Historia
Año 2004 - Decreto 1136
DECRETO Nº 1136

SANTA FE; 23 JUN 2004

V I S T O:
El Expediente N° 00401-0092990-0 y sus agregados Nros. 00416-0053247-8 y 00401-0124414-5, todos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones las Comunas de Alcorta y Juncal, localidades del Departamento Constitución  Región VII, solicitan el traspaso de los establecimientos de sus jurisdicciones a la Dirección Regional de Educación y Cultura  Región VI; y

CONSIDERANDO:
Que los establecimientos de las localidades de Peyrano, Pavón Arriba, Máximo Paz, Santa Teresa, Alcorta y Juncal históricamente pertenecían a la Región VI, según lo dispuesto mediante Decreto N° 456/86  Artículo 3°  que aprobara la delimitación de las Regiones de Supervisión Escolar conforme se establecía en sus Anexos II y III;
Que posteriormente por Decreto N° 3667/94 - Artículo 2°- se crearon las Direcciones Regionales de Educación y Cultura  Regiones I a IX  conforme la delimitación de su ámbito geográfico detallada en sus Anexos I y II, dejando sin efecto en su Artículo 4° la delimitación de las Regiones de Supervisión Escolar, pasando así los establecimientos de las Comunas aludidas a pertenecer a la Dirección Regional de Educación y Cultura 
Región VII;
Que en el año 1999 los entes comunales precitados, excepto los de Juncal y Alcorta, pertenecientes al Departamento Constitución, solicitaron que los establecimientos educativos de esas localidades, retornasen a depender de la Región VI;
Que mediante el Decreto N° 3741/99 se modificó su similar N° 3667/94 en la parte que refiere a la delimitación del ámbito geográfico de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura  Regiones VI y VII, sustituyendo los mapas y descripción de límites pertinentes que se aprobaron como Anexos I y II, dando solución a la petición de las autoridades comunales de Peyrano, Pavón Arriba, Máximo Paz y Santa Teresa;
Que en el 2000, a partir de diversos petitorios presentados por el personal directivo y docentes de algunas escuelas de Juncal y Alcorta, las respectivas Comunas solicitaron que los establecimientos educativos de esas localidades pertenecientes a la Dirección Regional de Educación y Cultura  Región VII, pasaran a depender de la Región VI, aludiendo a idénticos motivos expuestos en su oportunidad, por las Comunas de Peyrano y Pavón Arriba;
Que al respecto cabe señalar que se han producido inconvenientes como consecuencia de la distancia existente entre la cabecera de la Región y las localidades citadas, derivadas de la escasez de medios de transporte público y del gasto ocasionado por la utilización de remises, entorpeciéndose notablemente la comunicación, lo que conlleva al deterioro paulatino de la calidad institucional y pedagógica de la educación que se imparte;
Que asimismo, la posibilidad de que el Servicio de Salud Laboral de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI, asista desde el punto de vista médico al personal docente de esas localidades, cerraría un abanico de conveniencias para el mismo y permitiría brindar solución al permanente reclamo efectuado por la totalidad de la Comunidad Educativa peticionante y que diera origen a los presentes actuados;
Atento a lo expuesto, la Subsecretaría de Educación de la Cartera Educativa actuante estima conveniente, atendiendo al criterio de razonabilidad, se propicie la incorporación a los límites geográficos de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI de los establecimientos educativos de las localidades de Alcorta y Juncal;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto el Decreto N° 3741 del 30 de noviembre de 1999.
ARTICULO 2°: Modifícase el Decreto N° 3667/94 en la parte que refiere a la delimitación del ámbito geográfico de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones VI y VII, que fuera aprobada en las Planillas Anexas I y II del citado decisorio - Artículo 2°, sustituyendo los mapas y descripción de límites pertinentes por los que se aprueban como Anexos I y II, que en tres y una foja integran el presente decreto.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO II DEL DECRETO

REGION VI  Sede: ROSARIO
-LIMITE NORTE: coincide con el límite entre los Departamentos San Lorenzo y San Jerónimo.
-LIMITE ESTE: límite interprovincial entre las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos y Santa Fe y Buenos Aires.
-LIMITE SUR: desde el extremo Sur del límite Este, hacia el Oeste por el límite de las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, hasta su intersección con el límite de los Departamentos General López y Constitución.
-LIMITE OESTE: desde el punto formado por el límite de los Departamentos Iriondo y San Jerónimo (extremo Este) hacia el Sur, coincide con el límite Este de la Región V, hasta el punto límite de los Departamentos Caseros, San Lorenzo y Constitución. Desde el referido punto hacia el Oeste por el límite de los Departamentos Caseros y Constitución, hasta su intersección con las Rutas Nros. 14 s. y 16 s. Desde ahí, en línea recta hacia el Sur, hasta la intersección del límite de los Departamentos General López y Constitución con el límite interprovincial con la Provincia de Buenos Aires.
REGION VII  Sede: VENADO TUERTO
-LIMITE NORTE: desde el punto formado por la intersección de los límites de los Departamentos Caseros y Constitución, con las Rutas Nros. 14 s. y 16 s., hacia el Oeste, por el límite entre los Departamentos Caseros-Constitución y Caseros-General López, coincide con el límite Sur de la Región V.
-LIMITE ESTE: coincide con el límite Oeste de la Región VI, desde la intersección de los límites de los Departamentos Caseros y Constitución con las Rutas Nros. 14 s. y 16 s., en línea recta hacia el Sur, hasta la intersección del límite de los Departamentos Caseros y Constitución y el límite interprovincial con la Provincia de Buenos Aires y, desde allí, hacia el Sudoeste por el límite interprovincial mencionado.
-LIMITE SUR: límite interprovincial con la Provincia de Buenos Aires.
-LIMITE OESTE: límite interprovincial con la Provincia de Córdoba desde el punto determinado por la intersección de límites entre los Departamentos Caseros y General López, hacia el Sudoeste.

OBEID - NIN
Este sitio está optimizado para verse en una resolución de 1024 x 768 píxeles, sin embargo no debería tener dificultades para hacerlo en resoluciones menores