Historia
28 de octubre de 1973 - Ordenanza 16
COMISION DE FOMENTO
DE MAXIMO PAZ
ORDENANZA N° 16

Tasa por Hectárea

Visto la necesidad de proseguir adecuadamente con al mantenimiento y mejora de los caminos rurales de jurisdicción de esta Comuna; y

CONSIDERANDO:

Que el costo de maquinaria vial, su conservación, funcionamiento, jornales y demás gastos relacionados con la reparación de caminos ha sufrido un notable incremento;
Que esta Comuna no se encuentra en condiciones financieras de efectuar las tareas viales en zona rural con sus recursos corrientes;
Que tal situación obliga a disponer que los propietarios de inmuebles rurales abonen una tasa, con destino exclusivo a la construcción y conservación de caminos, como asimismo a equipamiento vial;
Que la aplicación de esta tasa es el único medio que posibilitará mantener en perfecto estado los caminos rurales;
Que teniendo en cuenta los altos precies y la productividad de las tierras de la zona, se estima correcto fijar la tasa por hectárea a razón de cuatro pesos ($ 4,—) por año y por hectárea;
Que asimismo, y en razón de que existen zonas bajas no aptas para la agricultura, se considera prudente una desgravación para tales casos, previa solicitud de los interesados y luego de efectuada la debida inspección por parte de personal que a tal efecto destacará la comuna;
Por todo ello,

LA COMISIÓN DE FOMENTO DE MÁXIMO PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1° - Implántase en jurisdicción de la Comuna de Máximo Paz la tasa por hectárea, cuyo producido se destinará exclusivamente a la conservación de caminos rurales y equipamiento vial.
Art. 2° - Fíjase la tasa a que refiere el artículo anterior a razón de cuatro pesos ($ 4,—) por hectárea y por año.
Art. 3° - Serán responsables del pago de la tasa que por esta ordenanza se implanta, los propietarios de campos ubicados en zona rural del distrito.
Art. 4° - Cuando existan campos en zonas anegadizas, no aptos para la agricultura, los propietarios de los mismos deberán comunicarlo a la Comuna, haciendo saber el número de hectáreas en tales condiciones. Comprobada la veracidad de la información, al liquidarse los importes pertinentes la Comuna reducirá en un cincuenta por ciento (50 %) el monto de la tasa a que refiere el artículo 2°, solamente sobre las tierras inaptas para agricultura.
La comunicación deberá ser efectuada por los propietarios afectados en cualquier época del año, y la desgravación se producirá con posterioridad a la resolución que tome la Comuna, la que se hará conocer al interesado dentro de los treinta días de realizado el reclamo.
Art. 5° - Establécese el pago de la tasa por hectárea en dos cuotas. La primera con vencimiento el 31 de enero de cada año, y la segunda con vencimiento el 30 de setiembre de cada año.
Art. 6° - Los contribuyentes que abonen la totalidad de la tasa antes del 31 de enero, gozarán de una bonificación del ocho por ciento (8 %).
Art. 7° - Conforme las disposiciones de la Ley 2439, quienes no abonen la tasa por hectárea dentro de los términos fijados en el artículo 5°, sufrirán un recargo por mora del treinta por ciento (30 %) anual o dos y medio por ciento (2,5 %) mensual.
Art. 8° - La presente ordenanza será de aplicación a partir del 1°. de Enero de 1974.
Art. 9° - Regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Comisión de Fomento de Máximo Paz, a los 28 días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres.
CARLOS J. BELLA
Secretario
FLORENCIO NUÑEZ
Presidente
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