebrar las reuniones, el Consejo de Administración y la asamblea están facultados para nombrar presidente a uno de los vocales, que tendrá los mismos deberes y atribuciones que el titular. En caso de fallecimiento ausencia o renuncia del Vicepresidente, se designará en su reemplazo a un vocal, y en lugar de éste, a uno de los suplentes.

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Art. 49 — Son deberes y atribuciones del secretario:
a) Previa resolución del presidente, citar a los miembros del Consejo de Administración a sesiones, y a los asociados a asambleas;
b) Registrar las actas de las asambleas y del Consejo de Administración en los libros respectivos y firmarlos con el presidente;
c) Refrendar los documentos relacionados con la Cooperativa y autorizados por el presidente;
d) Actuar en las sesiones del Consejo de Administración y de las asambleas, y vigilar el archivo social.
Art. 50 — El prosecretario reemplaza al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste por cualquier causa. En caso de fallecimiento, ausencia o renuncia del prosecretario, serán de aplicación las disposiciones del artículo 48.

DEL TESORERO Y PROTESORERO

Art. 51 — Los deberes y atribuciones del tesorero son:
a) Firmar con el presidente y secretario las acciones; tomar nota de las transferencias de las mismas;
b) Guardar los valores de la Cooperativa y depositarlos en los Bancos que se designe y en la forma que resuelva el Consejo de Administración;
c) Llevar el Registro de Socios Suscriptores,
d) Percibir valores relacionados con la Cooperativa;
e) Efectuar los pagos que hayan sido autorizados por el presidente;
f) Firmar cheques, documentes, órdenes de pago, etc.
Art. 52 — En caso de ausencia, impedimento o renuncia del tesorero, lo reemplazará el protesorero con iguales deberes y atribuciones. Por ausencia, renuncia o fallecimiento del protesorero, serán aplicables las disposiciones del artículo 48.

DEL SINDICO

Art. 53 — Anualmente, en las épocas fijadas para la elección del Consejo de Administración, la asamblea procederá a la elección de un Síndico Titular y un Síndico suplente, cuyas funciones serán las que establece la Ley Nacional número 11388 y el Código de Comercio. Los síndicos podrán ser reelectos.
Art. 54 — El sindico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia por cualquier causa, con iguales deberes y atribuciones.

DEL GERENTE

Art. 55 — El gerente es el encargado de la administración, de cuya marcha es responsable ante el Consejo de Administración, Los deberes y atribuciones del gerente se consignarán en el correspondiente reglamento.

TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS

Art. 56 — Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias, Constituidas legalmente, sus decisiones, siempre que no se opongan a las disposiciones de este estatuto y de las leyes vigentes, tienen fuerza de ley para todos los socios.
Art. 57 — Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses de la fecha del ejercicio vencido, y será su objeto:
a) Elegir en votación secreta los miembros del Consejo de Administración, y los síndicos, con la reserva, cuando corresponda, del artículo 32.
b) Considerar la memoria, balance y cuenta pérdidas y excedentes que deberá presentar el Consejo de Administración con el informe del síndico, aprobar o modificar el interés de las acciones y el retorno recomendados por el Consejo de Administración y el síndico:
c) Tratar y resolver los asuntos que figuren en la orden de! día, en las que se incluirán las proposiciones del Consejo de Administración y las que se formularen de acuerdo a lo estipulado en el artículo 61
d) Designar dos socios para que conjuntamente con el presidente y el secretario, aprueben y firmen el acta de la asamblea.
Artículo 5i — Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo de Administración lo crea conveniente, cuando lo solicite el sindico, o cuando sean requeridas en petición fundada por un número de socios que represente por lo menos el cinco por ciento del total de los asociados. En este caso la asamblea extraordinaria se convocará dentro de los 30 días contados desde el recibo de la petición.
Art. 59 — Las asambleas se celebrarán el día y hora fijados, siempre que se encuentran presentes la mitad más uno del total de los socios Transcurrida una hora después de la fijada para la asamblea sin conseguir quórum, ella se celebrará, y sus decisiones serán Válidas, cualquiera sea el número de socios presentes.
Art. 60 — Las asambleas serán convocadas con quince días de anticipación, por lo menos, por medio de anuncios publicados en uno o más diarios del lugar donde tiene su domicilio legal la Cooperativa, o por medio de circulares dirigidas a los Socios a sus respectivos domicilios Las convocatorias debarán contener, en todos los casos, la orden del día a tratarse. Con una anticipación no menor de quince días al que se haya fijado para la asamblea ordinaria, el Consejo de Administración enviará a los socios, un estado del balance, cuenta de pérdida y excedentes, informe del síndico y memoria de la Cooperativa.
Art. 61 — En la convocatoria se harán constar los objetos que la motivan, no pudiendo tratarse en la asamblea otros asuntos que los expuestos. Reunida la asamblea, quedará constituida en sesión permanente hasta resolver todos los asuntos incluidos en la orden del día. En las convocatorias de asambleas ordinarias o extraordinarias deberán incluirse las proposiciones formuladas por un número no menor del cinco por ciento de los asociados.
Art. 62 — Cada socio deberá solicitar previamente en la administración de la Cooperativa el certificado de sus acciones que le servirá de entrada a la asamblea, o una tarjeta o credencial, si asi lo resolviera el Consejo de Administración, en el cual se hará constar el número y el nombre de socio. El certificado o la credencial se expedirán hasta el momento de la celebración de la asamblea. Antes de tomar parte en las discusiones, el socio deberá firmar el libro de asistencia
Art. 63 — Para que el socio tenga voto en las asambleas se requiere:
a) Estar al día en el pago de las acciones suscriptas, conforme lo establece el artículo 14, inciso "a";
b) Tener una antigüedad mayor de seis meses a la fecha de la asamblea
Art 64 — Todo socio tendrá un solo voto cualquier sea el número de acciones que posea, y por ningún concepto podrá representar a otro socio.
Art. 65 — Los miembros del Consejo de Administración no podrán votar sobre la aprobación de los balances, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad.
Art. 65 — Los empleados de la Cooperativa podrán poseer acciones, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas en tanto invistan ese carácter Sólo el gerente tiene voz, sin voto, en las reuniones del Consejo de Administración y de las asambleas.
Art. 67 — Las resoluciones de las asambleas serán adoptadas por mayoría de votos presentes, exceptuando las relativas a las reformas de estatutos, para las cuales son requeridas las tres cuartas partes de los votos presentes. La reforma de estatutos se considerará en asamblea extraordinaria convocada al efecto y con los requisitos establecidos en los artículos 58, 59, 60 y 61.
Art. 68 — Las deliberaciones de la asamblea se harán constar en el libro de actas respectivo. Las actas de las asambleas serán firmadas en la forma establecida en el artículo 57, inciso "d".

TITULO VII
DE LOS EXCEDENTES

Art. 69 — Los excedentes realizados y líquidos que resulten del balance anual, después de acreditado a las acciones integradas un interés que no exceda del uno por ciento al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus descuentos, se distribuirán en la siguiente forma:
a) El cinco por ciento al fondo de reserva;
b) El cinco por ciento al fondo de previsión;
c) El noventa por ciento restante se devolverá en concepto de retorno a los socios en proporción al consumo de energía eléctrica y a las operaciones efectuadas. Por el porcentaje que les corresponda, y hasta tanto la Cooperativa no cancele las deudas que contrajere por la instalación de la usina, redes y demás implementos necesarios para la iniciación de las actividades especificadas en el artículo 5o. inciso "a", les serán integradas, en primer término, las acciones suscriptas, el remanente si lo hubiere, se entregará en acciones. Las fracciones que no alcanzaran a integrar una acción serán acreditadas en una cuenta especial para aplicarse a la emisión de nuevas acciones integrables con intereses y retornos futuros.
Art. 70 — Antes de cerrar el ejercicio anual se estable cerán las amortizaciones correspondientes a las maquinarias y materiales, como asimismo las sumas necesarias para la aplicación y renovación de ambos.
Art. 71 — El importe de los intereses de las acciones y de los retornos será acreditado inmediatamente de ser aprobado por la asamblea en las cuentas respectivas de los socios, de donde podrán ser retirados después de treinta días de celebrada la asamblea, siempre que no tengan acciones sin integrar o deudas de otro orden con la Cooperativa, en cuyo caso se aplicarán al pago de éstas. Queda limitado este artículo por las restricciones determinadas por el artículo 69, inciso "c".
Art. 72 — Los intereses de las acciones y los retornos que no fueran reclamados por los socios dentro del término de cuatro años a contar desde su aprobación, por la asamblea, se prescribirán a favor de la Cooperativa.

TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 75 — El presidente del Consejo de Administración, o la persona que éste designe, queda facultada para gestionar la inscripción y reconocimiento a que se refieren los artículos 5o. y 6o. de la Ley Nacional N°. 11.388, en la División de Cooperativas de la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación, así como la obtención de ¡a personalidad jurídica y la aprobación de este estatuto por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, aceptando las modificaciones de forma que las autoridades respectivas creyeran necesarias.
SANTIAGO PASTORINO
Secretario
PEDRO LÓPEZ
Presidente

DECRETO N°. 7150

"Santa Fe, noviembre 11 de 1949. - Vistas las gestiones iniciadas por la Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza Eléctrica de Máximo Paz, Departamento Constitución de esta Provincia, solicitando la aprobación de las reformas de sus estatutos sociales y la confirmación en el carácter de persona jurídica; habiéndose llenado los requisitos exigidos por las leyes nacionales y reglamentaciones provinciales sobre la materia, y atento lo informado por la Dirección de Fomento e Inspección de Cooperativas y lo dictaminado por el Consejo de Asesores Letrados de la Administración Pública, - EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: Art 1°.) - Apruébanse las reformas de los Estatutos Sociales de la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MÁXIMO PAZ, con domicilio legal en la localidad de Máximo Paz, Departamento Constitución. - Art. 2°.) - Acuérdanse a la recurrente ¡os beneficios enumerados en el Art. 1°. del Decreto del P. E de fecha 16 de setiembre de 1927. - Art. 3°.) -Dése intervención al Ministerio de Justicia y Educación a los fines" de la confirmación de la personería jurídica. - Art. 4°) - Comuníquese, publíquese y dése al R. O - CAESAR - ENRIQUE VILAMAJO-
DECRETO N°. 7746

"SANTA FE, 25 de noviembre de 1949 - Vista la gestión que antecede (Expte N°. 2282, Letra S. Libro 2); atento a que por Decreto N°. 7150, del Ministerio de Hacienda y Economía, se aprobaron las reformas introducidas en los Estatutos de la Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza Eléctrica de Máximo Paz, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal, - EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: Art 1°.) -Confírmase a la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MÁXIMO PAZ, con domicilio legal en la localidad de Máximo Paz, Departamento Constitución, en el carácter de persona jurídica con los derechos y prerrogativas que las leyes acuerdan a las de su clase. - Art. 2°.) - Inscríbase, hágase saber, dése en copia al Registro y Boletín Oficiales, expídase testimonio a la Sociedad interesada si lo solicitare y pase al Ministerio de Hacienda y Economía a sus efectos. - CAESAR. -RAÚL N. RAPELA - Inscripta al folio ciento noventa y cinco del Libro segundo de Resoluciones. - Conste. - Máxima L. de Parpal. - CONCUERDA fielmente con sus originales que obran en el expediente N. 2282, Letra S caratulado "Ministerio de Justicia y Educación. - Sociedad Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Máximo Paz. - Paz. - S/aprobación reforma estatutos". - En fé de lo expuesto, por mandato superior y para la Sociedad interesada, expido la presente copia que firmo y sello en la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve. - Conste. H. GOMEZ IRIONDO - Director General. - Hay un sello que dice: "Ministerio de Justicia y Educación - Santa Fe - República Argentina - Provincia de Santa Fe".-
Este sitio está optimizado para verse en una resolución de 1024 x 768 píxeles, sin embargo no debería tener dificultades para hacerlo en resoluciones menores