Documento gráfico
24|12|2005 Cooperativa de Obras y Desarrollo

Local que la Cooperativa posee en Ituzaingo y Falucho. En el mismo se encuentran las oficinas centrales, atención al público, cabinas telefónicas, central telefónica y sala de reuniones (en el 1° piso).

Predio ubicado en 5 de Julio y Ayacucho. Aquí se encuentra el tanque de agua que posee la Cooperativa y los galpones que utiliza como depósito. En este mismo lugar Sacks Paz Televisora tiene instaladas las antenas de recepción de las señales de TV.

Antenas parabólicas que Sacks Paz Televisora tiene instaladas en el predio de la Cooperativa.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Consejo de
Administración de la Cooperativa de Obras y Desarrollo, de Servicios Públicos, Asistenciales y Vivienda de Máximo Paz Ltda. convoca a sus Asociados, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 31°, siguientes y concordantes, del Estatuto Social; a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el próximo día Martes 27 de diciembre de 2005 a las 21 horas, en primera convocatoria y constituyéndose, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de los Estatutos Sociales, en nuestra sede social sita en calle Ituzaingo 594, de esta localidad de Máximo Paz, Provincia de Santa Fe, para tratar el siguiente Orden del Día:
1.- Lectura del Acta Anterior.
2.- Elección de dos Asambleístas para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario firmen el acta de la Asamblea.
3.- Tratamiento y aprobación para facultar al Consejo de Administración para que proceda a la adquisición de las asociaciones de "TELEVISIÓN REGIONAL CODIFICADA S.A." propiedad del señor Jorge Luis Sacks.
4.- Tratamiento y aprobación para facultar al Consejo de Administración para que proceda a la adquisición de los bienes, derechos y acciones que el señor Jorge Luis Sacks posee en la explotación del sistema de televisión por cable para la localidad de Máximo Paz, provincia de Santa Fe.
Máximo Paz, 06 de diciembre de 2005
Claudio Farrando
Secretario |
Patricio Motto
Presidente |
NOTA: el art. 32 del Estatuto Social dispone: "Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados."