Historia
Instituciones Unidas - Reglamento Orgánico
Actualización: 10-01-2006 11:01
Testimonio del Reglamento Orgánico de
Instituciones Unidas
Máximo Paz
Aprobado en Reunión de Presidentes de Instituciones del día Martes 18 de Julio de 1972
TITULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
Artículo 1º — Bajo los auspicios de las Instituciones sociales,
culturales, deportivas, de servicies y bien público, de la Comuna y del pueblo y colonia de Máximo Paz, se constituye una
institución social baio la denominación de INSTITUCIONES
UNIDAS MÁXIMO PAZ.
Art. 2º — Establece su domicilio en la calle Chacabuco 531 de la localidad de Máximo Paz, Departamento Constitución, de la provincia de Santa Fe en la República Argentina.
Art. 3º — La Institución, tiene por objeto:
a) Realizar todo acto social, cultural, deportivo que sus adheridas estimen convenientes dentro de sus posibilidades, y sin afectar el normal desenvolvimiento de las mismas u otras en particular, salvo las excepciones que se detallan en el Art. 30º inc. h) e i);
b) fomentar, desarrollar y difundir la fraternal comunión de las personas e instituciones que habitan o se establezcan en el pueblo y colonia de Máximo Paz;
c) colaborar con toda institución local cualquiera sean sus principios, siempre que no atenten contra la moral y buenas costumbres;
d) dentro de sus actos sociales, programar, organizar y realizar los festejos carnestolendos de cada año, motivo primordial por la cual fue creada, sin dejar de lado cualquier otra actividad que a posteriori se presente.
Art. 4º — La Institución, en ejercicio de sus legítimos derechos institucionales, podrá solicitar, por si o por medio de sus adheridas, de los poderes públicos, la sanción de leyes, decretos, ordenanzas, etc. en salvaguardia de los intereses de la vida institucional, social, cultural y deportiva de Máximo Paz.
Art. 5º — La duración de la Institución es ilimitada.
TITULO II
DE SUS ADHERIDAS
Art. 6º — Instituciones Unidas M. Paz reconocerá entre sus adheridas, toda clase de institución local que persigan fines culturales, sociales, deportivos, de servicio y bien público en general, o cualquier otra actividad que no contraríen los postulados del art. 9º inc. d) del presente reglamento.
Art. 7º — Son deberes de las adheridas:
a) Aceptar en todas sus partes el presente reglamento;
b) aceptar en todas sus partes los demás reglamentos que para una determinada actividad se dicten;
c) acatar las resoluciones de las Asambleas y colaborar activamente en el plan de trabajo oportunamente trazado;
d) nombrar un delegado titular y un delegado suplente, quiénes a instancia de I. Unidas M. Paz, intervendrán en la distribución de cargos según los enunciados en el título IV del presente reglamento;
e) aportar constantemente ideas renovadoras, constructivas y que en nada empañe o perjudique el normal desenvolvimiento de la marcha en general de la localidad.
Art. 8º — Ante cualquier proceder de esta índole u otros la C. Directiva o una asamblea se encuentran en todo su derecho de suspender y/o expulsar al delegado y/o Institución que incurriera en falta.
Art. 9º — Son causa de suspensión y/o expulsión de una adherida o su delegado, además de las enunciadas, las siguientes:
a) Incumplimiento del presente reglamento y/u otros internos a crearse en cualquiera de sus partes;
b) el perjuicio al interés social, siempre que de él resultare una lesión patrimonial;
c) las transgresiones a normas morales:
d) el interés de arriesgar dentro de la Institución una idea política, religiosa, sindicalista y zonalista, o fomentar parcialidades socios-económicas ajenas a los principios de moral y buenas costumbres de la localidad, manifestaciones éstas que quedan excluidas terminantemente de todos los actos de la Institución.
Art. 10º — Para que obre expulsión o suspensión en cualquiera de los casos es necesario que así lo resuelva las dos terceras partes de las instituciones adheridas, pudiendo la sancionada o el delegado afectado solicitar las pruebas pertinentes que justifiquen la determinación.
Art. 11º — En caso de expulsión de una institución, ésta no tendrá derecho a la parte proporcional de capital existente.
Art. 12º — El tiempo de participación de las instituciones reconocidas en el seno de I. Unidas M. Paz, se determinará en la Asamblea Gral. Ordinaria o en su defecto en una reunión de Presidentes de Instituciones, quedando aceptada en acta y siendo irrevocable su determinación. En caso que una institución, por cualquier causa deseare alejarse del núcleo de I. Unidas M. Paz, perderá todo derecho sobre su parte proporcional del capital existente.
Art. 13º — Cualquier institución local podrá solicitar su ingreso antes de la renovación de C. Directiva de cada año, debiendo, para tal fin, cumplimentar antes y después de su participación, todos los requisitos enunciados en el presente reglamento.
Art. 14º — Si por cualquier causa quedara disuelta la institución, los presidentes de las instituciones adheridas en ese momento, en reunión conjunta, resolverán sobre el capital existente en el momento de producirse la disolución.
TITULO III
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 15º— Los recursos económicos de la institución se formarán :
a) Por el aporte de un monto determinado de capital por cada institución interviniente, que I. Unidas M. Paz. determinará oportunamente, de acuerdo a la necesidad de muebles y útiles, instalaciones, materiales y mercaderías en general para el desarrollo de sus actividades;
b) por el aporte de un monto determinado de capital, que por cada nueva institución a adherirse, se obtenga, luego de determinar el capital existente en el momento y ser prorrateado entre las ya existentes;
c) por legados, donaciones y otros que se reciban;
d) por el producto de lo recaudado en cualquier acto que para tal fin se realice.
Art. 16º — La utilidad que arrojase al fin de cada ejercicio será distribuida por partes iguales entre las instituciones adheridas, debiendo reservarse un monto determinado, que quedará depositado en cuentas especiales, en bancos o instituciones crediticias de la localidad.
Art. 17º — En caso que al fin de un e.jerc'cio resultara un déficit para la institución, el mismo será cubierto por el aporte proporcional de cada adherida.
TITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN
Art. 18º — Para la dirección de la Institución se establecerá una C. Directiva que estará integrada por cada delegado titular que a tal efecto sus adheridas deberán presentar de acuerdo a lo estipulado en el art. 7º' inc. d) del presente reglamento.
Art. 19º — Entre los mismos se distribuirán los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, integrándose los restantes delegados titulares como vocales titulares.
Art. 20º — Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de que aquel faltare total o parcialmente a las reuniones de C. Directiva. Ante la renuncia, expulsión, cesantía o fallecimiento del titular, el suplente de la institución que aquél representara, pasará a ocupar la vacante que se produjera una vez escalonados los cargos respectivos. En tal caso el miembro suplente pasaría a desempeñarse como último vocal titular.
Art. 21º — La C. Directiva se reunirá, por lo menos, dos veces al mes, o cada vez que así lo determine.
Art. 22º — En ausencia del presidente, presidirá el vicepresidente, y a falta de ambos el primer vocal titular.
Art. 23º — Todo miembro titular que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin justificativo, quedará automáticamente excluido de su cargo y del seno de I. Unidas M. Paz.
Art. 24º — La C. Directiva podrá fijar cada año penalidades por el incumplimiento de horarios o asistencia de cualquiera de sus miembros titulares. Serán aplicadas a los suplentes cuando éstos reemplazaran al titular, o cuando fueran citados por la C. Directiva, Este criterio se adoptará también cuando I. Unidas M. Paz, realizara algún acto y las Instituciones adheridas no cumplieran con las obligaciones de asistencia o cualquier otra índole que se impartieran, en lo referente a tareas o puestos en la que deban desempeñarse. A tal efecto la Comisión Directiva está facultada para redactar un reglamento anexo al presente, donde se harán constar las penalidades a que se hacen referencias y a las que pueden ser pasibles quienes no dieran cumplimiento con el presente artículo.
Art. 25º — Ante la imposibilidad de asistencia del miembro titular a una reunión, podrá hacerlo el suplente según estipulado en el Art. 20º. Ante la inasistencia de ambos, podrá presentarse cualquiera otra persona que la institución que aquéllos representen, delegará para esa oportunidad. En cualquier caso tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular.
Art. 26º — La mitad más uno de los delegados titulares o sus reemplazantes asistentas a una reunión hacen quorum y sus resoluciones serán igualmente válidas. El presidente, además de voto, decide en caso de empate cuando no esté en juego la responsabilidad de la institución que él representa. Por otra parte, ningún delegado en calidad de votar, podrá abstenerse a hacerlo.
Art. 27º — Si por cualquier causa, los cargos de la C. Directiva quedaran reducidos a la mitad o a un número inferior a la misma, se llamará a una nueva asamblea para la constitución de las mismas. Los cargos de la C. Directiva son ad-honorem. Los miembros que por cualquier causa la representaran serán compensados en sus gastos, previa presentación de comprobantes que así lo justifiquen.
Art. 28º— Las resoluciones de la C. Directiva se harán constar en un acta que llevará el secretario.
Art. 29º — Son deberes y derechos de la C. Directiva:
a) Atender la marcha de la Institución, velando por el fiel cumplimiento del presente reglamento y demás que a cada efecto se redactaren;
b) Designar cuantas sub-comisiones y/o sub-secretarías adjuntas como se crea conveniente;
c) convocar y asistir a las asambleas, proporcionando a consideración de las mismas todo lo concerniente a la marcha de la Institución;
d) redactar un balance anual, inventario y cuadro estadístico que serán presentados ante la asamblea anual y remitidos a sus adheridas;
e) adquirir, enajenar, contratar o arrendar los bienes muebles e inmuebles u otros como la marcha de la Institución así lo requiera. Esta determinación la tomará la C. Directiva "ad-referendum" de la opinión mayoritaria de cada Institución adherida cuando el monto de la operación no exceda el total de PESOS LEY 18188 VEINTE MIL ($ 20.000,-);
f) redactar cuantos reglamentos internos crea conveniente para la marcha de sus sub-comisiones y/o sub-secretarías;
g) aceptar de las instituciones adheridas la realización de actos en cualquier época del año, cuando estén dentro de sus posibilidades, y cuando la institución que la presentare, aún teniendo la fecha comprometida por costumbre o autorización correspondiente, solicitara a I. Unidas M. Paz, la realización de los mismos. Por otra parte, podrá solicitar a sus adheridas, que aún teniendo fachas disponibles por costumbre o autorización pertinente, y no usaren de las mismas, la realización por cuenta y orden de I. Unidas de los actos a programarse;
h) solicitar a las autoridades comunales de la localidad, estrecha vinculación y/o colaboración con esta Institución y a satisfacción de aquéllas, la intervención permanente en el seno de ésta, de un delegado personal por la C. de Fomento local;
i) llamar cuando así lo crea conveniente, a reunión de presidente de sus instituciones adheridas, para el tratamiento genérico de algún tema en particular.
Art. 30º — A los efectos de tomar en cuenta la fecha para presentación de documentaciones de la Institución ante una Asamblea General Ordinaria, se tomará en cuenta la finalización del año económico-social de la Institución, sesenta (60) días después de la realización del último acto de los festejos carnestolendos.
Art. 31º — En la constitución de sub-comisiones y/o subsecretarías, la C. Directiva tendrá en cuenta para su integración, que podrán ocupar los diferentes cargos los miembros titulares, como así también los suplentes o cualquier otra persona, que ajustándose a los postulados del presente reglamento orgánico, quiera intervenir como miembro colaborador de I. Unidas M. Paz.
Art. 32º — Los miembros suplentes y/o colaboradores que integren sub-comisiones y/o sub-secretarías adjuntas a la C. Directiva, tendrán voz y votos en las resoluciones que ésta adopte con respecto a la repartición que a ellos compete.
Art. 33º — Las sub-comisiones y/o sub-secretarías a crearse por la C. Directiva, podrán resolver los asuntos pertinentes a su repartición "ad-referendum" de la reunión de C. Directiva inmediata a la toma de dicha resolución. Estas se podrán tomar en cuenta cuando las mismas m insuman para I. Unidas M. Paz lesiones sociales, culturales o económicas.
TITULO V
DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO
Art. 34º — Son deberes del presidente:
a) Representar a la institución en todos sus actos;
b) vigilar constantemente el cumplimiento del presente reglamento y demás internos si los hubiere;
c) presidir las reuniones y asambleas;
d) resolver provisoriamente las cuestiones de carácter urgente y comunicarlas en la primera reunión de C. Directiva;
e) firmar todos los documentos de la Institución refrendados por el secretario o tesorero según sea el caso.
Art. 35º — El vicepresidente reemplazará al presidente, con los mismos derechos y deberes, en caso de ausencia temporaria o total, renuncia, cesantía o fallecimiento de aquél.
Art. 36º — Son deberes y atribuciones del secretario:
a) cuidar del archivo social;
b) redactar las actas. Además actuará como secretario de las asambleas. En caso de ausencia temporaria o total, renuncia, cesantía o fallecimiento de éste, actuará como tal el prosecretario con iguales deberes y derechos.
Art. 37º — El depositario de todos los bienes de la Institución será el tesorero. Firmará todos los documentos pertinentes a su función, junto al presidente y secretario. En caso de ausencia temporaria o total, renuncia, cesantía o fallecimiento del tesorero, actuará en su reemplazo el pro-tesorero, ostentando los deberes y atribuciones de aquél.
Art. 38º — La C. Directiva podrá nombrar en su seno un tribunal Arbitral, Asesores de Comisión y una Comisión Fiscalizadora.
Art. 39º — El tribunal arbitral podrá integrarse con cualquier autoridad de la localidad o cualquier persona que la C. Directiva crea conveniente, siempre que sean ajenas a la marcha de la Institución o de las Instituciones adheridas en particular. El mismo resolverá las incidencias que se susciten con las adheridas, entre éstas y la C. Directiva, o entre los miembros de esta última, siempre que las resoluciones de las mismas no correspondan a la C. Directiva.
Art. 40º — Los asesores de C. Directiva podrán ser miembros salientes de la misma, o cualquier otra persona ajena o no a la Institución o a las adheridas en particular, que se crea capaz en determinada actividad y pueda resultar de utilidad en el seno de I. Unidas M. Paz.
Art. 41º — La Comisión Fiscalizadora estará integrada por un grupo de presidentes de las instituciones adheridas y tendrá por objeto la revisión periódica o cada vez que éstos la estimen necesario, de toda la documentación de la Institución a los efectos de dar conformidad a la marcha normal de I. Unidas M. Paz.
TITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 42º — Las asambleas serán ordinarias y extraordanarias. Sus decisiones son, por la calidad de las mismas, soberanas.
Art. 43º — Las asambleas se celebrarán el día y hora fijada, convocadas con una antelación de por lo menos quince (15) días, esperando una hora para integrar la mitad más uno de los delegados titulares y suplentes, pasando dicho lapso se abrirán las sesiones con el número de delegados presentes y sus determinaciones serán irrevocables.
Art. 44º — La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los treinta días de finalizado el ejercicicio económico-social. Las asambleas extraordinarias se podrán convocar cuando la C. Directiva lo crea conveniente, o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las instituciones adheridas.
Art. 45º — Las resoluciones de las asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos.
Art. 46º — Los miembros de la C. Directiva salientes harán entrega de los bienes y demás efectos de la Institución, inmediatamente después de realizada la asamblea y una vez distribuidos los cargos pertinentes.
Art. 47º — Compete a la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros de la C. Directiva entre los delegados titulares autorizados a tal efecto por sus respectivas Instituciones;
b) elegir dos delegados que firmarán el acta junto al presidente y secretario;
c) deliberar y resolver todo asunto que esté inserto en el orden del día;
d) considerar el balance, inventario y cuadros estadísticos que a tal efecto se presentarán.
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 48º— El presente reglamento orgánico cobrará vigencia desde el momento de su aprobación.
Máximo Paz, 18 de Julio de 1972.