Historia
9 de octubre de 1956
COMISION DE FOMENTO
DE MAXIMO PAZ

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la resolución de esta Intervención Comunal, de fecha 18 de setiembre 1956, relacionada con el informe recaído en el Expediente N°. 65607-C-1956 (1195-C-3a. del Ministerio de Obras Públicas) producido por la Administración Gral. de la Energía, autorizando el aumento de las tarifas eléctricas, es aparentemente violatorio a lo establecido por los Art. 4 y 5 del Contrato de concesión de Energía Eléctrica, celebrado entre la Comisión de Fomento de Máximo Paz y la Cía. de Electricidad del Sud Argentino S. A. de fecha 1°. de febrero de 1939.

Que esta Intervención ha obrado como consecuencia de dicho informe aconsejando el aumento tarifario para la localidad de Máximo Paz.

Que dicha resolución es resistida por los usuarios del servicio público en razón de fundamentos legales, económicos y de oportunidad.

Que es innegable la facultad de las autoridades administrativas para suspender la ejecución de sus Resoluciones.

POR LO TANTO, LA INTERVENCIÓN COMUNAL RESUELVE:

1.- Suspéndase la ejecución de la Resolución de fecha 18 de Setiembre 1956, autorizando la aplicación de nuevas tarifas eléctricas, hasta tanto el Ministerio de Gobierno dictamine, si lo aconsejado por la Dirección de la Energía, es aplicable en la localidad, donde exoste un Contrato concesión.

2.- Comuníquese a la concesionaria que hasta tanto las Autoridades de la Intervención Provincial se expidan, deberá a partir del mes de octubre 1956 inclusive, aplicar las Tarifas reconocidas en el contrato vigente.

3.- Comuníquese a la Concesionaria que deberá reajustar las tarifas de los meses de agosto y setiembre de 1956, si el fallo de las Autoridades de la Intervención Provincial, desautorizaran la modificación de las tarifas del Contrato concesión.

4.- Elévense todas las actuaciones y copia del Contrato Concesión al Ministerio de Gobierno a fin de que produzca Dictámen sobre la situación planteada.

5.- Publíquese, Archívese y Dése al R. C.

MAXIMO PAZ, 9 DE OCTUBRE 1956

RUBEN O. LUCATTI
SECRETARIO
NICOLAS REYBET
COMISIONADO INTERVENTOR
Este sitio está optimizado para verse en una resolución de 1024 x 768 píxeles, sin embargo no debería tener dificultades para hacerlo en resoluciones menores