Historia
Año 2004 - Decreto 1136
DECRETO Nº 1136
SANTA FE; 23 JUN 2004
V I S T O:
El Expediente N° 00401-0092990-0 y sus agregados Nros. 00416-0053247-8 y 00401-0124414-5, todos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones las
Comunas de Alcorta y Juncal, localidades del Departamento Constitución Región VII,
solicitan el traspaso de los establecimientos de sus jurisdicciones a la Dirección Regional
de Educación y Cultura Región VI; y
CONSIDERANDO:
Que los establecimientos de las localidades de Peyrano, Pavón Arriba, Máximo Paz, Santa
Teresa, Alcorta y Juncal históricamente pertenecían a la Región VI, según lo dispuesto
mediante Decreto N° 456/86 Artículo 3° que aprobara la delimitación de las Regiones
de Supervisión Escolar conforme se establecía en sus Anexos II y III;
Que posteriormente por Decreto N° 3667/94 - Artículo 2°- se crearon las Direcciones
Regionales de Educación y Cultura Regiones I a IX conforme la delimitación de su ámbito geográfico detallada en sus Anexos I y II, dejando sin efecto en su Artículo 4° la
delimitación de las Regiones de Supervisión Escolar, pasando así los establecimientos de
las Comunas aludidas a pertenecer a la Dirección Regional de Educación y Cultura
Región VII;
Que en el año 1999 los entes comunales precitados, excepto los de Juncal y Alcorta,
pertenecientes al Departamento Constitución, solicitaron que los establecimientos
educativos de esas localidades, retornasen a depender de la Región VI;
Que mediante el Decreto N° 3741/99 se modificó su similar N° 3667/94 en la parte que
refiere a la delimitación del ámbito geográfico de las Direcciones Regionales de Educación
y Cultura Regiones VI y VII, sustituyendo los mapas y descripción de límites
pertinentes que se aprobaron como Anexos I y II, dando solución a la petición de las
autoridades comunales de Peyrano, Pavón Arriba, Máximo Paz y Santa Teresa;
Que en el 2000, a partir de diversos petitorios presentados por el personal directivo y
docentes de algunas escuelas de Juncal y Alcorta, las respectivas Comunas solicitaron que
los establecimientos educativos de esas localidades pertenecientes a la Dirección Regional
de Educación y Cultura Región VII, pasaran a depender de la Región VI, aludiendo a
idénticos motivos expuestos en su oportunidad, por las Comunas de Peyrano y Pavón
Arriba;
Que al respecto cabe señalar que se han producido inconvenientes como consecuencia de
la distancia existente entre la cabecera de la Región y las localidades citadas, derivadas de
la escasez de medios de transporte público y del gasto ocasionado por la utilización de
remises, entorpeciéndose notablemente la comunicación, lo que conlleva al deterioro
paulatino de la calidad institucional y pedagógica de la educación que se imparte;
Que asimismo, la posibilidad de que el Servicio de Salud Laboral de la Dirección Regional
de Educación y Cultura - Región VI, asista desde el punto de vista médico al personal
docente de esas localidades, cerraría un abanico de conveniencias para el mismo y
permitiría brindar solución al permanente reclamo efectuado por la totalidad de la
Comunidad Educativa peticionante y que diera origen a los presentes actuados;
Atento a lo expuesto, la Subsecretaría de Educación de la Cartera Educativa actuante
estima conveniente, atendiendo al criterio de razonabilidad, se propicie la incorporación a
los límites geográficos de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI de los
establecimientos educativos de las localidades de Alcorta y Juncal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Déjase sin efecto el Decreto N° 3741 del 30 de noviembre de 1999.
ARTICULO 2°: Modifícase el Decreto N° 3667/94 en la parte que refiere a la
delimitación del ámbito geográfico de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura -
Regiones VI y VII, que fuera aprobada en las Planillas Anexas I y II del citado decisorio -
Artículo 2°, sustituyendo los mapas y descripción de límites pertinentes por los que se aprueban como Anexos I y II, que en tres y una foja integran el presente decreto.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO II DEL DECRETO
REGION VI Sede: ROSARIO
-LIMITE NORTE: coincide con el límite entre los Departamentos San Lorenzo y San
Jerónimo.
-LIMITE ESTE: límite interprovincial entre las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos y Santa Fe y Buenos Aires.
-LIMITE SUR: desde el extremo Sur del límite Este, hacia el Oeste por el límite de las
Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, hasta su intersección con el límite de los
Departamentos General López y Constitución.
-LIMITE OESTE: desde el punto formado por el límite de los Departamentos Iriondo y
San Jerónimo (extremo Este) hacia el Sur, coincide con el límite Este de la Región V, hasta
el punto límite de los Departamentos Caseros, San Lorenzo y Constitución. Desde el
referido punto hacia el Oeste por el límite de los Departamentos Caseros y Constitución,
hasta su intersección con las Rutas Nros. 14 s. y 16 s. Desde ahí, en línea recta hacia el Sur,
hasta la intersección del límite de los Departamentos General López y Constitución con el
límite interprovincial con la Provincia de Buenos Aires.
REGION VII Sede: VENADO TUERTO
-LIMITE NORTE: desde el punto formado por la intersección de los límites de los
Departamentos Caseros y Constitución, con las Rutas Nros. 14 s. y 16 s., hacia el Oeste,
por el límite entre los Departamentos Caseros-Constitución y Caseros-General López,
coincide con el límite Sur de la Región V.
-LIMITE ESTE: coincide con el límite Oeste de la Región VI, desde la intersección de los
límites de los Departamentos Caseros y Constitución con las Rutas Nros. 14 s. y 16 s., en
línea recta hacia el Sur, hasta la intersección del límite de los Departamentos Caseros y
Constitución y el límite interprovincial con la Provincia de Buenos Aires y, desde allí,
hacia el Sudoeste por el límite interprovincial mencionado.
-LIMITE SUR: límite interprovincial con la Provincia de Buenos Aires.
-LIMITE OESTE: límite interprovincial con la Provincia de Córdoba desde el punto
determinado por la intersección de límites entre los Departamentos Caseros y General
López, hacia el Sudoeste.
OBEID - NIN